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Acuerdo Comité de Empresa

5 Comentarios
 
28/04/2012 21:14
Muchas gracias, jamgpreve, ya lo he hecho. Soy nueva en esto.
El sentido común nos indica la misma respuesta a ambos, pero necesito argumentarlo documentalmente.

Saludos: Hermione
28/04/2012 17:50
hermione es un tema distinto así que debería usted poner su pregunta fuera de éste post, digamoslo env el post general, parta que todos puedan ayudarle.

Por otra parte, y en cuanto a su pregunta, hasta donde yo conozco no existe el voto delegado en un Comité de Empresa, sino para que se necesitaría que hubiese Quorum, con que hubiese un represente¡ante de cada formación sindical bastaria y claro el que tenga mas delegados sería el que venciese.

¿Que es que en su empresa, el Comité decide las votaciones de esa forma?, La verdad es la primera vez que lo escucho.
28/04/2012 09:34
Hola,
me gustaría saber vuestra opinión, así como, si hay alguna legislación al respecto, sobre el VOTO DELEGADO DENTRO DE UN COMITÉ DE EMPRESA. A mi me parece que puede llevar a situaciones poco transparentes, pero no encuetro legislación o algún documento que me apoye para argumentarlo. Por otra parte, si se exige un nº mínimo de personas para constituir la reunión formalmente (un cuorum) no entiendo por qué el que no está puede votar.
Agradecería vuestras respuestas y opiniones al respecto.
13/03/2012 13:32
Hola,

Si eres "Delegado Sindical", tus derechos son los de:
- Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa.
- Asistir a reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa o de órganos de representación en las Administraciones. Tendrás voz pero no voto.
- Poder ser oídos por la empresa, antes de la adopción de medidas de caracter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a tu sindicato en particular, sobretodo en casos de despidos o sanciones.

En tu caso, tenías derecho a estar presente en dicha reunión e incluso hacerte oir por el comité y la empresa dando tu opinión. Pero en todo caso no podrías votar nada. Asi que tampoco podrás impugnar nada o conseguir que la repitan.

Lo único que puedes hacer ahora es hacerte oír por la empresa antes de que adopte dichas medidas pactadas entre ella y el Comité, ya que lo harías en representación de tu "Sección Sindical" como "Delegado Sindical"... pero la empresa solo te oirá, no tiene porque hacerte caso.
09/03/2012 23:48
¿Delegada sindical o delegada de personal? Son cosas distintas, Un delegado sindical puedse acudir a las reuniones de Comité de Empresa con voz pero sin voto, un miembro del Coimité de Empresaa o delegado de personal tiene voz y voto.

Por otra parte, en cuanto a los acuerdos entre los miembros del Comité de Empresa pueden realizarse con dos tipos de mayorias: Simple o Absoluta.

-Mayoría simple: Cuando se decide por el mayoir numero de votos en una propuesta, es decir por ej, en un Comite de 9 miembros, 2 votan la propuesta A, 1 votan en contra de dicha propuesta y los 6 restantes se abstienen, bien, pues se aprueba por mayoría simople de los votos.

-Mayoría absoluta: Aquí no vale el nº1 mayor nº de votos sino que se exige que sea la mitad 1 de los votos, es decir en elkv cxaso anterior, no se aprobsaría la propuesta porque precisaría de 5 votos a favor y no dos solamente.

-En ambos casos y en caso de empate el voto de calidad del presidente resolvería un caso de empate.

-En ambos casos, para que los acuerdos tengan validez, es preciso que exista Quorum, es decir que esten presentes en la reunión la mitad 1 de los coimopoinentes del Comité. (en este caso 5 delegados de personal).

En cuanto a tu pregunta, si crees que tu voto alteraria el resultado del acuerdo puedes proponer que se vote de nuevo alegando la falta de información en cuanto a la fecha de votación ya que tu no estabas informada, (siempre y cuando, como ya te dije anteriormente seas delegada de personal, es decir miembro electo del Comité de Empresa, y no delegada sindical que son cosas distintas).
Acuerdo comité de empresa
08/03/2012 21:06
Hola, soy delegada sindical. La mayoría de los miembros del Comité de Empresa ha firmado un acuerdo con la Empresa. He estado presente en el proceso de información y evolución de dicho acuerdo en el seno del Comité pero no se me informó del día de la firma y se terminó firmando estando yo de vacaciones. Puedo hacer algo al respecto? Puedo impugnarlo? Muchas Gracias
Acuerdo Comité de Empresa | PorticoLegal
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28/04/2012 21:14
Muchas gracias, jamgpreve, ya lo he hecho. Soy nueva en esto.
El sentido común nos indica la misma respuesta a ambos, pero necesito argumentarlo documentalmente.

