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Administracion de la cosa comun

9 Comentarios
 
23/03/2012 09:52
Pues lo siento porque aquí es un foro de comunidades de vecinos. El problema que plantea lo debe consultar con un abogado.
23/03/2012 09:47
1 - No hablo de una comunidad de vecinos
2- Tengo respeto a quien tengo que tenerlo, y mi intención no es molestar a nadie.

Hablo de una comunidad de bienes de una propiedad(piso) , que ha sido adjudicada a X personas (coopropietarios) , al ser indivisa la cosa común es necesario tener la mayoria de intereses en la asamblea para poder administrar el bien comun salvo en los casos de hipoteca, venta ó alquiler que es necesario la uninimidad , lo que no especifica es en el caso de que halla grandes morosos ó personas que no acuden a la asamblea nunca, en estos casos como se trata.
22/03/2012 21:47
Pues eso.Si el abogado de moroso le dice eso. Tendra sus razones.
Los 3/5 de la manga. NO
Artículo 17
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Y no es copiado pegado, es que mi tremenda cabezota lo retiene, y lo transcribo. Y para otra vez, procure tener un poco mas de respeto.
22/03/2012 21:36
la LPH, no funciona así, primero y lo más impotante es el nº total de propietarios, y no el % que son, porque para unas u otras votaciones, se necesitan diferente cantidad de numero de propietarios.
pero la vivenda que quieren ocupar de quien es?
Yo creo que debe de hacer la pregunta de otra forma, porque la verdad no entiendo lo que pinta C en la pregunta
22/03/2012 20:58
Son muchos mas propietarios lo que pasa es que queria reducir ...

Pon que A : Son un grupo de propietarios que suma en total un 45% del piso

y B un 47% de que un individuo use ese piso.

Es un único piso con muchos coopropietarios

y C es un grupo de coopropietarios que no paga la comunidad , ni se les ve el pelo ....vamos que pasan.

Gracias .. haber si alguien me lo aclara
22/03/2012 20:24
anatrabajo, a mi entender no se si sólo son tres propietarios, o existen muchos más propietarios, porque lo que realmente interesa primero es el nº de propietarios, no el nº de %
otra cosa que me confunde es:
En asamblea de copropietarios se plantea el uso de la vivienda por el copropietario B en unas condiciones pagando una cantidad económica al resto de copropietarios .
No llego a entender si es una multipropiedad, o una comunidad con determinados propietarios. porque si esto último no entiendo que B quiera la propiedad de C, ya que usa prurales en las descriciones, y creo que eso confunde, al menos a mí
22/03/2012 16:54
Muchas gracias por el copiar y pegar.
En este caso el moroso, no participa nunca y nunca se sabe nada de él, ni aporta dinero alguno a la comunidad, según el abogado se le pedirá con los recibos en el momento de venta del piso (que no va a llegar nunca).

Lo de los 3/5 creo , con mis respetos se lo ha sacado de la manga , si la propuesta de un copropietario que tenga mas que la suma de las cuotas del resto de propietarios siempre va a ser aprobada, supongo que usted será de letras , pero que sepa que 3/5 = 60%

La cuestión es otra, la cuestión es si ese 8% que no vota, que no participa y no paga la cuota a la comunidad impediría que la propuesta saldría adelante ó bien simplemente siendo el % de B mayor que otra propuesta la propuesta de B seguiría adelante.

Gracias por todo.

.." Si la cuota de un copropietario es más elevada que la suma de cuotas de los otros copropietarios, ocurre que si el primero (cuota más elevada) presenta una propuesta ésta siempre va a ser aprobada " , la cuestión es
22/03/2012 16:43
Reclamación a morosos

1. Las obligaciones de contribuir a los gastos generales y a la dotación del fondo de reserva, según el apartado de obligaciones y gastos, deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.

2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el apartado de obligaciones y gastos.

3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.

En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.

6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34, 962), los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
22/03/2012 16:26
Pues mire aquí problemas matemáticos, yo no hago.
Necesitan 3/5 Si el C es moroso y no vota, Primero hay que reconocer la deuda en reunión al efecto, si no tiene reconocida, si que puede votar.
Ud. sabrá la adivinanza.
Administracion de la cosa comun
22/03/2012 16:03
Buenas,
Me gustaría saber exactamente que debería hacer en caso de que mi afirmación sea correcta.

La casa está dividida en 3 grupos de copropietarios(para ponerlo mas sencillo)

A : 45%
B : 47%
C: 8%

Los copropietarios C pasa de pagar comunidad y de dar señal de vida.

En asamblea de copropietarios se plantea el uso de la vivienda por el copropietario B en unas condiciones pagando una cantidad económica al resto de copropietarios .

Copropietarios A : Dice que No
Copropietarios B : Dice que Si

Según esto, podría el copropietario B atribuirle la posibilidad de usar dicha vivienda ?

