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Actualizacion renta ipc

1 Comentarios
 
Actualizacion renta ipc
01/04/2009 08:55
Tengo un piso alquilado el 01/02/08, y mi casera dice que el tengo que pagar el 4.1% de actualización de renta. He visto que en la página del INE hay una calculadora donde hay que poner un mes, el año incial, año final y el importe del auiler. Pero si mi contrato empezó el 01/02/2008, tengo que actualizarlo este año, pero no sé qué dato poner. Tengo una renta de 810 euros, pero la cuenta que saca la calculadora de INE no es la misma que me indica mi casera. Podéis indicarme cuánto tengo que pagar por la actualización
01/04/2009 16:26
Hola carlydlt. La actualización SOLO es exigible desde el MES SIGUIENTE a áquel en el que su arrendador le NOTIFICASE POR ESCRITO o mediante NOTA en el RECIBO precedente la actualización. Por lo tanto, si su arrendador NO le ha notificado la actualización usted NO está obligada ni a calcularla ni a pagarla.

Si HUBO notificación el sistema es el siguiente: la renta base será la que se viniese pagando en la anualidad anterior.

Para la PRIMERA actualización se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato(en su caso Enero de 2007). En las SUCESIVAS actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado.

Reciba un cordial saludo.
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01/04/2009 08:55
Tengo un piso alquilado el 01/02/08, y mi casera dice que el tengo que pagar el 4.1% de actualización de renta. He visto que en la página del INE hay una calculadora donde hay que poner un mes, el año incial, año final y el importe del auiler. Pero si mi contrato empezó el 01/02/2008, tengo que actualizarlo este año, pero no sé qué dato poner. Tengo una renta de 810 euros, pero la cuenta que saca la calculadora de INE no es la misma que me indica mi casera. Podéis indicarme cuánto tengo que pagar por la actualización
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Hola carlydlt. La actualización SOLO es exigible desde el MES SIGUIENTE a áquel en el que su arrendador le NOTIFICASE POR ESCRITO o mediante NOTA en el RECIBO precedente la actualización. Por lo tanto, si su arrendador NO le ha notificado la actualización usted NO está obligada ni a calcularla ni a pagarla.

Si HUBO notificación el sistema es el siguiente: la renta base será la que se viniese pagando en la anualidad anterior.

Para la PRIMERA actualización se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato(en su caso Enero de 2007). En las SUCESIVAS actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado.

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