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Adios a la LPH en Cataluña

144 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 144 comentarios
16/08/2006 04:14
Scarles, no te molesten en buscarme que ya me he hallado.
No obstante, gracias. Con la intención basta.

Saluddos
16/08/2006 04:04
Pues mira, Scarles. No he encontrado, y por supuestísimo que no lo sé, que son "elementos privativos de beneficio común.
No obstante he encontrado esto (mira a er si te vale).

Los elementos comunes los clasifican en cuatro grandes bloques:

Elementos físicos, estructurales y constructivos comunes (ej. suelo, pilares, cimientos).

Instalaciones, conducciones y canalizaciones generales (desagües generales, instalación eléctrica general).

Locales y espacios comunitarios (locales sociales, espacios deportivos comunitarios).

Servidumbre.

Sin embargo en el estudio de PONS se señala la distinción entre elementos comunes esenciales o por naturaleza y elementos comunes accidentales o por destino.

Elementos comunes esenciales: Son aquellos indivisibles por la ley física y por tanto, su inclusión en la copropiedad es imperativa (ej. el suelo, los muros, los fosos, las escaleras, los ascensores y las canalizaciones) y su negociabilidad separada está también excluida en forma imperativa.

Elementos comunes accidentales: Son aquellos que se establecen como elementos comunes para la común utilidad de los vecinos, sin que ello sea necesario por ley física (ej. los garajes). Cabe que se dividan, enajenen, etc. Pero como ello supone una modificación del título constitutivo, requiere unanimidad. Este tipo de elementos comunes pueden perder, por tanto, su cualidad de tal, para convertirse en privativos.

Los mismos autores distinguen por tanto, entre elementos comunes adscritos al uso común, bien de todos los propietarios, bien de parte de ellos, y elementos comunes que de suyo son elementos anejos a una parte privativa y cuyo carácter de elemento común viene determinado en el título constitutivo, pero que puede perfectamente perder dicho carácter a través de la desafección acordada de modo unánime por la comunidad.
Saludos cordiales.

PD. En que tema te dije "adelante mis valientes?, es que no me hallo.


16/08/2006 00:27
He leido en la LPH catalana
Art. 553-34
Elemento privativo de beneficio común.
A alguien le apetece explicarme qué significa?
Muchas gracias.
31/05/2006 19:13
Para Arrufat.
Veo que se te da muy bien la escritura, eres una persona muy pulida, te gusta criticar. ¿Por qué en vez de tanta crítica y con tus conocimientos, no contestas en este foro a todo aquel que pide ayuda? Hay muchas preguntas en blanco que piden respuesta, estrenate y veremos tu calidad y para qué te han servido los estudios de abogado, si es que lo eres (cosa que me da igual).
31/05/2006 16:08
Te repito que a juegos infantiles como los tuyos, yo no juego.

Que tu no seas capaz de argumentar de forma racional y tengas que recurrir a cambios de nick para llamar la atención, no significa que los demás lo tengamos que hacer, a ver si maduramos.

Date un paseo por todos los apartados del foro y verás lo "nuevo" que soy, si puedes considerar nuevo a alguien que lleva unos cuantos meses, posiblemente ya pase de un año, supongo que ese es vuestro juego infantil.
31/05/2006 14:09

Observaciones:
Durex y Arrufat hablan parecido, Los dos NUEVOS en esta “plaza”, pero el último NO habla hasta que el primero NOS abandona. Muy curioso. ¡¡SÍ señor!!.
NO entiendo el por qué, la persona que más ha atacado, y seguirá haciendolo (el es así) a quienes cometemos faltas de ortografía (“haber”) ahora se permite el atrevimiento de hacer los mismo. Posiblemente para despistar y desviar.
31/05/2006 13:52
Ese "haber" lo he puesto porque lo ha dicho esa persona en un mensaje anterior, igual que el "todabía", y por eso digo lo del corrector, qué tiene de raro para ti?

Qué a mí me da vergüenza reconocer mi profesión? para nada, sólo he dicho que no soy administrador, nadie me ha preguntado qué soy y si tanto te interesa, soy abogado, ya ves que vergüenza, no?

Yo no juego al cambio de nick como haces tú, es una forma de actuar que encuentro infantil y te lo digo con todos mis respetos, pero es que es así.

En cuanto a lo de los gastos, legalmente no puede, pero si entre todos acuerdan regalarle una casa y nadie dice nada, pues evidentemente, pero veo que desconoces que los gastos deben de estar justificados, el concepto de justificados lo puedes encontrar junto con el concepto de los gastos del mandatario, van unidos, una falsificación de gastos como viajes en taxi que no existen o desplazamientos para algo que no es para la comunidad, puede generar problemas fiscales, además de que si entra un tercero posteriormente y ve gastos que no existen , pues podría denunciar, también podría hacerlo cualquier vecino como tenga alguna rencilla, cosa que sucede a menudo, etc...
31/05/2006 13:39
Arrufat, y dices que llevas varios meses con ese nick?, pues yo NO te conocía, lo que SÍ me es muy familiar es ese “haber”, creo que NO es tuyo, lo mismo lo pones para desviar. ¡¡Hay pillín!!. NO entiendo por qué te da vergüenza reconocer tu profesión. ¡¡Tú sabrás.

