Buenas tardes, el impuesto de actos jurídicos documentados por constitución de préstamo hipotecario para la compra de local comercial, que la empresa destina a su actividad habitual, es correcto no incluirlo como mayor valor de compra de compra (proporcionalmente a valor de suelo y de construcción), sino como gasto financiero del ejercicio, junto con los demás gastos de concesión del préstamo, notario, registro, intereses del préstamo devengados en el ejercicio? O lo más correcto sería prorratear estos gastos durante el período de duración del préstamo?