La jurisprudencia es unánime, y salvo que conste que los demás comuneros se oponen, cualquiera de los copropietarios está legitimado para accionar en defensa de los intereses generales. Y es la interpretación que la misma hace para estos casos del literal del 398 CC.
Actuar en nombre propio y en beneficio de los demás
Para el ejercicio de la acción del desahucio cualquiera de los propietarios del bien inmueble está legitimado para actuar en su propio nombre y en beneficio de los demás. Desconozco si tal posibilidad viene establecida en la Ley o es consecuencia de la jurispruedencia.