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Actualización contrato renta antigua

13 Comentarios
 
Actualización contrato renta antigua
11/05/2022 17:11
Un contrato de renta antigua de 1940 que no fue actualizado por LAU 1994 podría serlo ahora según IPC variación 15 años?
11/05/2022 17:29
Yo interpreto que la posibilidad de actualizar ha prescrito hace ya mucho tiempo.
La actualización podía hacerse en 1995. Según el Código Civil vigente en aquél momento el plazo de prescripción de las acciones personales era de 15 años, por lo cual en 2010 habían transcurrido esos 15 años.
Ya en el 2011 no era posible la actualización, no digamos ahora en el 2022.
De todas formas esta cuestión es rara. Vamos a esperar a otros compañeros a ver si pueden darle otra respuesta.
11/05/2022 19:49
Buenas tardes:

Mi postura coincide con la del compañero Leonjbr. Sin embargo, sí que tengo conocimiento de opiniones de otros compañeros que interpretan que la prescripción es únicamente en relación al sistema previsto en la DT 2 D), por lo que entienden que podría actualizarse la renta conforme al IPC de los últimos 5 años.

Un saludo.
12/05/2022 11:54
El consultante quier saber, creo, si puede actualizar hoy la renta del contrato, en aplicación de la D.Tª 2ª de la LAU/94.

Y dicho texto dice, en su Disposición Adicional 10ª:
"..todos los derechos, obligaciones y acciones que resulten de los contratos de arrendamiento contemplados en la presente ley, incluidos los subsistentes a la entrada en vigor de la misma, prescribirán, cuando no exista plazo especifico de prescripción previsto, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen general contenido en el código civil".

Por tanto, yo creo, sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho, que hoy solamente puede actualizar la renta que venga pagando ese inquilino para adaptarla a la variación experimentada por el IPC en los últimos cinco años.

Actualización de un contrato de 1 de mayo de 1940:

El quince de mayo de 2022 se publicará en IPC de abril 21 a abril 22.

Ese mismo quince de mayo, usando la calculadora del INE, se podrá obtener todo el acumulado desde abril del 18 hasta la fecha.

¿Por qué del 18?

Porque en mayo del 19 se calcula el IPC variado desde el año anterior: la acción ejercitada es de mayo del 19 pero el cómputo para ella nace en mayo del 18.

Uf... me explico fatal, como un libro cerrado.
12/05/2022 15:00
Hoplon
Perdona Hoplon, indicas que la acción ejercitada es desde Mayo del 2019 pero .... ¿ la acción ejercitada no sería desde Mayo de 2018? Intengrándose así en el cálculo estos períodos:

2017-2018
2018-2019
2019-2020
2020-2021
2021-2022

Un saludo
12/05/2022 15:38
Zahora
Es más....incluso el período 2016-2017 estaría incluido según lo que comentó recientemente usted en este hilo el día 10/04/2022 ¿no?

https://www.porticolegal.com/foro/ipc-acumulado-aumento-del-2-de-este-ano-2022_1343152

Según lo que indicó en ese hilo la primera revisión a ejercitar usando acciones personales se hace en el 2017, permitiéndote ello computar el período 2016-2017.

Es lo que entendí entonces.

Algo no me cuadra, si me lo pudieras aclarar. Un saludo, gracias.
12/05/2022 19:05
Pues si, tienes razón, Zahora.

Lapsus calami, creo que lo llaman.
12/05/2022 19:24
Hoplon
Sería entonces como indicó usted en este post ¿no?:

https://www.porticolegal.com/foro/ipc-acumulado-aumento-del-2-de-este-ano-2022_1343152

Es decir, la acción personal se retrotrae 5 años desde que la puedes llevar a cabo, nos pondríamos entonces en Mayo de 2017 y al calcular la actualización en 2017, entraría también la variación del período 2016-2017.

Es decir, realmente la variación que te permite acumular en la práctica las acciones personales son 6 años, pues entraría lo variado en los periodos:

2016-2017,
2017-2018,
2018-2019,
2019-2020,
2020-2021,
2021-2022

¿verdad? Fue lo que creo comentó usted en ese post que le dejo anteriormente, o así lo interpreté yo. Corríjame por favor si le interpreto mal.

Un saludo y gracias.
12/05/2022 19:45
Zahora
Buenas tardes:

No, el cálculo es incorrecto. En ese caso la renta actualizada comprendería de Mayo 2017 a Mayo de 22.

