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Acudir a CMAC?

8 Comentarios
 
Acudir a cmac?
26/03/2009 20:59
Mi trabajador ha solicitado el cese de forma voluntaria pues el trabajo ha variado sustancialmente. Le he tramitado la documentación por modificación de las condiciones de trabajo y lo he indemnizado con 15 dias de salario por año de servicio. Él se muestra de acuerdo pero me comunica que su asesor le dice que hay que acudir al CMAC. Esto es necesario si el trabajador está de acuerdo en todo lo recibido?
26/03/2009 23:05
no es necesario si no va a reclamar. yo le dije a mi jefe que me iba y no ibamos al cmac, luego el simpatico me convencio para quedarme y entonces me despidio, y nada, me indemnizo y no fuimos a ningun sitio.

es que hay quien ve mas problemas de los necesarios, con lo facil que es llevarnos bien.
27/03/2009 07:34
Pues va a ser que huele un poco a chanchullo,por que si el trabajador se da de baja voluntaria no le corresponde ninguna indemnizacion y mucho menos acudir a conciliacion para reclamar que???

Dicho de otro modo,lo que quiere el asesor es disfrazar/escenificar el asunto ante un organo competente para evitar a los gulismeadores antifraude.

He dicho.
27/03/2009 09:28
Efectivamente, es lo que pienso. Realmente le indemnizamos porque el trabajo es cierto que ha variado sustancialmente y le curso baja por el art.41. El trabajador está de acuerdo. Sin embargo, si nos ponemos bravos, el se ha dado de baja voluntariamente, yo no lo he despedido y bastante que le pago una indemnización para mí cuantiosa pues llevaba 10 años.Pero manu99, quién es el que pretende hacer chanchullo?
27/03/2009 10:12
Bueno,bueno el despido por razones objetivas economicas da derecho a una indemnizacion de 20 dias año.

Para mi hay algo que no cuadra.

Si el trabajador se da de baja voluntaria no le pertenece indemnizacion.Esto lo sabe usted,lo sabe el y lo sabe su asesor.

Por lo tanto no entiendo para que hay que ir a conciliacion........salvo que estemos hablando de un despido pactado empresario-trabajador:la baja voluntaria a cambio de una indemnizacion menor de la que corresponde legalmente.

Al asesor se le enciende la luz y dice...quita,quita,esto va a quedar mucho mas bonito si lo formalizamos en el cemac,le damos un cierto halo de legalidad.............para que no sigan el rastro de migitas...........
--------------------------------------

P.D:puedo estar equivocado.
Si esto no es asi intente convencer a ese asesor de que no hace ninguna falta pasar por el servicio de conciliacion.

27/03/2009 11:51
A ver, el trabajo cambia y me dice el trabajador que no puede con ese trabajo y que deja de trabajar. Yo le calculo la indemnización por 20 dias de salario con un máximo de 9 mensualidades ( error en los 15 días que antes dije, perdón lo he comprobado). Se trata de una baja voluntaria, yo lo acepto pues se debe a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y así lo hago constar en el certificado de empresa que le entrego. Realmente no encuentro el problema para acudir a CMAC pues todo es perfectamente legal. No hay despido pactado lo único que comprendo la situación por la que solicita la baja el trabajador. En realidad no sé qué puede pretender su asesor.
Gracias por las respuestas
27/03/2009 13:42
Yo sigo sin verlo claro.

Por casualidad la baja voluntaria la solicito el trabajador verbalmente y usted accedio verbalmente tambien sin que quedara reflejado por escrito??

De todas formas tampoco entiendo que el trabajador pida la baja voluntaria y usted le indemnice tan alegremente con ...cuanto??con 10.000 euros?con 12.000 euros?dada su antiguedad de 10 años en la empresa.

Nadie mas no lo ve raro???
27/03/2009 13:56
manu 99 , no le indemniza alegremente , le indemniza con arreglo al art. 41 ET ,modificacion sustancial de las condiciones de trabajo , el trabajador puede rescindir el contrato con 20 dias año por 9 meses , no es una baja voluntaria , sino que solicita la rescision del contrato por el art. 41 ET.........¿.que busca su asesor ? ni idea ...pero me parece que por mucho que busque no va a encontrar nada
27/03/2009 16:04
Efectivamente es así JM30. Aunque quizás haya habido error al cursar la baja en la seguridad social y no se ha puesto rescisión de contrato ( aunque el sistema no da muchas opciones). De todos modos ya os contaré pues me acaba de comunicar que como su asesor dice que hay que ir al cmac, ya ha puesto la papeleta. Veremos a ver qué pide en la mísma porque yo sigo sin entenderlo.
Muchas gracias a todos por el seguimiento. Felicidades al foro.
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26/03/2009 20:59
Mi trabajador ha solicitado el cese de forma voluntaria pues el trabajo ha variado sustancialmente. Le he tramitado la documentación por modificación de las condiciones de trabajo y lo he indemnizado con 15 dias de salario por año de servicio. Él se muestra de acuerdo pero me comunica que su asesor le dice que hay que acudir al CMAC. Esto es necesario si el trabajador está de acuerdo en todo lo recibido?
26/03/2009 23:05
no es necesario si no va a reclamar. yo le dije a mi jefe que me iba y no ibamos al cmac, luego el simpatico me convencio para quedarme y entonces me despidio, y nada, me indemnizo y no fuimos a ningun sitio.

