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adjudicación de herencia, trámites

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Adjudicación de herencia, trámites
10/07/2007 02:14
Mi padre falleció el 3 Dic 2002 (han pasado más de 4 años y 6 meses). dejó testamento: el usufructo vitalicio a mi madre, y como herederos universales de todos sus bienes a sus hijos (ahora sólo quedamos 2 hermanos, pues murieron 2 de los 4 que éramos)
Queremos hacer adjudicación de herencia, ahora que ya ha prescrito el impuesto de sucesiones y donaciones
Hay 5 inmuebles urbanos: un piso y un local comercial en Madrid; un chalet y un terreno en Castilla La Mancha; y un piso en la playa, en Valencia
Al ir al notario nos dice que mi madre no puede quedarse con el local, el piso de la playa y el terreno, por exceder de la herencia
1 ¿Cómo se reparte la herencia?
2 ¿Quién determina el valor de cada inmueble? (el notario nos preguntó a nosotros cuánto valía cada cosa)
3 ¿Hay que liquidar el impuesto de sucesiones, aunque haya prescrito?
4 ¿se puede poner el valor que uno quiera al escriturar o hay un mínimo legal?
5 ¿cuál es el valor máximo que se puede adjudicar cada heredero para no pagar una plusvalía excesiva?
6 ¿Se puede hacer un cálculo del valor real con el recibo de contribución?
Por favor, que alguien me ayude
Estoy hecha un lío. Gracias
11/07/2007 19:07
Contesto punto a punto:
1.-La herencia se reparte como dice el testamento, que está muy claro: el usufructo de todos los bienes es para la madre; a los hijos les corresponde la nuda propiedad de esos bienes.
2.-Los herederos sabéis lo que vale cada inmueble o tenéis medios para saberlo (viendo el mercado, acudiendo a un tasador). En la notaría os pueden orientar pues conocen los baremos que utiliza el liquidador del impuesto de sucesiones. Ya no tenéis el problema de que una valoración alta repercuta en dicho impuesto, que ha prescrito; sí lo tendrán los herederos de los hijos fallecidos.
3.-Hay que liquidar el impuesto, que será cero; es preciso antes de acudir al Registro de la Propiedad.
4.-El mínimo legal es el catastral.
5.-Aunque no entiendo demasiado bien la pregunta; creo que está respondida en el punto 2.
6.-La pretensión legal fue que el valor catastral fuera el 50% del valor del inmueble, pero, dado el enorme crecimiento de los precios en los últimos años, el valor del inmueble es más del doble del catastral (depende del lugar, pero puedes manejar como media entre el triple y el séxtuplo; a veces, más).
11/07/2007 22:18
Muchas gracias rtrevilla2003. Aunque he estado haciendo averiguaciones y más o menos conozco las respuestas, te agradezco la molestia.
Tengo que aclarar el punto nº 5. Te explico: mi madre nos va a ceder a mi hermano y a mí (no hay herederos de mis hermanos fallecidos ni cónyuges) una propiedad para cada uno. A mí el chalet y a mi hno. el piso de Madrid, es decir, nos cede el usufructo y nosotros le vamos a ceder la nuda propiedad a ella de lo demás. Pero sé que hay unos valores máximos de adjudicación para cada heredero, con el fin de no pasarse por lo de la plusvalía, puesto que tenemos que aprovechar el tasar los bienes lo más alto posible dado que el impuesto de sucesión ha prescrito. Y ese valor máximo para cada heredero es el que desconozco; sé que el año pasado estaba en 100.000€, pero no sé si ha subido o permanece, porque en ese caso, creo que nos pasamos todos del tope ¿me explico?
Gracias de antemano
12/07/2007 22:58
Si la madre cede a los hijos el usufructo tendréis que pagar el impuesto de donaciones y lo mismo con la donación de la nuda propiedad a la madre: no entiendo que os hayáis ahorrado el impuesto de sucesiones, por prescripción, y ahora hagáis unas donacions mutuas para pagar el impuesto de donaciones.
No hay un valor máximo para cada heredero; sí lo hay para valorar los inmuebles y es el precio de mercado, que lo puedes apoyar con la valoración de un tasador(sus honorarios no son para asustarse).
13/07/2007 00:46
A ver: esto que me cuentas del impuesto de donaciones es nuevo, la cosa se está complicando y ya era complejo antes.
