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Acuerdo CEMAC no cumpllido

5 Comentarios
 
Acuerdo cemac no cumpllido
31/05/2012 10:58
Buenos dias a todos/as; me consulta un compañero que llegó a un acuerdo en el CEMAC con la empresa, para que esta págara a plazos la indemnización del despido y salarios pendientes. Cuando me dijo esto, le dije que yo no lo hubiese planteado así, es decir sino hay dinero o garantia de pago( cheques bancarios o conformados) no hay acuerdo. Ahora se cumplió la fecha del primer pago y la empresa no lo ha cumplido, pero el problema viene, que la acción por despido ya está caducada, es posible demandar de nuevo por cantidades, no será cosa juzgada, yo asi lo entiendo. que opinaís?. También podría pedir la ejecución del acuerdo en el CEMAC, pero en este caso el FOGASA, se limpia las manos, solo aceptaría los salarios, cuando la sentecia determine los mismos; Otros dicen, que si reclamo por cantidad, la empresa, pagarán 20d/año.
31/05/2012 14:21
Yo entiendo que un acuerdo en el smac tiene mas valor que un acuerdo en un bar y firmado en una servilleta ya que hay un mediador oficial y segun la definicion oficial:
Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez.
Pero tambien dice que cualquiera de las partes puede arrepentirse de lo acordado.
El acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, mediante el ejercicio de la acción de nulidad.
Ahora bien, supongo que para impugnar habra un procedimiento y tendra que esta justificado. Asi que si la empresa no tiene justificacion y no ha realizado la solicitud de nulidad se podra reclamar la ejecucion.
Igualmente que un experto te saque de dudas.
31/05/2012 15:32
En mi opinión solo le queda la posibilidad de ejecutar la totalidad de lo convenido y no cumplido en el Acto de Conciliación. Se presenta el escrito de ejecución en el Juzgado Social y éste ordenará la ejecución directa de bienes sin más trámite.
La anulación del Acta de Conciliación solo tendria efecto pedirla en el caso de que hubiera existido vicio en el consentimiento del trabajador. Será dificil que la acepten ya que nadie puede ir contra sus propios actos y probar que no firmó el acta de modo voluntario sino que le forzaron. Si tuvo la oportunidad de ir asistido profesionalmente y no lo hizo va en su contra y si tampoco el letrado conciliador puso pegas, tenia garantias juridicas eficaces.
31/05/2012 15:49
Si se solicita la ejecución del Acta Conciliación, entiendo que la parte de salarios responderá el FOGASA pero la parte de la indemnización, no; y como está caducada ya la accion de reclamación del despido, que hacer?.
31/05/2012 23:28
Si se acuerda una indemización por despido en el CEMAC, y la empresa no cumple. Solictas la ejecución del acuerdo, posteriormente se declara insolvente la empresa y como la indemnización se ha acordado en el acto administrativo, el FOGASA se lava las manos , QUE se puede hacer? me comenta, que haga una reclamación de cantidad, acción no prescrita ya que el despido, esta caducada; pero al tratarse de un acuerdo, puede ser cosa juzgada, verdad?, Que opinaís?. Que se podría hacer?. Gracias.
01/06/2012 00:00
Es posible si el despido es reconocido como improcedente por la empresa y te ofrecen una indemnización con la que estas de acuerdo, no tiene sentido demandar por despido, pero si luego lo incumplen, podría ir a un proceso de reclamación de cantidad (12 meses)?.
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Buenos dias a todos/as; me consulta un compañero que llegó a un acuerdo en el CEMAC con la empresa, para que esta págara a plazos la indemnización del despido y salarios pendientes. Cuando me dijo esto, le dije que yo no lo hubiese planteado así, es decir sino hay dinero o garantia de pago( cheques bancarios o conformados) no hay acuerdo. Ahora se cumplió la fecha del primer pago y la empresa no lo ha cumplido, pero el problema viene, que la acción por despido ya está caducada, es posible demandar de nuevo por cantidades, no será cosa juzgada, yo asi lo entiendo. que opinaís?. También podría pedir la ejecución del acuerdo en el CEMAC, pero en este caso el FOGASA, se limpia las manos, solo aceptaría los salarios, cuando la sentecia determine los mismos; Otros dicen, que si reclamo por cantidad, la empresa, pagarán 20d/año.
31/05/2012 14:21
Yo entiendo que un acuerdo en el smac tiene mas valor que un acuerdo en un bar y firmado en una servilleta ya que hay un mediador oficial y segun la definicion oficial:
Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez.
Pero tambien dice que cualquiera de las partes puede arrepentirse de lo acordado.
El acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, mediante el ejercicio de la acción de nulidad.
Ahora bien, supongo que para impugnar habra un procedimiento y tendra que esta justificado. Asi que si la empresa no tiene justificacion y no ha realizado la solicitud de nulidad se podra reclamar la ejecucion.
Igualmente que un experto te saque de dudas.
31/05/2012 15:32
En mi opinión solo le queda la posibilidad de ejecutar la totalidad de lo convenido y no cumplido en el Acto de Conciliación. Se presenta el escrito de ejecución en el Juzgado Social y éste ordenará la ejecución directa de bienes sin más trámite.
La anulación del Acta de Conciliación solo tendria efecto pedirla en el caso de que hubiera existido vicio en el consentimiento del trabajador. Será dificil que la acepten ya que nadie puede ir contra sus propios actos y probar que no firmó el acta de modo voluntario sino que le forzaron. Si tuvo la oportunidad de ir asistido profesionalmente y no lo hizo va en su contra y si tampoco el letrado conciliador puso pegas, tenia garantias juridicas eficaces.
31/05/2012 15:49
Si se solicita la ejecución del Acta Conciliación, entiendo que la parte de salarios responderá el FOGASA pero la parte de la indemnización, no; y como está caducada ya la accion de reclamación del despido, que hacer?.
31/05/2012 23:28
Si se acuerda una indemización por despido en el CEMAC, y la empresa no cumple. Solictas la ejecución del acuerdo, posteriormente se declara insolvente la empresa y como la indemnización se ha acordado en el acto administrativo, el FOGASA se lava las manos , QUE se puede hacer? me comenta, que haga una reclamación de cantidad, acción no prescrita ya que el despido, esta caducada; pero al tratarse de un acuerdo, puede ser cosa juzgada, verdad?, Que opinaís?. Que se podría hacer?. Gracias.
01/06/2012 00:00
Es posible si el despido es reconocido como improcedente por la empresa y te ofrecen una indemnización con la que estas de acuerdo, no tiene sentido demandar por despido, pero si luego lo incumplen, podría ir a un proceso de reclamación de cantidad (12 meses)?.