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5 Comentarios
 
Administrador con mano.
29/09/2003 14:19
Gracias por tu puntualización, Patricia T. Lo más prudente es anular la decisión tomada en su día de construirla y los que firmaron no correrán riesgo de exigirles (solo a ellos) responsabilidades, ¿verdad? Lo que nos queda ahora, es como "atacar" al Secretario-Administrador por habernos engañado con que la obra se podía llevar a cabo sin perjuicio económico ni personal para nadie de la Urbanización. Lo primero que se me viene a la cabeza es rescindirle ¿Se le puede rescindir anticipadamente, antes de su vencimiento? No tiene contrato, tiene un servicio de arrendamiento y le vence este próximo mes de diciembre, ¿hay un tiempo mínimo de comunicarle la rescisión? ¿tiene derecho a alguna indemnización? ...
29/09/2003 18:08
Se habria de tratar la rescisión del contrato de arrendameinto de servicios del administrador en Junta de Propietarios, expresandose las causas de la rescisión, que conste que es por negligencia y falta de la diligencia debida por este profesional (¿por cierto está colegiado como Administrador de Fincas? esto se puede consultar en el Colegio Territorial de Administradores y si esta colegiado podeis interponer escrito de denuncia contra él en el Colegio, pero para ello hacen falta pruebas como es lógico) así como por ilegalidades cometidas en perjuicio de la Comunidad. Normalmente el administrador pretenderá cobrar como indemnización el importe de los meses que restan hasta el mes de diciembre que vence su contrato.
El Código Civil poco trata sobre este tipo de arrendamiento pero legislación aplicable en contratos se entiende que se puede rescindir un contrato por cualquiera de las partes mediando justa causa (STS de 25 de octubre de 1991, por ejemplo), en este supuesto sería justa causa la falta de diligencia de este profesional, y sin tener que pagarle indemnización ninguna, la negligencia ha de ser demostrada por el cliente (la Comunidad).
Por tanto, que la Junta decida si se le rescinde el contrato antes de diciembre o se espera al mes de vencimiento del contrato. Lo normal es preavisar con un mes de antelación que se ha decidido prescindir de sus servicios, si hubiera contrato escrito lo normal es que en el mismo se determine el tiempo de preaviso.
Espero haberte servido de pequeña ayuda.
Salvo mejor opinión.
Salu2.
30/09/2003 08:05
Muchas Gracias Paticia T. por tus indicaciones. Lo popondre al resto a ver que medida se toma.
30/09/2003 08:36
... Por cierto, ¿cómo puedo saber si está colegiado? ¿Por internet se puede ver, en la página oficial del Colegio Territorial de Administradores de Madrid no lo consigo? ¿hay alguna otra? ... Espero tu respuesta.
Saludos.
30/09/2003 15:48
Llama al Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (creo que es éste: 91 591 9670 ), dando su nombre el Colegio te informa si esta o no colegiado.
Salu2
11/10/2003 16:10
Quizas les pueda interesar leer el articulo ubicado en la siguiente dirección:

http://www.agif.com/articulos/articulo2.htm
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Gracias por tu puntualización, Patricia T. Lo más prudente es anular la decisión tomada en su día de construirla y los que firmaron no correrán riesgo de exigirles (solo a ellos) responsabilidades, ¿verdad? Lo que nos queda ahora, es como "atacar" al Secretario-Administrador por habernos engañado con que la obra se podía llevar a cabo sin perjuicio económico ni personal para nadie de la Urbanización. Lo primero que se me viene a la cabeza es rescindirle ¿Se le puede rescindir anticipadamente, antes de su vencimiento? No tiene contrato, tiene un servicio de arrendamiento y le vence este próximo mes de diciembre, ¿hay un tiempo mínimo de comunicarle la rescisión? ¿tiene derecho a alguna indemnización? ...
29/09/2003 18:08
Se habria de tratar la rescisión del contrato de arrendameinto de servicios del administrador en Junta de Propietarios, expresandose las causas de la rescisión, que conste que es por negligencia y falta de la diligencia debida por este profesional (¿por cierto está colegiado como Administrador de Fincas? esto se puede consultar en el Colegio Territorial de Administradores y si esta colegiado podeis interponer escrito de denuncia contra él en el Colegio, pero para ello hacen falta pruebas como es lógico) así como por ilegalidades cometidas en perjuicio de la Comunidad. Normalmente el administrador pretenderá cobrar como indemnización el importe de los meses que restan hasta el mes de diciembre que vence su contrato.
El Código Civil poco trata sobre este tipo de arrendamiento pero legislación aplicable en contratos se entiende que se puede rescindir un contrato por cualquiera de las partes mediando justa causa (STS de 25 de octubre de 1991, por ejemplo), en este supuesto sería justa causa la falta de diligencia de este profesional, y sin tener que pagarle indemnización ninguna, la negligencia ha de ser demostrada por el cliente (la Comunidad).
Por tanto, que la Junta decida si se le rescinde el contrato antes de diciembre o se espera al mes de vencimiento del contrato. Lo normal es preavisar con un mes de antelación que se ha decidido prescindir de sus servicios, si hubiera contrato escrito lo normal es que en el mismo se determine el tiempo de preaviso.
Espero haberte servido de pequeña ayuda.
Salvo mejor opinión.
Salu2.
30/09/2003 08:05
Muchas Gracias Paticia T. por tus indicaciones. Lo popondre al resto a ver que medida se toma.
30/09/2003 08:36
... Por cierto, ¿cómo puedo saber si está colegiado? ¿Por internet se puede ver, en la página oficial del Colegio Territorial de Administradores de Madrid no lo consigo? ¿hay alguna otra? ... Espero tu respuesta.
Saludos.
30/09/2003 15:48
Llama al Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (creo que es éste: 91 591 9670 ), dando su nombre el Colegio te informa si esta o no colegiado.
Salu2
11/10/2003 16:10
Quizas les pueda interesar leer el articulo ubicado en la siguiente dirección:

http://www.agif.com/articulos/articulo2.htm