Es posible acumular a la accion de division de cosa comun, sobre un piso, una reclamacion de cantidad. Es el tipico caso de pareja que se separa y queda el piso en comun y queda un prestamo personal que solo paga uno y pretende en el mismo procedimiento reclamar las cantidades pagadas de mas. Yo entiendo que si se puede.
A la vista del art.71.2 Lec: "El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí", parece viable la acumulación. Debiendo resolverse en procedimiento ordinario (arts. 249.2, 251.2. y 251.3.6 y 73.1.1 Lec).
Buenas tardes ¿Me podríais facilitar un formulario de demanda de acción de división de cosa común acumulada a reclamación de cantidad?. Supuesto en que existe una vivienda propiedad de una pareja pero sólo ha pagado la hipoteca uno de ellos que será el que solicite la división.