Un saludo
12/05/2022 19:46
Coincido plenamente con la acertada respuesta de AGFABOGADOS.
12/05/2022 21:13
De lo que expuso Hoplon yo interpretaba ésto:

Un ejemplo práctico muy similar al que él expuso:

Hoy 12 de Mayo 2022 habría prescrito la posibilidad de realizar revisiones anteriores al 11 de Mayo de 2017 (5 años) . Ello permite, en teoría, practicar la revisión hoy de rentas calculadas para el período 12- Mayo-16 a 12-Mayo-17.

Por tanto, contrato firmado el 12 de Mayo del 2016: su primera revisión anual sería el 12 de Mayo del 2017, y según interpreto de lo comentado por Hoplon aún podriamos hacerla, y tomaría como base el IPC acumulado de los doce meses anteriores (Abril 16 a Abril 17).

No me aclaro...

Gracias a todos.
12/05/2022 21:19
Hay un motivo para mi primera respuesta, que la perspicacia de Zahora ya habrá descubierto.

En mi nota de 12-5-22 a las 11:54 establezco el supuesto de un contrato de uno de mayo de 1940.

La posibilidad de revisar la renta surge una vez cumplida cada anualidad, en el momento de cumplirse; es decir, que la anualidad se cumple, se colmata, el 30 de abril de cada año, y nace el derecho a la revisión el 1 de mayo de ese mismo año.

Y el cómputo de años civiles es de fecha a fecha, es decir, que ese mismo derecho prescribe el 1 de mayo de cinco años después, a las doce de la noche. En teoría, pues, el arrendador debe comunicar al inquilino la actualización que pretende, entregarle el escrito, y recogerle un acuse de recibo o copia firmada todo dentro de ese 1 de mayo; por la publicación del IPC no hay problema porque lo tenemos desde hace años.

Y dado que el supuesto de hecho es una consulta del día 11 de mayo, pues ese primer año de los cinco ya ha prescrito.

Aunque yo soy el primero que se pierde en elucubraciones teóricas, en realidad éstas no aportan nada a los consultantes, sino que solamente sirven para confundirles.

El consultante, que por cierto no ha vuelto a escribir en el hilo, debe atenerse a las intachables respuestas que le han dado los compañeros Leonjbr y Agfaabogados. Preguntaba si puede actualizar según el IPC de los últimos quince años, y solamente puede hacerlo por los últimos cinco.
12/05/2022 23:19
Gracias a todos y perdonad si hilo fino, solo es por intentar entenderlo del todo personalmente y para hacerlo como amablemente indicáis cuando deba hacerlo. Tengo claro como indicáis que la acciones personales son 5 años tal como indica el código civil. Donde bailo un poco es en la aplicación exacta en cuanto a la fecha, donde lógicamente ahí ustedes como expertos tienen más experiencia y dejo guiarme. Pero del post que os he indicado de Hoplon del 10/04/2022 interpreté entonces mal.

https://www.porticolegal.com/foro/ipc-acumulado-aumento-del-2-de-este-ano-2022_1343152

En él se decía:

"Sigo el ejemplo: renta firmada el 1-4-16: mil euros al mes. Nunca se ha revisado. Revisión hoy:

Por IPC acumulado de marzo 16 a marzo 21: 6,3 % (1.063 €). No le induzca a error el hecho de que tomemos el IPC acumulado desde 2016, estamos haciendo la primera revisión de 10 de abril de 2017. Y luego las posteriores.

Y la revisión de marzo 21 a marzo 22, teniendo en cuenta que se hace el 10 de abril del 22 y por tanto le alcanza el decreto del gobierno, será un 2,02 % sobre el resultado anterior."


El hecho de tomar en ese ejemplo el IPC desde 2016 es lo que parece que a mi me induce a error y no acabo de entender del todo, pues en la práctica me hace pensar que calculas la variación desde 2016, y por tanto en la práctica es de 2016 a 2022.

Parece que no es así del todo y imagino que es por el día concreto que tomes de referencia. Intentaré verlo. Perdonad, un saludo.

Gracias.
12/05/2022 23:44
A ver si con este ejemplo acabo por entenderlo y me podéis dar el visto bueno. Intentaré ser lo más claro posible:

Ejemplo: Contrato de 1 de Enero 2016 sin actualizar hasta día de hoy, 12 Mayo 2022.

Por acciones personales puedo acumular hasta 5 años atrás. Es decir puedo acumular lo que hubiera podido haber actualizado desde el 12 Mayo de 2017 a hoy 12 de Mayo 2022 ( 5 años) y no hice. Por tanto, si quisiera acumular hoy solo podría meter las actualizaciones no realizadas entre Enero de 2018 a Enero de 2022, pues la actualización que debería haber realizado en Enero de 2017 ya no entra pues sobrepasaría los 5 años atrás indicados y por tanto esa actualización la perdería.

¿Es correcta ahora la interpretación que hago?