Tengo entendido que el impuesto de donaciones en Madrid y en Castilla La Mancha se ha suprimido o al menos es ínfimo. No estoy segura ya de lo de Valencia, que allí son un poco aprovechados. Esto es lo que nos dijo el notario, sólo nos habló de la plusvalía, pero como vamos a ir la próxima semana, pues ya te contaré.
Queremos ceder el uno al otro, porque de hecho mi hermano y yo ya estamos disfrutando de las propiedades, pero la diferencia es que yo estoy invirtiendo tiempo y dinero en hacer mejoras en el chalet y mi hno. no en el piso, que por lo que tengo entendido está medio destrozado, ya que además lo ha tenido 2 años alquilado. Entonces mi marido y yo hemos dicho que no invertimos más en ese chalet hasta que no esté a mi nombre. Te cuento todo esto para que no creas que se trata de un capricho, sino de una necesidad. Ahora me entero que mi cuñada le ha echado el ojo al chalet porque dice que está muy bonito (mi hno. tiene llave) mientras que yo no sé en qué condiciones está el piso (no tengo llave ni mi madre tampoco, pero ella ha consentido) y ahora dice que me lo cambia por el chalet.
Perdona que te suelte todo este rollo y que ya entremos en el plano personal y me salga de lo legal, pero es quie cuando comienzas a arregal una herencia, por desgracia, salen también estas cosas.
De todos modos, cuando vaya al notario le pediré que me aclare este punto y te agradecería que si estás de veras enterado, me dijeras algo más concreto del tema. gracias de nuevo, rtrevilla2003
13/07/2007 10:17
Me dices: “…te agradecería que si estás de veras enterado, me dijeras algo más concreto del tema.”. Mis opiniones son a título personal, claro, y solo he pretendido desbrozarte el tema; además de mis conocimientos sobre el asunto he consultado publicaciones y las correspondientes leyes autonómicas y puedo decirte que en las transmisiones lucrativas (donaciones) no hay reducción en ninguna de las tres comunidades autónomas que citas; otra cosa es en las herencias (transmisiones “mortis causa”).
No tienes nada que agradecer, pues los foristas estamos para ayudarnos mutuamente. De cualquier manera, para facilitar la respuesta cuando vayas a hacer alguna otra consulta conviene que proporciones toda la información de una vez y no "por entregas".
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10/07/2007 02:14
Mi padre falleció el 3 Dic 2002 (han pasado más de 4 años y 6 meses). dejó testamento: el usufructo vitalicio a mi madre, y como herederos universales de todos sus bienes a sus hijos (ahora sólo quedamos 2 hermanos, pues murieron 2 de los 4 que éramos)
Queremos hacer adjudicación de herencia, ahora que ya ha prescrito el impuesto de sucesiones y donaciones
Hay 5 inmuebles urbanos: un piso y un local comercial en Madrid; un chalet y un terreno en Castilla La Mancha; y un piso en la playa, en Valencia
Al ir al notario nos dice que mi madre no puede quedarse con el local, el piso de la playa y el terreno, por exceder de la herencia
1 ¿Cómo se reparte la herencia?
2 ¿Quién determina el valor de cada inmueble? (el notario nos preguntó a nosotros cuánto valía cada cosa)
3 ¿Hay que liquidar el impuesto de sucesiones, aunque haya prescrito?
4 ¿se puede poner el valor que uno quiera al escriturar o hay un mínimo legal?
5 ¿cuál es el valor máximo que se puede adjudicar cada heredero para no pagar una plusvalía excesiva?
6 ¿Se puede hacer un cálculo del valor real con el recibo de contribución?
Por favor, que alguien me ayude
Estoy hecha un lío. Gracias
11/07/2007 19:07
Contesto punto a punto:
1.-La herencia se reparte como dice el testamento, que está muy claro: el usufructo de todos los bienes es para la madre; a los hijos les corresponde la nuda propiedad de esos bienes.
2.-Los herederos sabéis lo que vale cada inmueble o tenéis medios para saberlo (viendo el mercado, acudiendo a un tasador). En la notaría os pueden orientar pues conocen los baremos que utiliza el liquidador del impuesto de sucesiones. Ya no tenéis el problema de que una valoración alta repercuta en dicho impuesto, que ha prescrito; sí lo tendrán los herederos de los hijos fallecidos.
3.-Hay que liquidar el impuesto, que será cero; es preciso antes de acudir al Registro de la Propiedad.
4.-El mínimo legal es el catastral.