es que hay quien ve mas problemas de los necesarios, con lo facil que es llevarnos bien.
27/03/2009 07:34
Pues va a ser que huele un poco a chanchullo,por que si el trabajador se da de baja voluntaria no le corresponde ninguna indemnizacion y mucho menos acudir a conciliacion para reclamar que???

Dicho de otro modo,lo que quiere el asesor es disfrazar/escenificar el asunto ante un organo competente para evitar a los gulismeadores antifraude.

He dicho.
27/03/2009 09:28
Efectivamente, es lo que pienso. Realmente le indemnizamos porque el trabajo es cierto que ha variado sustancialmente y le curso baja por el art.41. El trabajador está de acuerdo. Sin embargo, si nos ponemos bravos, el se ha dado de baja voluntariamente, yo no lo he despedido y bastante que le pago una indemnización para mí cuantiosa pues llevaba 10 años.Pero manu99, quién es el que pretende hacer chanchullo?
27/03/2009 10:12
Bueno,bueno el despido por razones objetivas economicas da derecho a una indemnizacion de 20 dias año.

Para mi hay algo que no cuadra.

Si el trabajador se da de baja voluntaria no le pertenece indemnizacion.Esto lo sabe usted,lo sabe el y lo sabe su asesor.

Por lo tanto no entiendo para que hay que ir a conciliacion........salvo que estemos hablando de un despido pactado empresario-trabajador:la baja voluntaria a cambio de una indemnizacion menor de la que corresponde legalmente.

Al asesor se le enciende la luz y dice...quita,quita,esto va a quedar mucho mas bonito si lo formalizamos en el cemac,le damos un cierto halo de legalidad.............para que no sigan el rastro de migitas...........
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P.D:puedo estar equivocado.
Si esto no es asi intente convencer a ese asesor de que no hace ninguna falta pasar por el servicio de conciliacion.

27/03/2009 11:51
A ver, el trabajo cambia y me dice el trabajador que no puede con ese trabajo y que deja de trabajar. Yo le calculo la indemnización por 20 dias de salario con un máximo de 9 mensualidades ( error en los 15 días que antes dije, perdón lo he comprobado). Se trata de una baja voluntaria, yo lo acepto pues se debe a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y así lo hago constar en el certificado de empresa que le entrego. Realmente no encuentro el problema para acudir a CMAC pues todo es perfectamente legal. No hay despido pactado lo único que comprendo la situación por la que solicita la baja el trabajador. En realidad no sé qué puede pretender su asesor.
Gracias por las respuestas
27/03/2009 13:42
Yo sigo sin verlo claro.

Por casualidad la baja voluntaria la solicito el trabajador verbalmente y usted accedio verbalmente tambien sin que quedara reflejado por escrito??

De todas formas tampoco entiendo que el trabajador pida la baja voluntaria y usted le indemnice tan alegremente con ...cuanto??con 10.000 euros?con 12.000 euros?dada su antiguedad de 10 años en la empresa.

Nadie mas no lo ve raro???
27/03/2009 13:56
manu 99 , no le indemniza alegremente , le indemniza con arreglo al art. 41 ET ,modificacion sustancial de las condiciones de trabajo , el trabajador puede rescindir el contrato con 20 dias año por 9 meses , no es una baja voluntaria , sino que solicita la rescision del contrato por el art. 41 ET.........¿.que busca su asesor ? ni idea ...pero me parece que por mucho que busque no va a encontrar nada
27/03/2009 16:04
Efectivamente es así JM30. Aunque quizás haya habido error al cursar la baja en la seguridad social y no se ha puesto rescisión de contrato ( aunque el sistema no da muchas opciones). De todos modos ya os contaré pues me acaba de comunicar que como su asesor dice que hay que ir al cmac, ya ha puesto la papeleta. Veremos a ver qué pide en la mísma porque yo sigo sin entenderlo.
Muchas gracias a todos por el seguimiento. Felicidades al foro.