Saludos.

P.D. Si los comuneros están contentos con quien administra sus menesteres, y deciden costearle los gtos. de desplazamiento a Santiago (estancia incluida), en el taxi de su cuñado…., por qué NO pueden hacerlo.
31/05/2006 13:31
Son iguales, puesto que aunque la ley catalana indica expresamente lo de gratuitos y en la LPH no, siguen siendo iguales, pues que en la LPH se aplica el régimen normativo del mandatario y el resultado es el mismo. Digamos que la ley catalana lo dice expresamente para evitar cualquier tipo de interpretación errónea, como hace con otros puntos.

Yo no he dicho a Luis25 que no opine, sino que me parece irresponsable que escriba en una revista sobre temas que no conoce, fíjate que ya digo que aquí la importancia es menor, que si se equivoca se le puede corregir, pero en una revista no pasa eso y cuando alguien escribe en una reviste, se le supone unos conocimientos sobre lo que está opinando que está claro que no tiene.

Tú imagínate que alguien te dice: "oye, que quiero que escribas sobre horticultura" y tú lo máximo que has hecho es recoger patatas en tu vida , y te dedicas a escriir y recomendar cosas sobre el tema, no es algo irresponsable por tu parte?

No es lo mismo opinar que dar consejos en una revista como si se fuera un experto, creo que la diferencia es abismal.
31/05/2006 12:25
Arrufat, dices que las dos LPH son iguales, sin embargo ¿a qué viene el insertar "que los cargos son gratuitos" en la LPH catalana?
El no tener conocimientos jurídicos no invalida a Luis para decir lo que quiera, ya sea correcto o incorrecto. El tiene su opinión y hay que respetarla. ¿Qué hacemos con los abogados, administradores, veterinarios, etc... que se equivocan en este foro?
31/05/2006 11:05
Cada día me dejas más perplejo, de qué cambio de nick hablas? si llevo con este nick varios meses, pero se ve que como ya no sabes qué decir, tienes que desviar la atención.

Y lo de insinuar que soy administrador, sin comentarios, te has equivocado del todo.

Veo que no entiendes que opinar de algo que se desconoce es una irresponsabilidad, si de verdad no lo comprendes, es que entonces ya es otro tipo de problema el que tienes. Ya puestos, por qué no opinas de medicina en esa revista? tienes los mismos conocimientos al respecto.

Te van a corregir el texto? espero que sí "haber" si vas a fastidiarla más "todabía".

Los que sean corruptos te lo agradecerán, cuando se ataca a alguien, se debe saber del tema, porque atacar y fastidiarla, les da más la razón. Tienes un complejo de Mesías que es preocupante.

Emani, la ley catalana y la LPH es igual, no se podía cobrar ni con la LPH ni con la catalana, el cargo de presidente-administrador propietario era gratuito pues se le aplica la figura del mandato, cargo que es gratuito a no ser que la persona se dedique profesionalmente a esa actividad y el cual sólo puede cobrar los gastos y dentro de los gastos no es incluye el tiempo de trabajo, un ejemplo más de los nulos conocimientos jurídicos de Luis25.
31/05/2006 08:31
Lo siento Luis. Con la LPH nacional estaba de acuerdo con tu opinión de que el presidente-propietario puede cobrar honorarios. Con la LPH catalana no puedo estar de acuerdo, ya que dice claramente que el cargo es gratuito.
Otra cosa sería que en complicidad con la Junta hincharas lo gastos de gestión, pero eso ya es otro cantar.
30/05/2006 20:18
Artículo 553-21. Convocatorias

1. La presidencia convoca las reuniones de la junta de propietarios. En caso de inactividad o negativa, la puede convocar la vicepresidencia, si existe, o la secretaría o, en caso de vacante, negativa o inactividad de estas, quienes promueven la reunión.

2. Las convocatorias, citaciones y notificaciones deben enviarse al domicilio que ha designado cada propietario o propietaria o, si no han designado ninguno, al elemento privativo del que es titular con una antelación mínima de OCHO días naturales. Además, el anuncio de la convocatoria debe PUBLICARSE EN EL TABLON DE ANUNCIOS de la comunidad o en un lugar visible habilitado al efecto. Este anuncio debe indicar la fecha de la reunión y debe ESTAR FIRMADO por el SECRETARI@ de la comunidad, con el visto bueno del pRESIDENTE/A. Dicho anuncio produce efectos jurídicos plenos a los TRES días naturales de haberse hecho público si no puede realizarse la notificación personalmente.

