Estimados compañeros, lleve un tema de clausula suelo en el 2014, antes de la vista previa se llego a un acuerdo extraprocesal con el banco se acordó no aplicar la clausula suelo en adelante, renunciando a cualquier acción judicial posterior, el acuerdo se plasmo en decreto del secretario por satisfacción extraprocesal. ¿entendéis que se puede reclamar judicialmente la nulidad y devolución de lo pagado de más hasta entonces? Repito no hay sentencia ni auto. Gracias.
Creo que hay que preguntarse si los derechos que vas a hacer valer son renunciables o no.
La ley de consumidores establece la irrenunciabilidad de ciertos derechos de los consumidores (no recuerdo el artículo exacto). Así pues un contrato privado, como fue el acuerdo con el banco, no puede ser contrario a las leyes (art. 1255 del Código Civil). En ese caso creo que la cláusula de renuncia a ejercicio de acciones posteriores podría ser nula de pleno derecho.
Es nula asi lo dice entre otros el TS y e Ttrubuna de Justicia de la Union. Es mas Adicae esta ganando todas las demandas de este tema entre otros demandas.... O sea demandar....