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Acumulación de procedimientos. ¿Afecta a cuantía?

1 Comentarios
 
Acumulación de procedimientos. ¿afecta a cuantía?
29/12/2010 16:10
Dos juicios verbales de cuantía inferior a 900 euros cada uno, cuyas demandas fueron interpuestas por separado (distinto demandante pero mismo demandado y por similar concepto –compensación perjuicios derivados de los mismos hechos-). Los demandantes actúan por sí mismos al no ser preceptiva intervención de abogado ni procurador. Hay señalada fecha para ambos juicios ¿Se puede solicitar la acumulación de procedimientos?. ¿Afectaría a la cuantía del procedimiento?; es decir, como, en caso de acumulación, la suma de las cuantías reclamadas superará los 900 euros ¿sería entonces necesaria la intervención de abogado y procurador, o podrían seguir los demandantes actuando por sí mismos?.
Muchas gracias. ¡Feliz año nuevo!
05/01/2011 19:48
yo creo que no se pueden acumular los procedimientos ya que en primer lugar, no existe identidad de partes, salvo que el título objeto de la contienda sea el mismo en uno y otro; que entonces se podrá acumular.
como has puesto "similares" no sé si es el mismo objeto o diferente.
de todos modos ojea los arts. 71 y siguentes de la LEC.
Acumulación de procedimientos. ¿Afecta a cuantía? | PorticoLegal
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Acumulación de procedimientos. ¿Afecta a cuantía?

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Acumulación de procedimientos. ¿afecta a cuantía?
29/12/2010 16:10
Dos juicios verbales de cuantía inferior a 900 euros cada uno, cuyas demandas fueron interpuestas por separado (distinto demandante pero mismo demandado y por similar concepto –compensación perjuicios derivados de los mismos hechos-). Los demandantes actúan por sí mismos al no ser preceptiva intervención de abogado ni procurador. Hay señalada fecha para ambos juicios ¿Se puede solicitar la acumulación de procedimientos?. ¿Afectaría a la cuantía del procedimiento?; es decir, como, en caso de acumulación, la suma de las cuantías reclamadas superará los 900 euros ¿sería entonces necesaria la intervención de abogado y procurador, o podrían seguir los demandantes actuando por sí mismos?.
Muchas gracias. ¡Feliz año nuevo!
05/01/2011 19:48
yo creo que no se pueden acumular los procedimientos ya que en primer lugar, no existe identidad de partes, salvo que el título objeto de la contienda sea el mismo en uno y otro; que entonces se podrá acumular.
como has puesto "similares" no sé si es el mismo objeto o diferente.
de todos modos ojea los arts. 71 y siguentes de la LEC.