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Administrador con mano en Ayto.

7 Comentarios
 
Administrador con mano en ayto.
29/09/2003 09:43
Soy propietario en una Mancomunidad y en su día (hace 2 años ya) se aprobó mayoritariamente la construcción de una piscina infantil además de la que ya hay. Cual sería nuestra sorpersa que dicha piscina se va a construir de forma ilegal. Según el administrador ha reconocido haber modificado los planos de la urbanización para poderse ajustar a la normativa vigente, es mas, tiene convencidos (presuntamente que con dinero nuestro por medio) a los concejales de urbanismo y sanidad de la localidad, el contratista es "amigo" suyo (a quien tambien le habrá untado)... Vamos, que tiene más interés el administrador de construirla que nosostros. Mis preguntas son las siguientes:
- ¿Si en el acta de Junta de Propietarios donde se aprobó por mayoría no se especifica dichas irregularidades, los presidentes que firmaron tienen alguna responsabilidad en caso de una inspección de Sanidad u otro organismo, o por el contrario, la responsabilidad recae sobre los concejales que en su día dieron el vºbº?
- ¿Se puede someter nuevamente a votación esta vez especificando todo el negocio negro que hay detrás? ¿Qué porcentaje tiene que darse para anular la anterior decisión de contruir la piscina infantil?
- ¿Al Administrador se le pueden exigir responsabilidades?
Un saludo a todos y gracias anticipadas.
29/09/2003 13:20
respecto de la 1ª cuestion entiendo que la responsabilidad es principalmente del administrador y si se puede probar la actuacion de los untados-concejales- tb de ellos. Objetivamente no tendrían responsabilidad los presidentes que de buena fe firmaron las obras confiando en el buen hacer del Administrador, salvo que haya pruebas en contrario.

Si que se puede someter a nueva votacion, advirtiendo las posibles consecuencias de tal acuerdo en orden a la responsabilidad de los suscriptores del mismo.

Respecto del porcentaje de anulacion, entiendo que
bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, dado que no estamos hablando de la supresion de un servicio común de interés general que todavia no existe-la piscina- y que precisaria el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Finalmente si que se le pueden exigir responsabilidades al administrador.

1 saludo desde alicante
manvimo@terra.es
abogado
29/09/2003 13:41
Muchas gracias Helpman por tu orientación, así haremos.
29/09/2003 13:54
Si se me permite opinar, estoy totalmente de acuerdo con que lo legal y mas adecuado es convocar Junta de Propietarios para revocar anterior acuerdo y en cambio acordar realizar las obras conforme a la legalidad. Piensese que una piscina infantil es una zona de riesgo de accidentes y existe el peligro que algun riesgo se materialice y en ese caso saldrán a la luz las irregularidades cometidas.
Respecto a las responsabilidades yo no tengo claro que no puedan ser exigidas en juicio a la Comunidad, y entonces se abre una incertidumbre de los resultados del juicio respecto a ésta.
Salvo mejor opinión.
Salu2.
29/09/2003 14:09
Gracias por tu puntualización, Patricia T. Lo más prudente es anular la decisión tomada en su día de construirla y los que firmaron no correrán riesgo de exigirles (solo a ellos) responsabilidades, ¿verdad? Lo que nos queda ahora, es como "atacar" al Secretario-Administrador por habernos engañado con que la obra se podía llevar a cabo sin perjuicio económico ni personal para nadie de la Urbanización. Lo primero que se me viene a la cabeza es rescindirle ¿Se le puede rescindir anticipadamente, antes de su vencimiento? No tiene contrato, tiene un servicio de arrendamiento y le vence este próximo mes de diciembre, ¿hay un tiempo mínimo de comunicarle la rescisión? ¿tiene derecho a alguna indemnización? ...
30/09/2003 02:33
jumamala lo mas seguro para evitar problemas es revocar el acuerdo y proceder a votar la construccion conforme a la legalidad como señala Patricia.
respecto de la destitucion del administrador:
http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=13740&cod=115 230 307 000