Gracias.
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Actualización contrato renta antigua
11/05/2022 17:11
Un contrato de renta antigua de 1940 que no fue actualizado por LAU 1994 podría serlo ahora según IPC variación 15 años?
11/05/2022 17:29
Yo interpreto que la posibilidad de actualizar ha prescrito hace ya mucho tiempo.
La actualización podía hacerse en 1995. Según el Código Civil vigente en aquél momento el plazo de prescripción de las acciones personales era de 15 años, por lo cual en 2010 habían transcurrido esos 15 años.
Ya en el 2011 no era posible la actualización, no digamos ahora en el 2022.
De todas formas esta cuestión es rara. Vamos a esperar a otros compañeros a ver si pueden darle otra respuesta.
11/05/2022 19:49
Buenas tardes:

Mi postura coincide con la del compañero Leonjbr. Sin embargo, sí que tengo conocimiento de opiniones de otros compañeros que interpretan que la prescripción es únicamente en relación al sistema previsto en la DT 2 D), por lo que entienden que podría actualizarse la renta conforme al IPC de los últimos 5 años.

Un saludo.
12/05/2022 11:54
El consultante quier saber, creo, si puede actualizar hoy la renta del contrato, en aplicación de la D.Tª 2ª de la LAU/94.

Y dicho texto dice, en su Disposición Adicional 10ª:
"..todos los derechos, obligaciones y acciones que resulten de los contratos de arrendamiento contemplados en la presente ley, incluidos los subsistentes a la entrada en vigor de la misma, prescribirán, cuando no exista plazo especifico de prescripción previsto, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen general contenido en el código civil".

Por tanto, yo creo, sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho, que hoy solamente puede actualizar la renta que venga pagando ese inquilino para adaptarla a la variación experimentada por el IPC en los últimos cinco años.

Actualización de un contrato de 1 de mayo de 1940:

El quince de mayo de 2022 se publicará en IPC de abril 21 a abril 22.

Ese mismo quince de mayo, usando la calculadora del INE, se podrá obtener todo el acumulado desde abril del 18 hasta la fecha.

¿Por qué del 18?

Porque en mayo del 19 se calcula el IPC variado desde el año anterior: la acción ejercitada es de mayo del 19 pero el cómputo para ella nace en mayo del 18.

Uf... me explico fatal, como un libro cerrado.
12/05/2022 15:00
Hoplon
Perdona Hoplon, indicas que la acción ejercitada es desde Mayo del 2019 pero .... ¿ la acción ejercitada no sería desde Mayo de 2018? Intengrándose así en el cálculo estos períodos:

2017-2018
2018-2019
2019-2020
2020-2021
2021-2022

Un saludo
12/05/2022 15:38
Zahora
Es más....incluso el período 2016-2017 estaría incluido según lo que comentó recientemente usted en este hilo el día 10/04/2022 ¿no?

https://www.porticolegal.com/foro/ipc-acumulado-aumento-del-2-de-este-ano-2022_1343152

Según lo que indicó en ese hilo la primera revisión a ejercitar usando acciones personales se hace en el 2017, permitiéndote ello computar el período 2016-2017.

Es lo que entendí entonces.

Algo no me cuadra, si me lo pudieras aclarar. Un saludo, gracias.
12/05/2022 19:05
Pues si, tienes razón, Zahora.

Lapsus calami, creo que lo llaman.
12/05/2022 19:24
Hoplon
Sería entonces como indicó usted en este post ¿no?:

https://www.porticolegal.com/foro/ipc-acumulado-aumento-del-2-de-este-ano-2022_1343152

Es decir, la acción personal se retrotrae 5 años desde que la puedes llevar a cabo, nos pondríamos entonces en Mayo de 2017 y al calcular la actualización en 2017, entraría también la variación del período 2016-2017.

Es decir, realmente la variación que te permite acumular en la práctica las acciones personales son 6 años, pues entraría lo variado en los periodos:

2016-2017,
2017-2018,
2018-2019,
2019-2020,
2020-2021,
2021-2022

¿verdad? Fue lo que creo comentó usted en ese post que le dejo anteriormente, o así lo interpreté yo. Corríjame por favor si le interpreto mal.

Un saludo y gracias.
12/05/2022 19:45
Zahora
Buenas tardes:

No, el cálculo es incorrecto. En ese caso la renta actualizada comprendería de Mayo 2017 a Mayo de 22.

