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Acuerdo de permanencia

7 Comentarios
 
Acuerdo de permanencia
15/12/2010 23:22
Hola,

Les escribo para comentarles hasta que punto es válida una claúsula de permanencia de dos años que firmé hace un año y media debido a que recibí una formación con un precio de unos 6000€ a cargo de la empresa.

He leido que estas claúsulas son válidas siempre y cuando se de una formación a cambio (lo cual es cierto), y se ejecutarían siempre y cuando el trabajador decidiera abandonar su puesto de trabajo (por ejemplo para irse a otra empresa). Entiendo que si el trabajador forzara su despido procedente también sería válida, no?

Mi duda es si debido a la nueva ley laboral te despiden por causas objetivas económicas o de organización (entiendo que sería procedente), seguiría aplicando dicha claúsula. Otra duda que me surge es que si ante bajas incentivadas por parte de la empresa también se podría aplicar dicha claúsula (se podría interpretar que existe voluntad por parte del trabajador en abandonar su puesto de trabajo?).

Un saludo y gracias!
16/12/2010 10:01
hola, no, la permanencia dura lo que diga el convenio, si este no especifica el tema, entonces son dos años, fuera de ese tiempo puedes irte.

Si te vas antes tendrás que pagar la indemnización descontando el tiempo que has trabajado.

Tomando tu caso como ejemplo sería así, 6000 dividido por 24 meses = 250 x 6 que son los meses que te faltan para cumplir los dos años, te da 1500 euros a devolver.

Tienes que tener en cuenta los siguientes criterios para que la permanencia sea valida y legal:

1)Debe estar en el contrato no valen "acuerdos", anexos, ni comunicaciones.

2)Solo se puede vincular la permanencia a la adquisición, exclusivamente mediante esa formación, de unos conocimientos que antes no tenías.

3)Tu contrato no puede ser en prácticas ni de formación, porque en esos tipos de contratos el empresario tiene obligación de dar formación al trabajador.

4)El curso o formación debe ser pagado por la empresa, debe suponerle un coste adicional y debe mejorar significativamente la capacidad profesional del trabajador. (SSTS 21/12/00 Y 26/6/01).

5)El curso o formación debe ser exclusivamente "para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico" (STSJ) Castilla León 3/5/91, Según el artículo 21.4 ET.

6)La categoría que diga en tu contrato debe corresponder a la formación que te han dado. Es decir que la cláusula sería nula si te pagan un curso de prevención de riesgos, pero luego cobras como auxiliar administrativo.

7)La duración máxima de la permanencia, aunque tu contrato diga mas, será la que diga el convenio aplicable. Si no dice nada será de 2 años.

Si no se dieran todos estos criterios se podría considerar la obligación de permanencia nula.

Si tienes que irte de la empresa por la razón que sea, igual puedes hacerlo, si te demandan puedes solicitar un abogado de oficio, que será gratuito.

Un consejo, si pierdes como mucho tendrás que pagar los 1500 euros, pero debes depositarlo en la cuenta del juzgado, nunca en metálico o directamente a la empresa o el empresario.Esto evitara que tengas que regularizar tu declaración del IRPF.

saludos
16/12/2010 10:11
Gracias por la respuesta!

Tienes que estar en el contrato? En el momento de firmar el contrato no estaba esta claúsula, se añadió posteriormente firmando un papel por ambas partes en el momento de realizar el curso.

En dicha claúsula pone que si el trabajador se decide ir de la empresa o es despedido de manera no reconocida o declarada improcedente, deberá de abonar una cantidad de 6000€...

Mi duda básica es que si te despiden de manera procedente (despido objetivo, ERE, baja incentivada...), seguiría aplicando dicha claúsula... Entiendo a su vez que si yo decidiera incluirme en un programa de bajas incentivadas, se podría interpretar que mi deseo es abandonar la empresa (a pesar que me estarían despidiendo ellos, y tendría derecho a indemnización, paro, etc etc).

Muchas gracias!
16/12/2010 11:00
hola, el punto 1 lo deja claro, no valen acuerdos, ni anexos, ni comunicaciones, ni gaitas, estaría en nulidad.

Si te despiden no tienes que pagar nada, tu no estas incumpliendo el contrato de permanencia, es la empresa la que decide que te vayas, por lo tanto es la empresa la que debe acarrear con los costes de esa decisión, si es un cuestión de lógica.

