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Actuaciones procesales habiendo renunciado el abogado

2 Comentarios
 
actuaciones procesales habiendo renunciado el abogado
07/09/2007 22:24
En una ejecuón de sentencia de divorcio, el abogado del ejecutado renuncia y se le requiere por medio del procurador para que por diez días designe nuevo letrado y no lo hace. Mientras tanto, la ejecutante solicita una ampliación de ejecución que el juzgado admite mediante providencia. Via reposición se solicita la nulidad por haberse admitido la ampliación sin posibilidad de contradicción. Se desestima porque se dice que habiendo sido requerido el ejecutado para que designe nuevo abogado no hubo indefensión. De todas formas ¿no seria aplicable en cualquier caso 545.2 lopj antes de seguir de admitirse la ampliación?

Gracias.
09/09/2007 13:19
Pues sí, en ppo parece q se debería haber aplicado el art. q citas. Saludos¡
10/09/2007 09:48
dice que art. 545.2 LEC:

"2. Cuando el título sea un laudo arbitral, será competente para su ejecución el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado".

¿no será otro precepto?

El sobrix
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actuaciones procesales habiendo renunciado el abogado
07/09/2007 22:24
En una ejecuón de sentencia de divorcio, el abogado del ejecutado renuncia y se le requiere por medio del procurador para que por diez días designe nuevo letrado y no lo hace. Mientras tanto, la ejecutante solicita una ampliación de ejecución que el juzgado admite mediante providencia. Via reposición se solicita la nulidad por haberse admitido la ampliación sin posibilidad de contradicción. Se desestima porque se dice que habiendo sido requerido el ejecutado para que designe nuevo abogado no hubo indefensión. De todas formas ¿no seria aplicable en cualquier caso 545.2 lopj antes de seguir de admitirse la ampliación?

Gracias.
09/09/2007 13:19
Pues sí, en ppo parece q se debería haber aplicado el art. q citas. Saludos¡
10/09/2007 09:48
dice que art. 545.2 LEC:

"2. Cuando el título sea un laudo arbitral, será competente para su ejecución el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado".

¿no será otro precepto?

El sobrix