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Acumulación de la acción de privación de la patria potestad

2 Comentarios
 
Acumulación de la acción de privación de la patria potestad
14/11/2018 10:27
Buenas!

Mi pregunta es si se pueden acumular demanda de privación de patria potestad, expediente de nombramiento de tutor, y solicitud de autorización judicial de venta de bien inmueble, todo en un mismo procedimiento.



Saludos
14/11/2018 12:44
Rlumbreras95
Hola Rlumbreras95,

No habría problema alguno en acumular a tu demanda las acciones que solicitas, de conformidad con los artículos 71,72 y 73 de la LEC.

Por otro lado, si es un procedimiento de separación o divorcio, se sustanciaría por un procedimiento especial, (Juicio Verbal) de los artículos 777 de la LEC, y si la separación es de mutuo acuerdo por los artículos 770 y siguientes si es contencioso.

Por otra parte, si hay menores incapacitados, podría tramitarse también un procedimiento de jurisdicción voluntaria por la Ley 15/15 de 21 de Julio.

Saludos.
20/11/2018 10:38
Audiencia2020
Hola Rumbleras,

Disculpa el error del mensaje anterior pero me equivoqué..quería decirte que si el procedimiento de separación o divorcio es de mutuo acuerdo, se tramitará por el articulo 777 de la LEC, y si es contencioso por el 770 y ss...

Todo lo demás que te dije, es correcto..

Disculpa el lapsus..
Acumulación de la acción de privación de la patria potestad | PorticoLegal
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Acumulación de la acción de privación de la patria potestad

2 Comentarios
 
Acumulación de la acción de privación de la patria potestad
14/11/2018 10:27
Buenas!

Mi pregunta es si se pueden acumular demanda de privación de patria potestad, expediente de nombramiento de tutor, y solicitud de autorización judicial de venta de bien inmueble, todo en un mismo procedimiento.



Saludos
14/11/2018 12:44
Rlumbreras95
Hola Rlumbreras95,

No habría problema alguno en acumular a tu demanda las acciones que solicitas, de conformidad con los artículos 71,72 y 73 de la LEC.

Por otro lado, si es un procedimiento de separación o divorcio, se sustanciaría por un procedimiento especial, (Juicio Verbal) de los artículos 777 de la LEC, y si la separación es de mutuo acuerdo por los artículos 770 y siguientes si es contencioso.

Por otra parte, si hay menores incapacitados, podría tramitarse también un procedimiento de jurisdicción voluntaria por la Ley 15/15 de 21 de Julio.

Saludos.
20/11/2018 10:38
Audiencia2020
Hola Rumbleras,

Disculpa el error del mensaje anterior pero me equivoqué..quería decirte que si el procedimiento de separación o divorcio es de mutuo acuerdo, se tramitará por el articulo 777 de la LEC, y si es contencioso por el 770 y ss...

Todo lo demás que te dije, es correcto..

Disculpa el lapsus..