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actualizacion pension

7 Comentarios
 
Actualizacion pension
01/02/2009 11:27
¿Cuando debo actualizar pensión alimenticia, con el I.P.C. anual o cuando haga el año de la sentencia, con el I.P.C. de ese mes?
01/02/2009 11:42
mira la sentencia ahí debe de ponerlo
01/02/2009 12:00
Tu ex mujer ya se encargará de decirtelo
01/02/2009 16:30
Hola, Vulcano:

Ante todo hay que estar a lo dispuesto literalmente en el convenio.

No obstante podemos decir que, básicamente, hay dos tipos de convenio:

1.- Aquellos en los que pone “….dicha pensión se actualizará anualmente de acuerdo al IPC” sin más especificación.

2.- Aquellos en los que pone “….dicha pensión se actualizará anualmente a 1 de Enero de acuerdo al IPC”.

En el primer caso se tomará como fecha de actualización el mes en que fue dictada la sentencia aprobando el convenio.

En el segundo será cada 1 de Enero cuando se debe actualizar la pensión.

A no ser que en el convenio se especifique otra cosa podremos tomar el IPC nacional o general, el autonómico o el provincial, a nuestro criterio. De todas formas varían muy poco entre sí.

En el siguiente enlace se puede calcular fácilmente el incremento de acuerdo al IPC:

http://www.ine.es/calcula/

O para los que quieren ser extremadamente precisos:

http://www.ine.es/cgi-bin/certi

Un cordial saludo
02/02/2009 11:13
No, emigrante, no se puede aplicar el IPC que a uno le venga en gana. Si no especifica nada, se aplica el general nacional. Y si, si varían bastante, el autonómico a veces, es bastante superior dependiendo de la comunidad autónoma.
Vulcano, en cualquier caso, con la sentencia a la vista, su abogado es quien debe decirle cuándo y cómo. Un saludo.
02/02/2009 13:30
Gracias emigrante.
En la sentencia pone actualiza anualmente, así que creo que será la primera opción, que es la que estoy cumpliendo y así me lo dijo mi abogado. Pero tenía dudas y ya me quedo tranquilo.Gracias de nuevo.
03/02/2009 11:48
Talisman es de gran ayuda tu contestacion, pero hay exmujeres que estamos esprando las actualizciones de las pensiones durante años por no querer añadir mas leña al fuego o por no tener contacto con el padre de nuestros hijos como es mi caso. Ellos saben que la tienen que subir y sino lo hacen es porque no les da la gana, y en la sentencia se lo pone muy clarito
03/02/2009 12:33
Vulcano tenga en cuenta que el IPC puede ser negativo en unos meses, la expectativa así que la actualización de la pensión en caso de IPC negativo es una reducción de las pensiones.
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01/02/2009 11:27
¿Cuando debo actualizar pensión alimenticia, con el I.P.C. anual o cuando haga el año de la sentencia, con el I.P.C. de ese mes?
01/02/2009 11:42
mira la sentencia ahí debe de ponerlo
01/02/2009 12:00
Tu ex mujer ya se encargará de decirtelo
01/02/2009 16:30
Hola, Vulcano:

Ante todo hay que estar a lo dispuesto literalmente en el convenio.

No obstante podemos decir que, básicamente, hay dos tipos de convenio:

1.- Aquellos en los que pone “….dicha pensión se actualizará anualmente de acuerdo al IPC” sin más especificación.

2.- Aquellos en los que pone “….dicha pensión se actualizará anualmente a 1 de Enero de acuerdo al IPC”.

En el primer caso se tomará como fecha de actualización el mes en que fue dictada la sentencia aprobando el convenio.

En el segundo será cada 1 de Enero cuando se debe actualizar la pensión.

A no ser que en el convenio se especifique otra cosa podremos tomar el IPC nacional o general, el autonómico o el provincial, a nuestro criterio. De todas formas varían muy poco entre sí.

En el siguiente enlace se puede calcular fácilmente el incremento de acuerdo al IPC:

http://www.ine.es/calcula/

O para los que quieren ser extremadamente precisos:

http://www.ine.es/cgi-bin/certi

Un cordial saludo
02/02/2009 11:13
No, emigrante, no se puede aplicar el IPC que a uno le venga en gana. Si no especifica nada, se aplica el general nacional. Y si, si varían bastante, el autonómico a veces, es bastante superior dependiendo de la comunidad autónoma.
Vulcano, en cualquier caso, con la sentencia a la vista, su abogado es quien debe decirle cuándo y cómo. Un saludo.
02/02/2009 13:30
Gracias emigrante.
En la sentencia pone actualiza anualmente, así que creo que será la primera opción, que es la que estoy cumpliendo y así me lo dijo mi abogado. Pero tenía dudas y ya me quedo tranquilo.Gracias de nuevo.
03/02/2009 11:48
Talisman es de gran ayuda tu contestacion, pero hay exmujeres que estamos esprando las actualizciones de las pensiones durante años por no querer añadir mas leña al fuego o por no tener contacto con el padre de nuestros hijos como es mi caso. Ellos saben que la tienen que subir y sino lo hacen es porque no les da la gana, y en la sentencia se lo pone muy clarito
03/02/2009 12:33
Vulcano tenga en cuenta que el IPC puede ser negativo en unos meses, la expectativa así que la actualización de la pensión en caso de IPC negativo es una reducción de las pensiones.