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acto de conciliación

3 Comentarios
 
Acto de conciliación
19/08/2014 14:00
Si el acto de conciliacion termina sin avenencia, estoy obligado a presentar demanda o es voluntario presentarla o no. Es decir pasa algo si despues del acto no presento la demanda?
muchas gracias
19/08/2014 14:20
presentar un acto de conciliación en el juzgado ,como bien define la palabra es una especie de presentación amistosa con las diferencias de una comunidad de propietarios, por ejemplo; no necesita acompañamiento de abogado ni procurador pero debiera estar bien planteado; en un país civilizado pudiera ser útil pero aquí , en la práctica es papel mojado, es más, la parte demandada, por "recomendación" de sus asesores, ni se presentan a la demanda y lo único que hace el juzgado es comunicar al demandante la no presentación; en un caso semejante y como previo a una demanda judicial que realiza a las comunidad mis abogados justificaron mis razones con este escrito, entre otras, la juzgadora se la pasó por el forro y ni siquiera lo relaciono en el fallo, que se trataba de un robo de grandes proporciones, la jueza eximió de responsabilidades al administrador, que se presentaba como parte demandada de la comunidad, ??????, amen de otras barbaridades que me costaron alrededor de 3000 euros, fallo a todas luces vergonzoso que me ha hecho dudar seriamente de ciertos personajes quienes ayudan a ciertos delincuentes campear por sus anchas....
19/08/2014 21:35
Depende. En la jurisdicción civil, puede no hacerlo pues es simplemente un modo de acercamiento; aun cuando lo lógico sería que se hiciera.

En la jurisdicción laboral, habrá de presentar la demanda para la que queda facultado por ese previo intento de conciliación.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
Mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
20/08/2014 13:13
Hola; Interesante su puntualización; nos remitimos a Comunidad de Propietarios, LPH; nada tengo que ver con su profesión, que es completamente distinta; mi experiencia se basa con hechos puntuales tenidos en mi Comunidad; por tres veces y ahora va a ser la cuarta que voy a promover una conciliación; mis discrepancias tenidas sobre actuación comunera y con notificación por mi parte de impugnar el Acta en distintos capítulos, uno de ellos va encaminado a que se me proporcione copias de facturas de mucho volumen de diversos proveedores que se me vine negando y ocultando reiteradamente; presumo que en mi petición de ahora, en la conciliación , como ya es costumbre, ni se van a presentar en el juzgado,lo preveeo, tengo otros proyectos para hacerles entrar en cintura, aunque yo mismo sea perjudicado en la acción..... esta vez no pasarán.... el otro medio de pedir documentación está contemplado en nuestra ley ,un punto oscuro de nuestra ley, de los tantos que tiene, es "reclamación de documentos por vía judicial", esto,como bien sabe usted implica, ????? impugnar el Acta, solicitar los documentos con abogado y procurador..... y más grave... como antesala a un procedimiento en regla; esto, cuando hay trampas que se quiere ocultar es una baza que la ley concede graciosamente al extorsionador, que además, ha elaborado un Acta salvajemente manipulada y el costo en principio, con los riesgos que contrae, un gasto inicial de unos 3000 euros, para pedir una información que no se nos dará completa a la primera, ya sabe, nueva extorsión; poca gente lo hace por razones económicas.
El procedimiento de conciliación en suma puede dar pocas luces, aquí la justicia tenía que ser recriminatoria contra el demandado si no da respuesta, como lo hacen habitualmente, dando el efecto de ser papel mojado y los jueces pasan olímpicamente de este exponente. Gracias por su respuesta...
acto de conciliación | PorticoLegal
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Acto de conciliación
19/08/2014 14:00
Si el acto de conciliacion termina sin avenencia, estoy obligado a presentar demanda o es voluntario presentarla o no. Es decir pasa algo si despues del acto no presento la demanda?
muchas gracias
19/08/2014 14:20
presentar un acto de conciliación en el juzgado ,como bien define la palabra es una especie de presentación amistosa con las diferencias de una comunidad de propietarios, por ejemplo; no necesita acompañamiento de abogado ni procurador pero debiera estar bien planteado; en un país civilizado pudiera ser útil pero aquí , en la práctica es papel mojado, es más, la parte demandada, por "recomendación" de sus asesores, ni se presentan a la demanda y lo único que hace el juzgado es comunicar al demandante la no presentación; en un caso semejante y como previo a una demanda judicial que realiza a las comunidad mis abogados justificaron mis razones con este escrito, entre otras, la juzgadora se la pasó por el forro y ni siquiera lo relaciono en el fallo, que se trataba de un robo de grandes proporciones, la jueza eximió de responsabilidades al administrador, que se presentaba como parte demandada de la comunidad, ??????, amen de otras barbaridades que me costaron alrededor de 3000 euros, fallo a todas luces vergonzoso que me ha hecho dudar seriamente de ciertos personajes quienes ayudan a ciertos delincuentes campear por sus anchas....
19/08/2014 21:35
Depende. En la jurisdicción civil, puede no hacerlo pues es simplemente un modo de acercamiento; aun cuando lo lógico sería que se hiciera.

En la jurisdicción laboral, habrá de presentar la demanda para la que queda facultado por ese previo intento de conciliación.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
Mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
20/08/2014 13:13
Hola; Interesante su puntualización; nos remitimos a Comunidad de Propietarios, LPH; nada tengo que ver con su profesión, que es completamente distinta; mi experiencia se basa con hechos puntuales tenidos en mi Comunidad; por tres veces y ahora va a ser la cuarta que voy a promover una conciliación; mis discrepancias tenidas sobre actuación comunera y con notificación por mi parte de impugnar el Acta en distintos capítulos, uno de ellos va encaminado a que se me proporcione copias de facturas de mucho volumen de diversos proveedores que se me vine negando y ocultando reiteradamente; presumo que en mi petición de ahora, en la conciliación , como ya es costumbre, ni se van a presentar en el juzgado,lo preveeo, tengo otros proyectos para hacerles entrar en cintura, aunque yo mismo sea perjudicado en la acción..... esta vez no pasarán.... el otro medio de pedir documentación está contemplado en nuestra ley ,un punto oscuro de nuestra ley, de los tantos que tiene, es "reclamación de documentos por vía judicial", esto,como bien sabe usted implica, ????? impugnar el Acta, solicitar los documentos con abogado y procurador..... y más grave... como antesala a un procedimiento en regla; esto, cuando hay trampas que se quiere ocultar es una baza que la ley concede graciosamente al extorsionador, que además, ha elaborado un Acta salvajemente manipulada y el costo en principio, con los riesgos que contrae, un gasto inicial de unos 3000 euros, para pedir una información que no se nos dará completa a la primera, ya sabe, nueva extorsión; poca gente lo hace por razones económicas.
El procedimiento de conciliación en suma puede dar pocas luces, aquí la justicia tenía que ser recriminatoria contra el demandado si no da respuesta, como lo hacen habitualmente, dando el efecto de ser papel mojado y los jueces pasan olímpicamente de este exponente. Gracias por su respuesta...