Lo de "baja incentivada" es un acuerdo de voluntades semejante a una baja voluntaria, y como es un acuerdo puedes pedir que te eximan de la obligación de permanencia.


Ojo no estoy seguro, pero el paro yo creo que no te corresponde, porque es un acuerdo de
voluntades.

saludos







16/12/2010 13:48
Efectivamente, en una baja incentivada no tienes paro, ya que al ser necesaria tu voluntad para finalizar la relación laboral no quedas en situación legal de desempleo.

Lo de que tenga que estar "en el contrato" ya no me queda tan claro, el ET habla de que obligatoriamente tiene que figurar por escrito, pero no dice nada del "contrato" estrictamente.

Por otro lado el pacto de permanencia se incumple "Si el trabajador ABANDONA..." en los casos de despido por causas objetivas, no abandonas, puesto que la extinción es a instancia del empresario. De hecho si la claúsula que tu firmaste es la que has puesto en tu post anterior "... si el trabajador es despedido de manera no reconocida o declarada improcedente..." podría ser nula por contravenir el ET.

Por todo lo demás completamente de acuerdo con rocalimon.

Un saludo,

Ever
16/12/2010 13:58
Por cierto, el pacto de permanencia viene regulado en el artículo 21.4 del ET
16/12/2010 14:42
hola ever, los pactos de permanencia se hacen cuando la empresa emprende un proyecto determinado y/o de circunstancias especiales, para esto debe contratar a un profesional o tecnifico en la materia, abonando los costes de perfeccionamiento del curso para que pueda ser esta conocimiento aplicado a ese proyecto en concreto, por lo tanto en el contrato tiene que figurar en detalle que tipo de proyecto es, porque se lo contrato exclusivamente para ese proyecto. No se le hace un pacto de permanencia al chaval que te atiende en el Burger.

Ahora bien, si este técnico o profesional ya trabaja en la empresa y la misma emprende un proyecto en el cual incluye a este profesional, ya estaríamos dentro de la obligación de formar que tiene la empresa, debido a que es esta la que cambia las circunstancias de trabajo en su propio beneficio.

Si me preguntas si hay alguna ley con respecto a esto, la verdad no lo se, solo es mi análisis lógico de la situación.

saludos
16/12/2010 15:28
Ok ya lo tengo más claro.. Muchas gracias!!
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Acuerdo de permanencia
15/12/2010 23:22
Hola,

Les escribo para comentarles hasta que punto es válida una claúsula de permanencia de dos años que firmé hace un año y media debido a que recibí una formación con un precio de unos 6000€ a cargo de la empresa.

He leido que estas claúsulas son válidas siempre y cuando se de una formación a cambio (lo cual es cierto), y se ejecutarían siempre y cuando el trabajador decidiera abandonar su puesto de trabajo (por ejemplo para irse a otra empresa). Entiendo que si el trabajador forzara su despido procedente también sería válida, no?

Mi duda es si debido a la nueva ley laboral te despiden por causas objetivas económicas o de organización (entiendo que sería procedente), seguiría aplicando dicha claúsula. Otra duda que me surge es que si ante bajas incentivadas por parte de la empresa también se podría aplicar dicha claúsula (se podría interpretar que existe voluntad por parte del trabajador en abandonar su puesto de trabajo?).

Un saludo y gracias!
16/12/2010 10:01
hola, no, la permanencia dura lo que diga el convenio, si este no especifica el tema, entonces son dos años, fuera de ese tiempo puedes irte.

Si te vas antes tendrás que pagar la indemnización descontando el tiempo que has trabajado.

Tomando tu caso como ejemplo sería así, 6000 dividido por 24 meses = 250 x 6 que son los meses que te faltan para cumplir los dos años, te da 1500 euros a devolver.

Tienes que tener en cuenta los siguientes criterios para que la permanencia sea valida y legal:

1)Debe estar en el contrato no valen "acuerdos", anexos, ni comunicaciones.

2)Solo se puede vincular la permanencia a la adquisición, exclusivamente mediante esa formación, de unos conocimientos que antes no tenías.

3)Tu contrato no puede ser en prácticas ni de formación, porque en esos tipos de contratos el empresario tiene obligación de dar formación al trabajador.

4)El curso o formación debe ser pagado por la empresa, debe suponerle un coste adicional y debe mejorar significativamente la capacidad profesional del trabajador. (SSTS 21/12/00 Y 26/6/01).

5)El curso o formación debe ser exclusivamente "para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico" (STSJ) Castilla León 3/5/91, Según el artículo 21.4 ET.

