Buenos días, ¿Podría alguien aclararme esta duda por favor? Supuesto de hecho: 1º Interposición de reclamación de cantidad por impago de salarios. 2º plantear una extinción del contrato de trabajo Si al requerir esta extinción del contrato de trabajo( posterior en el tiempo a la reclamación de cantidad) nos citaran para vista antes que la reclamación( lo que parece ser que es más probable) ¿podría interponer una acumulación de la reclamación de cantidad a la de extinción del contrato de trabajo y que por lo tanto se celebre antes esa reclamación de cantidad? Agradecería muchísmo cualquier aclaración,muchas gracias por su atención y colaboración de antemano