hola , mi marido se encuentra en prision por varios delitos, ha echo la acumulacion de penas y se le a quedado en 6 años, pero hay tres causas que no se las han acumulado y las debe de cumplir por separado porque en el auto pone que los delitos fueron cometidos con porteridad a la firmeza de la primera de las sentencias. Mi pregunta es, si es muy importante la firmeza porque la primera de las sentencias no fue firme se recurrio y alcanzo la firmeza con posteoridad a los delitos que no son acumulables, osea se dicto sentencia en marzo del 2005 esta se recurrio, se cometieron los delitos en mayo del 2005 y el recurso alcanzo la firmeza en septiembre del 2005, si fuese imprescindible la firmeza entonces si que los delitos serian acumulables.
En principio y considerando que las penas que se trata de refundir cumplen con la exigencia de la conexividad, si la primera condena se recurrió, no adquiere firmeza hasta la resolución del recurso, por lo que si las penas son anteriores al mismo y cumplen los requisitos para refundirse, deberían acumularse.
Y que significa conexidad, los delitos fueron cometidos casi todos en el 2001 y los que no le entran son de junio del 2005 por robos con fuerza y atentados, lo que los juicios de los robos del 2001 tardaron en celebrarse, a partir del 2004, lo que al recurrirlos las sentencias firmes llegaron a partir de noviembre del 2005 , ¿es eso conexidad?
Y que significa conexidad, los delitos fueron cometidos casi todos en el 2001 y los que no le entran son de junio del 2005 por robos con fuerza y atentados, lo que los juicios de los robos del 2001 tardaron en celebrarse, a partir del 2004, lo que al recurrirlos las sentencias firmes llegaron a partir de noviembre del 2005 , ¿es eso conexidad?