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Acuerdo Junta Propietarios.

1 Comentarios
 
10/10/2003 16:00
El acuerdo está realizado, y es ejecutivo en cuanto quede cerrada el acta con la firma del presidente y secretario. Los disidentes podrá impugnar el cuerdo en los plazos que marca la Ley 3 meses o un año, en este ultimo caso sólo si el acuerdo es contrario a la Ley. Yo opino lo mismo que el administrador, hay mucha jurisprucencia en relación con los cerramientos o similares qeu lo consideran un acto de administración.
Saludos.
Erodri
Acuerdo junta propietarios.
10/10/2003 09:11
He realizado varias consultas sobre la posibilidad de la instalación de unas celosias de PVC en unas terrazas (elemento común de uso privativo) Esa celosía se va a instalar debido al deterioro de la anterior barandilla de hierro que separaba las dos terrazas para uso exlusivo de los propietarios de los primeros pisos y será medio metro más alta de la anterior barandilla. Dicha instalación la pagarán los citados propietarios yno la Comunidad. Se ha relizado Juna Extraordinaria para pedir autorización, y se ha aprobado por mayoría absoluta, pues el administración de fincas ha considerado que no es necesaria la unanimidad por varios motivos (no modifica estructura, es sustitución y no elemento nuevo, no perjudica a ningún vecino; etc..). De los siete propietarios dos vecinos se han negado a dicha instalacion y uno se ha abstenido. Se ha aprobabo por mayoría abosoluta (71,50% coeficiente). La pregunta es ¿en caso de denuncia de estos dos vecinos que han votado en contra tienen alguna posibilidad teniendo en cuenta que se ha aprobado por mayoría absoluta en Junta extraordinaria? . Gracias
Acuerdo Junta Propietarios. | PorticoLegal
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10/10/2003 16:00
El acuerdo está realizado, y es ejecutivo en cuanto quede cerrada el acta con la firma del presidente y secretario. Los disidentes podrá impugnar el cuerdo en los plazos que marca la Ley 3 meses o un año, en este ultimo caso sólo si el acuerdo es contrario a la Ley. Yo opino lo mismo que el administrador, hay mucha jurisprucencia en relación con los cerramientos o similares qeu lo consideran un acto de administración.
Saludos.
Erodri
Acuerdo junta propietarios.
10/10/2003 09:11
He realizado varias consultas sobre la posibilidad de la instalación de unas celosias de PVC en unas terrazas (elemento común de uso privativo) Esa celosía se va a instalar debido al deterioro de la anterior barandilla de hierro que separaba las dos terrazas para uso exlusivo de los propietarios de los primeros pisos y será medio metro más alta de la anterior barandilla. Dicha instalación la pagarán los citados propietarios yno la Comunidad. Se ha relizado Juna Extraordinaria para pedir autorización, y se ha aprobado por mayoría absoluta, pues el administración de fincas ha considerado que no es necesaria la unanimidad por varios motivos (no modifica estructura, es sustitución y no elemento nuevo, no perjudica a ningún vecino; etc..). De los siete propietarios dos vecinos se han negado a dicha instalacion y uno se ha abstenido. Se ha aprobabo por mayoría abosoluta (71,50% coeficiente). La pregunta es ¿en caso de denuncia de estos dos vecinos que han votado en contra tienen alguna posibilidad teniendo en cuenta que se ha aprobado por mayoría absoluta en Junta extraordinaria? . Gracias