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Acuerdos junta general

1 Comentarios
 
29/12/2003 19:12
Instar al Presidente para que convoque Junta de Propietarios y tratar el tema en dicha Junta para adoptar algun acuerdo al respecto: Si efectivamente se lleva a cabo la limpieza general o si la JUNTA decide posponerla por otros temas mas urgentes o si se acuerda el pago de una derrama extraordinaria para llevar a cabo todo lo propuesto e incluso la revocación de la comisión.
La Junta tambien puede convocarla el 25% de los propietarios que representen el 25% de las cuotas en caso de que el Presidente se niegue a convocar la Junta.
Acudir a los Tribunales en este caso me parece excesivo por el coste que ello le supondría, creo que una nueva Junta es la mejor opción.
Un consejo: la existencia de excesivos cargos de gobierno en una Comunidad no suele resultar una buena opción, se suelen confundir responsabilidades, funciones, etc., es mas ventajoso contratar a un buen Administrador de Fincas para que ejecute los acuerdos comunitarios.

Art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal:
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

Una ultima cuestión, parece que en su Comunidad existe un problema importante de financiación, lo deduzco porque la instalación de buzones no resulta excesivamente costosa e incluso puede realizarse sin desatender al resto del mantenimiento de la Comunidad con el acuerdo del pago de una derrama por cada propietario de unos 30 ó 40€ por propietario si no es compleja la obra de instalación.

Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2 y Feliz Año.
Acuerdos junta general
29/12/2003 18:50
En mi comunidad de propietarios, y en junta del pasado mes de Abril, se aprobó por mayoría simple efectuar una limpieza general. A fecha actual, una comisión constituida en junta por 5 vecinos, para ocuparse del buen funcionamiento de la com., y de forma paralela a la junta rectora, no solo no ha efectuado la limpieza, sino que dice no lo va a hacer, por tenet temas más urgentes(?) y no haber dinero para todo. Estos temas urgentes, parece que lo deciden ellos al margen de la comunidad y sin aprobación para ello.(ejm. cambio de buzones de correo)
QUE SE PUEDE HACER AL RESPECTO?
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Instar al Presidente para que convoque Junta de Propietarios y tratar el tema en dicha Junta para adoptar algun acuerdo al respecto: Si efectivamente se lleva a cabo la limpieza general o si la JUNTA decide posponerla por otros temas mas urgentes o si se acuerda el pago de una derrama extraordinaria para llevar a cabo todo lo propuesto e incluso la revocación de la comisión.
La Junta tambien puede convocarla el 25% de los propietarios que representen el 25% de las cuotas en caso de que el Presidente se niegue a convocar la Junta.
Acudir a los Tribunales en este caso me parece excesivo por el coste que ello le supondría, creo que una nueva Junta es la mejor opción.
Un consejo: la existencia de excesivos cargos de gobierno en una Comunidad no suele resultar una buena opción, se suelen confundir responsabilidades, funciones, etc., es mas ventajoso contratar a un buen Administrador de Fincas para que ejecute los acuerdos comunitarios.

Art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal:
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

Una ultima cuestión, parece que en su Comunidad existe un problema importante de financiación, lo deduzco porque la instalación de buzones no resulta excesivamente costosa e incluso puede realizarse sin desatender al resto del mantenimiento de la Comunidad con el acuerdo del pago de una derrama por cada propietario de unos 30 ó 40€ por propietario si no es compleja la obra de instalación.

Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2 y Feliz Año.
Acuerdos junta general
29/12/2003 18:50
En mi comunidad de propietarios, y en junta del pasado mes de Abril, se aprobó por mayoría simple efectuar una limpieza general. A fecha actual, una comisión constituida en junta por 5 vecinos, para ocuparse del buen funcionamiento de la com., y de forma paralela a la junta rectora, no solo no ha efectuado la limpieza, sino que dice no lo va a hacer, por tenet temas más urgentes(?) y no haber dinero para todo. Estos temas urgentes, parece que lo deciden ellos al margen de la comunidad y sin aprobación para ello.(ejm. cambio de buzones de correo)
QUE SE PUEDE HACER AL RESPECTO?