1 saludo desde alicante
manvimo@terra.es
abogado

30/09/2003 08:08
Muchas gracias Helpman. Vamos a tratarlo entre todos a ver que acción tomamos.
Saludos.
30/09/2003 08:44
No entiendo muy bien, a cerca de la destitución, la dirección que me indicas, la he ejecutado y no me aparece nada aclarador ni referencial al asunto.
Confirmame ese punto.
Gracias anticipadas.
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29/09/2003 09:43
Soy propietario en una Mancomunidad y en su día (hace 2 años ya) se aprobó mayoritariamente la construcción de una piscina infantil además de la que ya hay. Cual sería nuestra sorpersa que dicha piscina se va a construir de forma ilegal. Según el administrador ha reconocido haber modificado los planos de la urbanización para poderse ajustar a la normativa vigente, es mas, tiene convencidos (presuntamente que con dinero nuestro por medio) a los concejales de urbanismo y sanidad de la localidad, el contratista es "amigo" suyo (a quien tambien le habrá untado)... Vamos, que tiene más interés el administrador de construirla que nosostros. Mis preguntas son las siguientes:
- ¿Si en el acta de Junta de Propietarios donde se aprobó por mayoría no se especifica dichas irregularidades, los presidentes que firmaron tienen alguna responsabilidad en caso de una inspección de Sanidad u otro organismo, o por el contrario, la responsabilidad recae sobre los concejales que en su día dieron el vºbº?
- ¿Se puede someter nuevamente a votación esta vez especificando todo el negocio negro que hay detrás? ¿Qué porcentaje tiene que darse para anular la anterior decisión de contruir la piscina infantil?
- ¿Al Administrador se le pueden exigir responsabilidades?
Un saludo a todos y gracias anticipadas.
29/09/2003 13:20
respecto de la 1ª cuestion entiendo que la responsabilidad es principalmente del administrador y si se puede probar la actuacion de los untados-concejales- tb de ellos. Objetivamente no tendrían responsabilidad los presidentes que de buena fe firmaron las obras confiando en el buen hacer del Administrador, salvo que haya pruebas en contrario.

Si que se puede someter a nueva votacion, advirtiendo las posibles consecuencias de tal acuerdo en orden a la responsabilidad de los suscriptores del mismo.

Respecto del porcentaje de anulacion, entiendo que
bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, dado que no estamos hablando de la supresion de un servicio común de interés general que todavia no existe-la piscina- y que precisaria el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Finalmente si que se le pueden exigir responsabilidades al administrador.

1 saludo desde alicante
manvimo@terra.es
abogado
29/09/2003 13:41
Muchas gracias Helpman por tu orientación, así haremos.
29/09/2003 13:54
Si se me permite opinar, estoy totalmente de acuerdo con que lo legal y mas adecuado es convocar Junta de Propietarios para revocar anterior acuerdo y en cambio acordar realizar las obras conforme a la legalidad. Piensese que una piscina infantil es una zona de riesgo de accidentes y existe el peligro que algun riesgo se materialice y en ese caso saldrán a la luz las irregularidades cometidas.
Respecto a las responsabilidades yo no tengo claro que no puedan ser exigidas en juicio a la Comunidad, y entonces se abre una incertidumbre de los resultados del juicio respecto a ésta.
Salvo mejor opinión.
Salu2.
29/09/2003 14:09
Gracias por tu puntualización, Patricia T. Lo más prudente es anular la decisión tomada en su día de construirla y los que firmaron no correrán riesgo de exigirles (solo a ellos) responsabilidades, ¿verdad? Lo que nos queda ahora, es como "atacar" al Secretario-Administrador por habernos engañado con que la obra se podía llevar a cabo sin perjuicio económico ni personal para nadie de la Urbanización. Lo primero que se me viene a la cabeza es rescindirle ¿Se le puede rescindir anticipadamente, antes de su vencimiento? No tiene contrato, tiene un servicio de arrendamiento y le vence este próximo mes de diciembre, ¿hay un tiempo mínimo de comunicarle la rescisión? ¿tiene derecho a alguna indemnización? ...
30/09/2003 02:33
jumamala lo mas seguro para evitar problemas es revocar el acuerdo y proceder a votar la construccion conforme a la legalidad como señala Patricia.
respecto de la destitucion del administrador:
http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=13740&cod=115 230 307 000

1 saludo desde alicante
manvimo@terra.es
abogado

30/09/2003 08:08
Muchas gracias Helpman. Vamos a tratarlo entre todos a ver que acción tomamos.
Saludos.
30/09/2003 08:44
No entiendo muy bien, a cerca de la destitución, la dirección que me indicas, la he ejecutado y no me aparece nada aclarador ni referencial al asunto.
Confirmame ese punto.
Gracias anticipadas.