El caso es que la vicepresidencia como tal no viene recogido como organo de gobierno, es una figuara que debe figurar en los estatutos, por eso dice "si existe"
30/05/2006 20:03
Arrufat, veo que has cambiado de nik, podrías ser más trasparete pero si eres el administrador que yo me sé, el que nunca lo ha admitido afirmando pertenecer a otra prefesíon mas "sangrante" no lo haces.
Yo me equivoco, estoy vivo, solo los muertos no se equivocan, y de eso, parece, y digo parece, sabes tú mucho, cosa que también dudo.
La revista es de ambito local para unos 2.000 jubilados y sus familias. No te preocupes por mi, ya soy mayorcito y por eso a los administradores los trataré como se merecen. Tengo recogido en mi ordenador infinidad de quejas de ellos, y también tengo su medicina, la cual aplicaré sin anestesia, además aplicaré vacunas para otros, haber si entran en el redil de la honestidad, cosa que dudo. Los honestos y honrados me lo agradecerán ya que la profesión se dignificará. ¡Aleluya!
30/05/2006 19:30
Creo haber visto, en angun artículo de la Nueva Ley Catalana (A ver si me la leo más detenidamente), que En el Orden del día deben ir las firmas del presi y del secretario-adminisytador, es cierto? o ha sido un espejismo o ilusión.

Saludos cordiales
30/05/2006 18:14
Que el tiempo no se considera gastos es mi opinión? pero qué te piensas, que soy magistrado del T.S. o que?
El concepto de gastos está jurirsprudencialmente fijado desde hace más 60 años, pues se aplica a la figura del mandatario, el cual, por cierto, no puedo cobrar si no se dedica profesionalmente a la misma actividad en que consista el mandato.

Pobres jubilidados y lo digo en serio, tú crees que tienes los mínimos conocimientos para asesorar en eso? aquí te equivocas con bastante facilidad pero tiene su importancia relativa si te corrigen, pero en una revista si tus opiniones no son correctas, cosa que es bastante posible, dejas mal a la revista y nadie puede corregirte. De verdad, es una absoluta irresponsabilidad por tu parte asesorar si no tienes conocimientos, te lo digo por tu bien y por el de los que lean la revista.
30/05/2006 17:43
Por cierto en el día de hoy me han ofrecido participar una revista de una asociación de jubilados (sin ánimo de lucro) asesorara en temas de P.H. en relación con esta nueva ley. Ya te puedes imaginar que ideas tengo referente a esos administradores abusones y más cuando abusan de personas mayores.
30/05/2006 17:35
Bueno esa es tu opinión. El contrato verbal es bueno y la eficacia aún mejor. Si la cosa funciona no la toques.
Adminitrador puede ser cualquiera, también lo dice la jurisprudencia en sentencias y de la Audiencia Nacional. Si quieres te pongo la web.
30/05/2006 17:29
El tiempo perdido NO SE CONSIDERA gastos, el concepto de administrador se asimila al de mandatario, por tanto, los gastos son los gastos ocaciones y no el tiempo de trabajo.
El concepto de gasto no lo fija lo junta, el concepto de gastos ya está fijado jurisprudencialmente.
Vamos, que sigues siendo ilegal a todos los efectos.
30/05/2006 17:03
Efectivamente, "y que las personas que los ejercen tienen derecho a resarcirse de los gastos que ocasiona su ejercicio". El tiempo de dedicación, ya no digo el traslado a alguna parte, sino ese tiempo perdido también tiene un precio y entiendo que de acuerdo con la junta hay que valorar.

El cargo de vicepresidente desaparece.

El certificado de estado de cuentas que debe emitir el administrador ya no precisa la firma del presidente.

No es necesario tener 70 años para beneficiarse de la reducción al 51% para la instalación de ascensores y tambien sin llegar a ese porcentaje las personas impedidas pueden pedir a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas.

El concepto de zonas comunes está muy resumido artº 543-41.

Las impugnaciones hay que hacerlas en 2 meses desde el recibo del acta. Sólo pueden impugnar los que han votado no.

El secretario al final de la reunión debe leer los acuerdos alcanzados y redactar el acta. Esto me parece importante ya que después los administradores escriben en el acta lo que les da la gana.

El anuncio de la convocatoria de junta debe publicarse en el tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible habilitado al efecto

El fondo de reserva se deposita en una cuenta bancaria especial. Los administradores solo pueden disponer del mismo, con la autorización del presidente o presidenta. Es decir, que esta cuenta bancaria estará a disposición de la comunidad y no del administrador.

Sin duda es una ley más avanzada.