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¿Acudir a citación para liquidación sociedad de gananciales?

3 Comentarios
 
¿acudir a citación para liquidación sociedad de gananciales?
03/10/2022 12:58
Buenos días,

Se recibe citación para el asunto del encabezado, demandante un padre, demandadas dos hijas. Sin contacto, desde hace más de 30 años que falleció la madre, sin dejar testamento.
La liquidación es por la vivienda en gananciales del matrimonio, para la legítima de las hijas.

Las dudas: Merece la pena acudir gastando en abogado y procurador, cuando no corresponde más que la parte estiulada legalmente y no hay testamento que indique otra cosa? O se deja que el juez haga su trabajo, sentencie y a recibir el montante resultante? Teniendo cuenta que en el informe de liquidación a su favor ha incluido hasta los gastos de entierro de la madre (estupefacción total) ... Puede solicitar las costas del procedimiento?

Gracias.
03/10/2022 15:35
El procedimiento para liquidar los bienes matrimoniales es completamente distinto de la división judicial de herencia. Si se refiere usted al primer caso, hay que hacer ante el juez un inventario de los bienes matrimoniales, que en este caso es solo una vivienda. Para liquidar el bien no es necesario un procedimiento de listado que precede a la liquidación, sino tan solo instar la disolución de la comunidad que recae sobre el inmueble; aunque parece que el demandante ha echado la cuenta y reclama más de lo que se le saldaría por la mitad de la vivienda. Claro que han de personarse con abogado y procurador. Les han declarado la guerra, y eso no se defiende con el propio desarme.
03/10/2022 19:41
Grisolía
Buenas tardes,

En primer lugar, gracias por la molestia de responder. Dicho lo cual asumo que habra que acudir al encuentro. Sea pues, “Se derraman más lágrimas por las plegarias atendidas, que por las no atendidas”

Muchas gracias.
04/10/2022 12:35
merobingio
Teneis que saber que los gastos de sepelio, van a cargo del fallecido. Así lo recoge tanto la Administración Pública, como el Banco de España.

Modelo 650 (liquidación del impuesto de sucesiones):
c) Los Gastos.
Sólo se podrán descontar de la herencia los siguientes gastos:
Gastos de última enfermedad, entendiendo como tales sólo aquellosque hagan referencia a la enfermedad que ocasionó la defunción. Es decir, no podremos incluir como gasto la enfermedad crónica que había arrastrado el fallecido en los últimos años, aunque ésta hubiera sido la desencadenante de la defunción. Serán deducibles los gastos por la enfermedad que haya ocasionado directamente la muerte del causante.
Gastos de entierro y funeral. Es decir, los gastos de sepelio, esquelas, flores, etc., de los que el heredero deberá justificar su pago, sin límite de cuantía, aunque deberán guardar la debida proporción con la herencia de que se trate y con las costumbres del lugar. Si el caudal relicto de una es sólo una vivienda, no tendrá sentido que existan unos gastos de entierro desorbitados, como tampoco sería lógico aportar gastos de cinco días de funeral, típico de otros países cuando el fallecido residió y murió en España.

Banco de España (disposiciones singulares de la cuenta del fallecido):
11.2.1 Cuentas corrientes
Disposiciones singulares. Pago de gastos con cargo a la herencia yacente
En este apartado nos referimos a las disposiciones singulares efectuadas estando
la herencia indivisa. Es criterio reiterado del DCE considerar que no constituye una
mala práctica que las entidades admitan disposiciones singulares antes de la
adjudicación de la herencia cuando:
i) vengan autorizadas expresamente por todos los herederos;
ii) se trate de gastos referidos al sepelio o funeral,

Por lo tanto, si vuestro padre corrió con los gastos de sepelio, si está en su derecho de incluirlos a su favor, como un pasivo de la herencia.
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¿acudir a citación para liquidación sociedad de gananciales?
03/10/2022 12:58
Buenos días,

Se recibe citación para el asunto del encabezado, demandante un padre, demandadas dos hijas. Sin contacto, desde hace más de 30 años que falleció la madre, sin dejar testamento.
La liquidación es por la vivienda en gananciales del matrimonio, para la legítima de las hijas.

Las dudas: Merece la pena acudir gastando en abogado y procurador, cuando no corresponde más que la parte estiulada legalmente y no hay testamento que indique otra cosa? O se deja que el juez haga su trabajo, sentencie y a recibir el montante resultante? Teniendo cuenta que en el informe de liquidación a su favor ha incluido hasta los gastos de entierro de la madre (estupefacción total) ... Puede solicitar las costas del procedimiento?

Gracias.
03/10/2022 15:35
El procedimiento para liquidar los bienes matrimoniales es completamente distinto de la división judicial de herencia. Si se refiere usted al primer caso, hay que hacer ante el juez un inventario de los bienes matrimoniales, que en este caso es solo una vivienda. Para liquidar el bien no es necesario un procedimiento de listado que precede a la liquidación, sino tan solo instar la disolución de la comunidad que recae sobre el inmueble; aunque parece que el demandante ha echado la cuenta y reclama más de lo que se le saldaría por la mitad de la vivienda. Claro que han de personarse con abogado y procurador. Les han declarado la guerra, y eso no se defiende con el propio desarme.
03/10/2022 19:41
Grisolía
Buenas tardes,

En primer lugar, gracias por la molestia de responder. Dicho lo cual asumo que habra que acudir al encuentro. Sea pues, “Se derraman más lágrimas por las plegarias atendidas, que por las no atendidas”

Muchas gracias.
04/10/2022 12:35
merobingio
Teneis que saber que los gastos de sepelio, van a cargo del fallecido. Así lo recoge tanto la Administración Pública, como el Banco de España.

Modelo 650 (liquidación del impuesto de sucesiones):
c) Los Gastos.
Sólo se podrán descontar de la herencia los siguientes gastos:
Gastos de última enfermedad, entendiendo como tales sólo aquellosque hagan referencia a la enfermedad que ocasionó la defunción. Es decir, no podremos incluir como gasto la enfermedad crónica que había arrastrado el fallecido en los últimos años, aunque ésta hubiera sido la desencadenante de la defunción. Serán deducibles los gastos por la enfermedad que haya ocasionado directamente la muerte del causante.
Gastos de entierro y funeral. Es decir, los gastos de sepelio, esquelas, flores, etc., de los que el heredero deberá justificar su pago, sin límite de cuantía, aunque deberán guardar la debida proporción con la herencia de que se trate y con las costumbres del lugar. Si el caudal relicto de una es sólo una vivienda, no tendrá sentido que existan unos gastos de entierro desorbitados, como tampoco sería lógico aportar gastos de cinco días de funeral, típico de otros países cuando el fallecido residió y murió en España.

Banco de España (disposiciones singulares de la cuenta del fallecido):
11.2.1 Cuentas corrientes
Disposiciones singulares. Pago de gastos con cargo a la herencia yacente
En este apartado nos referimos a las disposiciones singulares efectuadas estando
la herencia indivisa. Es criterio reiterado del DCE considerar que no constituye una
mala práctica que las entidades admitan disposiciones singulares antes de la
adjudicación de la herencia cuando:
i) vengan autorizadas expresamente por todos los herederos;
ii) se trate de gastos referidos al sepelio o funeral,

Por lo tanto, si vuestro padre corrió con los gastos de sepelio, si está en su derecho de incluirlos a su favor, como un pasivo de la herencia.