5.-Aunque no entiendo demasiado bien la pregunta; creo que está respondida en el punto 2.
6.-La pretensión legal fue que el valor catastral fuera el 50% del valor del inmueble, pero, dado el enorme crecimiento de los precios en los últimos años, el valor del inmueble es más del doble del catastral (depende del lugar, pero puedes manejar como media entre el triple y el séxtuplo; a veces, más).
11/07/2007 22:18
Muchas gracias rtrevilla2003. Aunque he estado haciendo averiguaciones y más o menos conozco las respuestas, te agradezco la molestia.
Tengo que aclarar el punto nº 5. Te explico: mi madre nos va a ceder a mi hermano y a mí (no hay herederos de mis hermanos fallecidos ni cónyuges) una propiedad para cada uno. A mí el chalet y a mi hno. el piso de Madrid, es decir, nos cede el usufructo y nosotros le vamos a ceder la nuda propiedad a ella de lo demás. Pero sé que hay unos valores máximos de adjudicación para cada heredero, con el fin de no pasarse por lo de la plusvalía, puesto que tenemos que aprovechar el tasar los bienes lo más alto posible dado que el impuesto de sucesión ha prescrito. Y ese valor máximo para cada heredero es el que desconozco; sé que el año pasado estaba en 100.000€, pero no sé si ha subido o permanece, porque en ese caso, creo que nos pasamos todos del tope ¿me explico?
Gracias de antemano
12/07/2007 22:58
Si la madre cede a los hijos el usufructo tendréis que pagar el impuesto de donaciones y lo mismo con la donación de la nuda propiedad a la madre: no entiendo que os hayáis ahorrado el impuesto de sucesiones, por prescripción, y ahora hagáis unas donacions mutuas para pagar el impuesto de donaciones.
No hay un valor máximo para cada heredero; sí lo hay para valorar los inmuebles y es el precio de mercado, que lo puedes apoyar con la valoración de un tasador(sus honorarios no son para asustarse).
13/07/2007 00:46
A ver: esto que me cuentas del impuesto de donaciones es nuevo, la cosa se está complicando y ya era complejo antes.
Tengo entendido que el impuesto de donaciones en Madrid y en Castilla La Mancha se ha suprimido o al menos es ínfimo. No estoy segura ya de lo de Valencia, que allí son un poco aprovechados. Esto es lo que nos dijo el notario, sólo nos habló de la plusvalía, pero como vamos a ir la próxima semana, pues ya te contaré.
Queremos ceder el uno al otro, porque de hecho mi hermano y yo ya estamos disfrutando de las propiedades, pero la diferencia es que yo estoy invirtiendo tiempo y dinero en hacer mejoras en el chalet y mi hno. no en el piso, que por lo que tengo entendido está medio destrozado, ya que además lo ha tenido 2 años alquilado. Entonces mi marido y yo hemos dicho que no invertimos más en ese chalet hasta que no esté a mi nombre. Te cuento todo esto para que no creas que se trata de un capricho, sino de una necesidad. Ahora me entero que mi cuñada le ha echado el ojo al chalet porque dice que está muy bonito (mi hno. tiene llave) mientras que yo no sé en qué condiciones está el piso (no tengo llave ni mi madre tampoco, pero ella ha consentido) y ahora dice que me lo cambia por el chalet.
Perdona que te suelte todo este rollo y que ya entremos en el plano personal y me salga de lo legal, pero es quie cuando comienzas a arregal una herencia, por desgracia, salen también estas cosas.
De todos modos, cuando vaya al notario le pediré que me aclare este punto y te agradecería que si estás de veras enterado, me dijeras algo más concreto del tema. gracias de nuevo, rtrevilla2003
13/07/2007 10:17
Me dices: “…te agradecería que si estás de veras enterado, me dijeras algo más concreto del tema.”. Mis opiniones son a título personal, claro, y solo he pretendido desbrozarte el tema; además de mis conocimientos sobre el asunto he consultado publicaciones y las correspondientes leyes autonómicas y puedo decirte que en las transmisiones lucrativas (donaciones) no hay reducción en ninguna de las tres comunidades autónomas que citas; otra cosa es en las herencias (transmisiones “mortis causa”).
No tienes nada que agradecer, pues los foristas estamos para ayudarnos mutuamente. De cualquier manera, para facilitar la respuesta cuando vayas a hacer alguna otra consulta conviene que proporciones toda la información de una vez y no "por entregas".