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adeudo en cuenta corriente

3 Comentarios
 
Adeudo en cuenta corriente
09/04/2004 15:16
hola,buenas tardes ,puede un banco adeudar de una cuenta a nombre de mis hijos( menores de edad )y mia, una deuda de mi ex-marido (mis hijos tienen otra con su padre)en el mismo banco, ya me lo han hecho por tres veces,esto es legal?
09/04/2004 21:35
Hola Maríam,

Imagino que en la cuenta abierta a nombre de sus hijos figurará usted bien como titular bien como autorizada y representante, y que no figura en absoluto su ex-marido.

Si esto es así, evidentemente el banco no puede efectuar cargos en esa cuenta derivados de deudas de aquel. Lo primero que haría sería hablar con el director de la oficina; si éste no da ninguna solución me pondría en contacto con la Oficina del Cliente de la entidad de crédito, si es que la tiene, y si no directamente al Defensor del Cliente. En último caso, y antes de la correspondiente reclamación judicial, le quedaría la reclamación ante el Banco de España.

Un saludo.
11/04/2004 11:04
la cuenta está a nombre de mis hijos y mia (él padre no está),la abrí yo y voy ingresando de vez en cuando lo que puedo .Hablé con el director la primera vez que pasó y dice que al estar los niños con el padre en otra cuenta ,el banco lo puede adeudar , ya lo han hecho varias veces hasta que decidí retirar todo y cancelar la cuenta pero él dinero no lo han devuelto.Gracias Mario
11/04/2004 14:23
Hola Maríam,

Bien, en ese caso lo que ocurre es que normalmente los contratos de cuenta corriente contienen una cláusula que permite la compensación de los saldos deudores de una cuenta con los saldos acreedores de otras cuentas de los mismos titulares, pudiendo efectuar directamente el traspaso de una cuenta a otra.

Evidentemente, y al tratarse de una deuda de su ex-marido, no tendría ningún problema en reclamarle a él directamente esas cantidades; ahora bien, entiendo también que, dadas las circunstancias concurrentes absolutamente conocidas por la entidad de crédito, ésta puede haber incurrido en una mala práctica bancaria, lo que deberá denunciar en primer lugar ante la Oficina Central del Cliente de dicha entidad (es optativo aunque recomendable), o bien directamente ante el Defensor del Cliente (obligatorio antes de reclamar ante el Banco de España).

Un saludo.
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Adeudo en cuenta corriente
09/04/2004 15:16
hola,buenas tardes ,puede un banco adeudar de una cuenta a nombre de mis hijos( menores de edad )y mia, una deuda de mi ex-marido (mis hijos tienen otra con su padre)en el mismo banco, ya me lo han hecho por tres veces,esto es legal?
09/04/2004 21:35
Hola Maríam,

Imagino que en la cuenta abierta a nombre de sus hijos figurará usted bien como titular bien como autorizada y representante, y que no figura en absoluto su ex-marido.

Si esto es así, evidentemente el banco no puede efectuar cargos en esa cuenta derivados de deudas de aquel. Lo primero que haría sería hablar con el director de la oficina; si éste no da ninguna solución me pondría en contacto con la Oficina del Cliente de la entidad de crédito, si es que la tiene, y si no directamente al Defensor del Cliente. En último caso, y antes de la correspondiente reclamación judicial, le quedaría la reclamación ante el Banco de España.

Un saludo.
11/04/2004 11:04
la cuenta está a nombre de mis hijos y mia (él padre no está),la abrí yo y voy ingresando de vez en cuando lo que puedo .Hablé con el director la primera vez que pasó y dice que al estar los niños con el padre en otra cuenta ,el banco lo puede adeudar , ya lo han hecho varias veces hasta que decidí retirar todo y cancelar la cuenta pero él dinero no lo han devuelto.Gracias Mario
11/04/2004 14:23
Hola Maríam,

Bien, en ese caso lo que ocurre es que normalmente los contratos de cuenta corriente contienen una cláusula que permite la compensación de los saldos deudores de una cuenta con los saldos acreedores de otras cuentas de los mismos titulares, pudiendo efectuar directamente el traspaso de una cuenta a otra.

Evidentemente, y al tratarse de una deuda de su ex-marido, no tendría ningún problema en reclamarle a él directamente esas cantidades; ahora bien, entiendo también que, dadas las circunstancias concurrentes absolutamente conocidas por la entidad de crédito, ésta puede haber incurrido en una mala práctica bancaria, lo que deberá denunciar en primer lugar ante la Oficina Central del Cliente de dicha entidad (es optativo aunque recomendable), o bien directamente ante el Defensor del Cliente (obligatorio antes de reclamar ante el Banco de España).

Un saludo.