Saludos: Hermione
28/04/2012 17:50
hermione es un tema distinto así que debería usted poner su pregunta fuera de éste post, digamoslo env el post general, parta que todos puedan ayudarle.

Por otra parte, y en cuanto a su pregunta, hasta donde yo conozco no existe el voto delegado en un Comité de Empresa, sino para que se necesitaría que hubiese Quorum, con que hubiese un represente¡ante de cada formación sindical bastaria y claro el que tenga mas delegados sería el que venciese.

¿Que es que en su empresa, el Comité decide las votaciones de esa forma?, La verdad es la primera vez que lo escucho.
28/04/2012 09:34
Hola,
me gustaría saber vuestra opinión, así como, si hay alguna legislación al respecto, sobre el VOTO DELEGADO DENTRO DE UN COMITÉ DE EMPRESA. A mi me parece que puede llevar a situaciones poco transparentes, pero no encuetro legislación o algún documento que me apoye para argumentarlo. Por otra parte, si se exige un nº mínimo de personas para constituir la reunión formalmente (un cuorum) no entiendo por qué el que no está puede votar.
Agradecería vuestras respuestas y opiniones al respecto.
13/03/2012 13:32
Hola,

Si eres "Delegado Sindical", tus derechos son los de:
- Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa.
- Asistir a reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa o de órganos de representación en las Administraciones. Tendrás voz pero no voto.
- Poder ser oídos por la empresa, antes de la adopción de medidas de caracter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a tu sindicato en particular, sobretodo en casos de despidos o sanciones.

En tu caso, tenías derecho a estar presente en dicha reunión e incluso hacerte oir por el comité y la empresa dando tu opinión. Pero en todo caso no podrías votar nada. Asi que tampoco podrás impugnar nada o conseguir que la repitan.

Lo único que puedes hacer ahora es hacerte oír por la empresa antes de que adopte dichas medidas pactadas entre ella y el Comité, ya que lo harías en representación de tu "Sección Sindical" como "Delegado Sindical"... pero la empresa solo te oirá, no tiene porque hacerte caso.
09/03/2012 23:48
¿Delegada sindical o delegada de personal? Son cosas distintas, Un delegado sindical puedse acudir a las reuniones de Comité de Empresa con voz pero sin voto, un miembro del Coimité de Empresaa o delegado de personal tiene voz y voto.

Por otra parte, en cuanto a los acuerdos entre los miembros del Comité de Empresa pueden realizarse con dos tipos de mayorias: Simple o Absoluta.

-Mayoría simple: Cuando se decide por el mayoir numero de votos en una propuesta, es decir por ej, en un Comite de 9 miembros, 2 votan la propuesta A, 1 votan en contra de dicha propuesta y los 6 restantes se abstienen, bien, pues se aprueba por mayoría simople de los votos.

-Mayoría absoluta: Aquí no vale el nº1 mayor nº de votos sino que se exige que sea la mitad 1 de los votos, es decir en elkv cxaso anterior, no se aprobsaría la propuesta porque precisaría de 5 votos a favor y no dos solamente.

-En ambos casos y en caso de empate el voto de calidad del presidente resolvería un caso de empate.

-En ambos casos, para que los acuerdos tengan validez, es preciso que exista Quorum, es decir que esten presentes en la reunión la mitad 1 de los coimopoinentes del Comité. (en este caso 5 delegados de personal).

En cuanto a tu pregunta, si crees que tu voto alteraria el resultado del acuerdo puedes proponer que se vote de nuevo alegando la falta de información en cuanto a la fecha de votación ya que tu no estabas informada, (siempre y cuando, como ya te dije anteriormente seas delegada de personal, es decir miembro electo del Comité de Empresa, y no delegada sindical que son cosas distintas).
Acuerdo comité de empresa
08/03/2012 21:06
Hola, soy delegada sindical. La mayoría de los miembros del Comité de Empresa ha firmado un acuerdo con la Empresa. He estado presente en el proceso de información y evolución de dicho acuerdo en el seno del Comité pero no se me informó del día de la firma y se terminó firmando estando yo de vacaciones. Puedo hacer algo al respecto? Puedo impugnarlo? Muchas Gracias