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Actualización de alimentos

5 Comentarios
 
05/01/2004 11:06
Existe un I.P.C. mensual y se puede calcular la anualidad de Agosto de un año, a Agosto del siguiente, o de cualquier mes al siguiente del año. Como la sentencia no dice nada de esto, es por lo que entiendo que se refiere al índice acumulado anual, esto es, cada mes de enero como tu bien dices. Feliz año y enhorabuena por tu voluntad de cumplimiento que no abunda en todos los padres.
05/01/2004 09:43
Perdona mi torpeza, pero a que te refieres, a cada mes de Enero de cada año?
02/01/2004 19:01
Te remite a la actualización normal del índice acumulado anual, con lo que deberás actualizar cada inicio de año.
02/01/2004 15:55
Gracias Manu. La sentencia dice textualmente "Dicha cuantía deberá ser actualizada sin necesidad de previo requerimiento por el obligado al pago conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.". Que es lo que he de entender al respecto?
02/01/2004 13:04
En la página web del INE (Instituto Nacional de Estadística) tienes los porcentajes aplicables a cada año. Sobre cuándo lo tienes que empezar a aplicar lo dirá la Sentencia y normalmente será a partir del año de su establecimiento.
Actualización de alimentos
02/01/2004 11:54
Alguien me podría indicar como aplico la variación del IPC a la cantidad que pago en concepto de alimentos a mi hijo? Se hace sobre el IPC previsto para cada año, sobre el real del año anterior?Cuando lo tengo que emprezar a aplicar, ya en este mes de Enero? Sabeis cual es el tipo a aplicar? MUCHAS GRACIAS y Feliz año a todos
Actualización de alimentos | PorticoLegal
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05/01/2004 11:06
Existe un I.P.C. mensual y se puede calcular la anualidad de Agosto de un año, a Agosto del siguiente, o de cualquier mes al siguiente del año. Como la sentencia no dice nada de esto, es por lo que entiendo que se refiere al índice acumulado anual, esto es, cada mes de enero como tu bien dices. Feliz año y enhorabuena por tu voluntad de cumplimiento que no abunda en todos los padres.
05/01/2004 09:43
Perdona mi torpeza, pero a que te refieres, a cada mes de Enero de cada año?
02/01/2004 19:01
Te remite a la actualización normal del índice acumulado anual, con lo que deberás actualizar cada inicio de año.
02/01/2004 15:55
Gracias Manu. La sentencia dice textualmente "Dicha cuantía deberá ser actualizada sin necesidad de previo requerimiento por el obligado al pago conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.". Que es lo que he de entender al respecto?
02/01/2004 13:04
En la página web del INE (Instituto Nacional de Estadística) tienes los porcentajes aplicables a cada año. Sobre cuándo lo tienes que empezar a aplicar lo dirá la Sentencia y normalmente será a partir del año de su establecimiento.
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02/01/2004 11:54
Alguien me podría indicar como aplico la variación del IPC a la cantidad que pago en concepto de alimentos a mi hijo? Se hace sobre el IPC previsto para cada año, sobre el real del año anterior?Cuando lo tengo que emprezar a aplicar, ya en este mes de Enero? Sabeis cual es el tipo a aplicar? MUCHAS GRACIAS y Feliz año a todos