6)La categoría que diga en tu contrato debe corresponder a la formación que te han dado. Es decir que la cláusula sería nula si te pagan un curso de prevención de riesgos, pero luego cobras como auxiliar administrativo.

7)La duración máxima de la permanencia, aunque tu contrato diga mas, será la que diga el convenio aplicable. Si no dice nada será de 2 años.

Si no se dieran todos estos criterios se podría considerar la obligación de permanencia nula.

Si tienes que irte de la empresa por la razón que sea, igual puedes hacerlo, si te demandan puedes solicitar un abogado de oficio, que será gratuito.

Un consejo, si pierdes como mucho tendrás que pagar los 1500 euros, pero debes depositarlo en la cuenta del juzgado, nunca en metálico o directamente a la empresa o el empresario.Esto evitara que tengas que regularizar tu declaración del IRPF.

saludos
16/12/2010 10:11
Gracias por la respuesta!

Tienes que estar en el contrato? En el momento de firmar el contrato no estaba esta claúsula, se añadió posteriormente firmando un papel por ambas partes en el momento de realizar el curso.

En dicha claúsula pone que si el trabajador se decide ir de la empresa o es despedido de manera no reconocida o declarada improcedente, deberá de abonar una cantidad de 6000€...

Mi duda básica es que si te despiden de manera procedente (despido objetivo, ERE, baja incentivada...), seguiría aplicando dicha claúsula... Entiendo a su vez que si yo decidiera incluirme en un programa de bajas incentivadas, se podría interpretar que mi deseo es abandonar la empresa (a pesar que me estarían despidiendo ellos, y tendría derecho a indemnización, paro, etc etc).

Muchas gracias!
16/12/2010 11:00
hola, el punto 1 lo deja claro, no valen acuerdos, ni anexos, ni comunicaciones, ni gaitas, estaría en nulidad.

Si te despiden no tienes que pagar nada, tu no estas incumpliendo el contrato de permanencia, es la empresa la que decide que te vayas, por lo tanto es la empresa la que debe acarrear con los costes de esa decisión, si es un cuestión de lógica.

Lo de "baja incentivada" es un acuerdo de voluntades semejante a una baja voluntaria, y como es un acuerdo puedes pedir que te eximan de la obligación de permanencia.


Ojo no estoy seguro, pero el paro yo creo que no te corresponde, porque es un acuerdo de
voluntades.

saludos







16/12/2010 13:48
Efectivamente, en una baja incentivada no tienes paro, ya que al ser necesaria tu voluntad para finalizar la relación laboral no quedas en situación legal de desempleo.

Lo de que tenga que estar "en el contrato" ya no me queda tan claro, el ET habla de que obligatoriamente tiene que figurar por escrito, pero no dice nada del "contrato" estrictamente.

Por otro lado el pacto de permanencia se incumple "Si el trabajador ABANDONA..." en los casos de despido por causas objetivas, no abandonas, puesto que la extinción es a instancia del empresario. De hecho si la claúsula que tu firmaste es la que has puesto en tu post anterior "... si el trabajador es despedido de manera no reconocida o declarada improcedente..." podría ser nula por contravenir el ET.

Por todo lo demás completamente de acuerdo con rocalimon.

Un saludo,

Ever
16/12/2010 13:58
Por cierto, el pacto de permanencia viene regulado en el artículo 21.4 del ET
16/12/2010 14:42
hola ever, los pactos de permanencia se hacen cuando la empresa emprende un proyecto determinado y/o de circunstancias especiales, para esto debe contratar a un profesional o tecnifico en la materia, abonando los costes de perfeccionamiento del curso para que pueda ser esta conocimiento aplicado a ese proyecto en concreto, por lo tanto en el contrato tiene que figurar en detalle que tipo de proyecto es, porque se lo contrato exclusivamente para ese proyecto. No se le hace un pacto de permanencia al chaval que te atiende en el Burger.

Ahora bien, si este técnico o profesional ya trabaja en la empresa y la misma emprende un proyecto en el cual incluye a este profesional, ya estaríamos dentro de la obligación de formar que tiene la empresa, debido a que es esta la que cambia las circunstancias de trabajo en su propio beneficio.

Si me preguntas si hay alguna ley con respecto a esto, la verdad no lo se, solo es mi análisis lógico de la situación.

saludos
16/12/2010 15:28
Ok ya lo tengo más claro.. Muchas gracias!!