Un saludo
12/05/2022 19:46
Coincido plenamente con la acertada respuesta de AGFABOGADOS.
12/05/2022 21:13
De lo que expuso Hoplon yo interpretaba ésto:

Un ejemplo práctico muy similar al que él expuso:

Hoy 12 de Mayo 2022 habría prescrito la posibilidad de realizar revisiones anteriores al 11 de Mayo de 2017 (5 años) . Ello permite, en teoría, practicar la revisión hoy de rentas calculadas para el período 12- Mayo-16 a 12-Mayo-17.

Por tanto, contrato firmado el 12 de Mayo del 2016: su primera revisión anual sería el 12 de Mayo del 2017, y según interpreto de lo comentado por Hoplon aún podriamos hacerla, y tomaría como base el IPC acumulado de los doce meses anteriores (Abril 16 a Abril 17).

No me aclaro...

Gracias a todos.
12/05/2022 21:19
Hay un motivo para mi primera respuesta, que la perspicacia de Zahora ya habrá descubierto.

En mi nota de 12-5-22 a las 11:54 establezco el supuesto de un contrato de uno de mayo de 1940.

La posibilidad de revisar la renta surge una vez cumplida cada anualidad, en el momento de cumplirse; es decir, que la anualidad se cumple, se colmata, el 30 de abril de cada año, y nace el derecho a la revisión el 1 de mayo de ese mismo año.

Y el cómputo de años civiles es de fecha a fecha, es decir, que ese mismo derecho prescribe el 1 de mayo de cinco años después, a las doce de la noche. En teoría, pues, el arrendador debe comunicar al inquilino la actualización que pretende, entregarle el escrito, y recogerle un acuse de recibo o copia firmada todo dentro de ese 1 de mayo; por la publicación del IPC no hay problema porque lo tenemos desde hace años.

Y dado que el supuesto de hecho es una consulta del día 11 de mayo, pues ese primer año de los cinco ya ha prescrito.

Aunque yo soy el primero que se pierde en elucubraciones teóricas, en realidad éstas no aportan nada a los consultantes, sino que solamente sirven para confundirles.

El consultante, que por cierto no ha vuelto a escribir en el hilo, debe atenerse a las intachables respuestas que le han dado los compañeros Leonjbr y Agfaabogados. Preguntaba si puede actualizar según el IPC de los últimos quince años, y solamente puede hacerlo por los últimos cinco.
12/05/2022 23:19
Gracias a todos y perdonad si hilo fino, solo es por intentar entenderlo del todo personalmente y para hacerlo como amablemente indicáis cuando deba hacerlo. Tengo claro como indicáis que la acciones personales son 5 años tal como indica el código civil. Donde bailo un poco es en la aplicación exacta en cuanto a la fecha, donde lógicamente ahí ustedes como expertos tienen más experiencia y dejo guiarme. Pero del post que os he indicado de Hoplon del 10/04/2022 interpreté entonces mal.

https://www.porticolegal.com/foro/ipc-acumulado-aumento-del-2-de-este-ano-2022_1343152

En él se decía:

"Sigo el ejemplo: renta firmada el 1-4-16: mil euros al mes. Nunca se ha revisado. Revisión hoy:

Por IPC acumulado de marzo 16 a marzo 21: 6,3 % (1.063 €). No le induzca a error el hecho de que tomemos el IPC acumulado desde 2016, estamos haciendo la primera revisión de 10 de abril de 2017. Y luego las posteriores.

Y la revisión de marzo 21 a marzo 22, teniendo en cuenta que se hace el 10 de abril del 22 y por tanto le alcanza el decreto del gobierno, será un 2,02 % sobre el resultado anterior."


El hecho de tomar en ese ejemplo el IPC desde 2016 es lo que parece que a mi me induce a error y no acabo de entender del todo, pues en la práctica me hace pensar que calculas la variación desde 2016, y por tanto en la práctica es de 2016 a 2022.

Parece que no es así del todo y imagino que es por el día concreto que tomes de referencia. Intentaré verlo. Perdonad, un saludo.

Gracias.
12/05/2022 23:44
A ver si con este ejemplo acabo por entenderlo y me podéis dar el visto bueno. Intentaré ser lo más claro posible:

Ejemplo: Contrato de 1 de Enero 2016 sin actualizar hasta día de hoy, 12 Mayo 2022.

Por acciones personales puedo acumular hasta 5 años atrás. Es decir puedo acumular lo que hubiera podido haber actualizado desde el 12 Mayo de 2017 a hoy 12 de Mayo 2022 ( 5 años) y no hice. Por tanto, si quisiera acumular hoy solo podría meter las actualizaciones no realizadas entre Enero de 2018 a Enero de 2022, pues la actualización que debería haber realizado en Enero de 2017 ya no entra pues sobrepasaría los 5 años atrás indicados y por tanto esa actualización la perdería.

¿Es correcta ahora la interpretación que hago?

Gracias.