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Actualizar entre lopd antigua y nueva

1 Comentarios
 
Actualizar entre lopd antigua y nueva
12/05/2019 14:26
Buenas tardes.

Tengo un pequeño negocio de redacción de textos a través de internet con web incluida y la verdad es que no he tenido nunca ningún problema legal ni nada. Pero me están venga a bombardear con propuestas para ponerme el tema de la nueva ley y no se que reglamento al día, hasta que me ha llamado un comercial de un despacho de abogados y me comenta que tengo toda la sección legal mal hecha e "incumpliendo muchísimos puntos de la nueva normativa". Yo lo que tengo es como estaba con LOPD de 1998, y no sé más. Es un negocio pequeño que me da medio sueldo y no me puedo permitir el gastar dinero. Además, no hay más que sacaperras y levantacuartos que no paran de crearte necesidades para sacarte la pasta. Lo que quiero saber es sin tan irregular e ilegal estoy. ¿Para tanto es? La ley de 1998 está totalmente finiquitada como me comenta el tío ese?????

Gracias.
12/05/2019 18:56
Raulfume
Hola Raúl.

Sí, está "finiquitada" como dices y se impone la modificación y adaptación.

En tu caso, y en el de tantos otros, hace ya tiempo.

Si sigues haciendo las cosas de acuerdo con la LOPD 15/1999, no estás cumpliendo con la normativa de protección de datos actual, que se regula por el RGPD 2016/679, que ha venido a tomar cuerpo en España en la actual LOPD 3/2018.

En cuanto a la anterior ley, y respondiendo a tu pregunta, te indico que no está "totalmente" derogada por razones de adaptación de situaciones anteriores al nuevo sistema.

Concretamente quedan vigentes los artículos 23 y 24 por aplicación de la Disposición Adicional Decimocuarta:

"Disposición adicional decimocuarta. Normas dictadas en desarrollo del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE. Las normas dictadas en aplicación del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que hubiesen entrado en vigor con anterioridad a 25 de mayo de 2018, y en particular los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siguen vigentes en tanto no sean expresamente modificadas, sustituidas o derogadas."

Son artículos que listan excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación por razones de defensa, seguridad pública, protección de derechos y libertades de terceros y temas de tratamiento por parte de la Hacienda Pública (artículo 23); y otras excepciones a los derechos de los afectados para el cumplimiento de funciones de control y verificación de las Administraciones Públicas, la Defensa Nacional, seguridad pública o persecución de infracciones penales o administrativas (artículo 24).

Después tenemos la Disposición Transitoria Cuarta, que establece una validez de la normativa en aplicación de la Directiva (UE) 2016/680 relativa a "fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales", en particular el artículo 22 ("Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad"), "en tanto no entre en vigor la norma que trasponga al Derecho español lo dispuesto en la citada directiva."

--------------

Lo demás de aquella norma queda derogada.

Después tenemos el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, que también se entiende derogado salvo en cuestiones relativas a videovigilancia y otros temas que no vamos a discutir aquí.

Sí, tienes que actualizar tu marco de actuación.
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Buenas tardes.

Tengo un pequeño negocio de redacción de textos a través de internet con web incluida y la verdad es que no he tenido nunca ningún problema legal ni nada. Pero me están venga a bombardear con propuestas para ponerme el tema de la nueva ley y no se que reglamento al día, hasta que me ha llamado un comercial de un despacho de abogados y me comenta que tengo toda la sección legal mal hecha e "incumpliendo muchísimos puntos de la nueva normativa". Yo lo que tengo es como estaba con LOPD de 1998, y no sé más. Es un negocio pequeño que me da medio sueldo y no me puedo permitir el gastar dinero. Además, no hay más que sacaperras y levantacuartos que no paran de crearte necesidades para sacarte la pasta. Lo que quiero saber es sin tan irregular e ilegal estoy. ¿Para tanto es? La ley de 1998 está totalmente finiquitada como me comenta el tío ese?????

Gracias.
12/05/2019 18:56
Raulfume
Hola Raúl.

Sí, está "finiquitada" como dices y se impone la modificación y adaptación.

En tu caso, y en el de tantos otros, hace ya tiempo.

Si sigues haciendo las cosas de acuerdo con la LOPD 15/1999, no estás cumpliendo con la normativa de protección de datos actual, que se regula por el RGPD 2016/679, que ha venido a tomar cuerpo en España en la actual LOPD 3/2018.

En cuanto a la anterior ley, y respondiendo a tu pregunta, te indico que no está "totalmente" derogada por razones de adaptación de situaciones anteriores al nuevo sistema.

Concretamente quedan vigentes los artículos 23 y 24 por aplicación de la Disposición Adicional Decimocuarta:

"Disposición adicional decimocuarta. Normas dictadas en desarrollo del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE. Las normas dictadas en aplicación del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que hubiesen entrado en vigor con anterioridad a 25 de mayo de 2018, y en particular los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siguen vigentes en tanto no sean expresamente modificadas, sustituidas o derogadas."

Son artículos que listan excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación por razones de defensa, seguridad pública, protección de derechos y libertades de terceros y temas de tratamiento por parte de la Hacienda Pública (artículo 23); y otras excepciones a los derechos de los afectados para el cumplimiento de funciones de control y verificación de las Administraciones Públicas, la Defensa Nacional, seguridad pública o persecución de infracciones penales o administrativas (artículo 24).

Después tenemos la Disposición Transitoria Cuarta, que establece una validez de la normativa en aplicación de la Directiva (UE) 2016/680 relativa a "fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales", en particular el artículo 22 ("Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad"), "en tanto no entre en vigor la norma que trasponga al Derecho español lo dispuesto en la citada directiva."

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Lo demás de aquella norma queda derogada.

Después tenemos el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, que también se entiende derogado salvo en cuestiones relativas a videovigilancia y otros temas que no vamos a discutir aquí.

Sí, tienes que actualizar tu marco de actuación.