Un saludo y espero haberme explicado bien
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9 Comentarios
 
23/03/2012 09:52
Pues lo siento porque aquí es un foro de comunidades de vecinos. El problema que plantea lo debe consultar con un abogado.
23/03/2012 09:47
1 - No hablo de una comunidad de vecinos
2- Tengo respeto a quien tengo que tenerlo, y mi intención no es molestar a nadie.

Hablo de una comunidad de bienes de una propiedad(piso) , que ha sido adjudicada a X personas (coopropietarios) , al ser indivisa la cosa común es necesario tener la mayoria de intereses en la asamblea para poder administrar el bien comun salvo en los casos de hipoteca, venta ó alquiler que es necesario la uninimidad , lo que no especifica es en el caso de que halla grandes morosos ó personas que no acuden a la asamblea nunca, en estos casos como se trata.
22/03/2012 21:47
Pues eso.Si el abogado de moroso le dice eso. Tendra sus razones.
Los 3/5 de la manga. NO
Artículo 17
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Y no es copiado pegado, es que mi tremenda cabezota lo retiene, y lo transcribo. Y para otra vez, procure tener un poco mas de respeto.
22/03/2012 21:36
la LPH, no funciona así, primero y lo más impotante es el nº total de propietarios, y no el % que son, porque para unas u otras votaciones, se necesitan diferente cantidad de numero de propietarios.
pero la vivenda que quieren ocupar de quien es?
Yo creo que debe de hacer la pregunta de otra forma, porque la verdad no entiendo lo que pinta C en la pregunta
22/03/2012 20:58
Son muchos mas propietarios lo que pasa es que queria reducir ...

Pon que A : Son un grupo de propietarios que suma en total un 45% del piso

y B un 47% de que un individuo use ese piso.

Es un único piso con muchos coopropietarios

y C es un grupo de coopropietarios que no paga la comunidad , ni se les ve el pelo ....vamos que pasan.

Gracias .. haber si alguien me lo aclara
22/03/2012 20:24
anatrabajo, a mi entender no se si sólo son tres propietarios, o existen muchos más propietarios, porque lo que realmente interesa primero es el nº de propietarios, no el nº de %
otra cosa que me confunde es:
En asamblea de copropietarios se plantea el uso de la vivienda por el copropietario B en unas condiciones pagando una cantidad económica al resto de copropietarios .
No llego a entender si es una multipropiedad, o una comunidad con determinados propietarios. porque si esto último no entiendo que B quiera la propiedad de C, ya que usa prurales en las descriciones, y creo que eso confunde, al menos a mí
22/03/2012 16:54
Muchas gracias por el copiar y pegar.
En este caso el moroso, no participa nunca y nunca se sabe nada de él, ni aporta dinero alguno a la comunidad, según el abogado se le pedirá con los recibos en el momento de venta del piso (que no va a llegar nunca).

Lo de los 3/5 creo , con mis respetos se lo ha sacado de la manga , si la propuesta de un copropietario que tenga mas que la suma de las cuotas del resto de propietarios siempre va a ser aprobada, supongo que usted será de letras , pero que sepa que 3/5 = 60%

La cuestión es otra, la cuestión es si ese 8% que no vota, que no participa y no paga la cuota a la comunidad impediría que la propuesta saldría adelante ó bien simplemente siendo el % de B mayor que otra propuesta la propuesta de B seguiría adelante.

Gracias por todo.

.." Si la cuota de un copropietario es más elevada que la suma de cuotas de los otros copropietarios, ocurre que si el primero (cuota más elevada) presenta una propuesta ésta siempre va a ser aprobada " , la cuestión es
22/03/2012 16:43
Reclamación a morosos

1. Las obligaciones de contribuir a los gastos generales y a la dotación del fondo de reserva, según el apartado de obligaciones y gastos, deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.

2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el apartado de obligaciones y gastos.

3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.

En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.

6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34, 962), los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
22/03/2012 16:26
Pues mire aquí problemas matemáticos, yo no hago.
Necesitan 3/5 Si el C es moroso y no vota, Primero hay que reconocer la deuda en reunión al efecto, si no tiene reconocida, si que puede votar.
Ud. sabrá la adivinanza.
Administracion de la cosa comun
22/03/2012 16:03
Buenas,
Me gustaría saber exactamente que debería hacer en caso de que mi afirmación sea correcta.

La casa está dividida en 3 grupos de copropietarios(para ponerlo mas sencillo)

A : 45%
B : 47%
C: 8%

Los copropietarios C pasa de pagar comunidad y de dar señal de vida.

En asamblea de copropietarios se plantea el uso de la vivienda por el copropietario B en unas condiciones pagando una cantidad económica al resto de copropietarios .

Copropietarios A : Dice que No
Copropietarios B : Dice que Si

Según esto, podría el copropietario B atribuirle la posibilidad de usar dicha vivienda ?

Un saludo y espero haberme explicado bien