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Administrador ¿legal o ilegal?

4 Comentarios
 
26/05/2012 22:23
Muchas gracias, Pepe123, me has aclarado bastantes cosas.
26/05/2012 22:04
Lo de la subida de su remuneración de motu propio lo entiendo, en función del pasotismo de la gente, se callan y otorgan, pero en el fondo está claro que los culpables de la subida son los propietarios que lo permiten. El tema está claro, no debería ser así, pero.... te entiendo perfectamente.
Lo de trabajar una vez jubilado, y a cambio perder parte (o toda) la jubilación está regulado. La verdad es que normalmente no compensa, pero a veces por circunstancias (negocios propios, etc) interesa hacerlo.
Respecto a lo de ser administrador, bajo mi punto de vista solo hay dos posibilidades, una por ser propietario, lógicamente sin cobrar (salvo que a veces la comunidad le paga una pequeña cantidad, camuflada como pequeños gastos, correo, etc), y la otra como "profesional" cobrando, para lo que no se necesita título alguno, pero si la cualificación necesaria, etc que dice la LPH, bastante complicada de probar.
Por último, cuando te das de alta como autónomo, en el epígrafe de la actividad que vas a realizar (administrador, gestor, asesor fiscal, fontanero, electricista, albañil, etc) no te piden ningún título, te dan de alta y punto.
Saludos
26/05/2012 21:12
Pepe123
Posiblemente no me expliqué bien. Ya sé que cualquier vecino puede ser administrador de su comunidad (artº 13 de la LPH), mi duda es si puede cobrar por ello, cargar IVA, Seg. Soc., IRPF etc. sin ser "persona física con cualificacion profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones, ni ser corporación ni persona jurídica". Sé que para darse de alta en autónomos tienes que hacerlo bajo un epígrafe que corresponda con tu actividad y supongo que si declara que es Administrador de Fincas, le pedirán alguna titulación o certificación.
Por otra parte, si lo que gana se lo descuentan de la pensión ¿es que trabaja "por amor al arte"? ¿o tiene otros "chancullos" que le compensan: comisiones de proveedores; IVA, IRPF, S.S. etc. que cobra pero que no ingresa ni paga? ¿Y ser administrador de otras comunidades de las que no es ni siquiera propietario de una vivienda y, lógicamente, cobrar por ello?
Evidentemente mucha cualificación profesional no tiene, ni ética, porque hace poco le dije que "eso no estaba bien, porque la L.P.H. dice que..." y sin dejarme terminar respondió: que "él la Ley ni la conoce ni le importa".
Respecto a la subida, según él no era realmente una subida, sino que al ser "legal" teníamos que pagar la seguridad social y el IVA y "compensarle" porque ahora tenía que pagar más IRPF. Además ya sabes lo que pasa en muchas comuniddes, que aunque algunos no estén de acuerdo, otros le apoyan... y ahi está el resultado.
El problema es que tiene una serie de "amiguetes" que le apoyan, y otros que no quieren problemas y, o no van a las reuniones, o dicen que sí a todo. Como por mayorías no conseguimos nada, lo estatos intentando descubriendo sus "ilegalidades", que son muchas como para contarlas aquí.
26/05/2012 16:53
Varios temas:
- NO hace falta ser colegiado ni poseer el título para ejercer de administrador de fincas.
- Cualquier persona que esté jubilada puede darse de alta de autónomo y trabajar, aunque lógicamente se le descuenta de la pensión una parte, más o menos equivalente a lo que percibe por su trabajo. Es algo que está perfectamente legislado
- Dice que "se ha subido" la remuneración de 270 a 496,50 euros. Evidentemente es porque los propietarios lo habeis permitido, él no es quién para fijar sus honorarios unilateralmente.
- Dices que en el colegio de administradores te dicen que no puede "legalizarse ni cobrar ni declarar impuestos", lógico que te digan eso, ellos defienden que nadie entre en su corralito, y supongo que es una forma de expresarse, porque lo de declarar impuestos no tiene nada que ver con ser administrador o ejercer otra profesión
Administrador ¿legal o ilegal?
26/05/2012 11:15
Una persona jubilada en el régimen general, de 62 años de edad, ¿Puede darse de alta como autónomo, al ejercer de administrador de fincas de la comunidad de propietarios de la que forma parte como propietario de una vivienda y de otras comunidades de propietarios de las que no forma parte, no estando colegiado ni poseyendo formación específica, pero obteniendo remuneración económica por su actividad? Puede darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas? La función la desempeña en su domicilio particular, sin tener “establecimiento abierto al público”. ¿Existe alguna incompatibilidad con la percepción de la pensión de jubilación?
Antes no estaba “legal”, mientras trabajaba en una empresa, y nos cobraba 270€. Pero cuando se jubiló (a los 60 años) dijo que se tenía que “legalizar” y subió su remuneración a 495,60€, (más de un 80% de incremento) pues tenía que pagar S.S., IVA, IRPF, etc. etc. Consultando en el Colegio de Administradores de Fincas, nos han dicho que si no tiene el título de Administrador de Fincas ni está colegiado no puede legalizarse ni cobrar ni declarar impuestos.
¿Me podéis aclarar el tema o decirme dónde puedo encontrar legislación aplicable a este caso?
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26/05/2012 22:23
Muchas gracias, Pepe123, me has aclarado bastantes cosas.
26/05/2012 22:04
Lo de la subida de su remuneración de motu propio lo entiendo, en función del pasotismo de la gente, se callan y otorgan, pero en el fondo está claro que los culpables de la subida son los propietarios que lo permiten. El tema está claro, no debería ser así, pero.... te entiendo perfectamente.
Lo de trabajar una vez jubilado, y a cambio perder parte (o toda) la jubilación está regulado. La verdad es que normalmente no compensa, pero a veces por circunstancias (negocios propios, etc) interesa hacerlo.
Respecto a lo de ser administrador, bajo mi punto de vista solo hay dos posibilidades, una por ser propietario, lógicamente sin cobrar (salvo que a veces la comunidad le paga una pequeña cantidad, camuflada como pequeños gastos, correo, etc), y la otra como "profesional" cobrando, para lo que no se necesita título alguno, pero si la cualificación necesaria, etc que dice la LPH, bastante complicada de probar.
Por último, cuando te das de alta como autónomo, en el epígrafe de la actividad que vas a realizar (administrador, gestor, asesor fiscal, fontanero, electricista, albañil, etc) no te piden ningún título, te dan de alta y punto.
Saludos
26/05/2012 21:12
Pepe123
Posiblemente no me expliqué bien. Ya sé que cualquier vecino puede ser administrador de su comunidad (artº 13 de la LPH), mi duda es si puede cobrar por ello, cargar IVA, Seg. Soc., IRPF etc. sin ser "persona física con cualificacion profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones, ni ser corporación ni persona jurídica". Sé que para darse de alta en autónomos tienes que hacerlo bajo un epígrafe que corresponda con tu actividad y supongo que si declara que es Administrador de Fincas, le pedirán alguna titulación o certificación.
Por otra parte, si lo que gana se lo descuentan de la pensión ¿es que trabaja "por amor al arte"? ¿o tiene otros "chancullos" que le compensan: comisiones de proveedores; IVA, IRPF, S.S. etc. que cobra pero que no ingresa ni paga? ¿Y ser administrador de otras comunidades de las que no es ni siquiera propietario de una vivienda y, lógicamente, cobrar por ello?
Evidentemente mucha cualificación profesional no tiene, ni ética, porque hace poco le dije que "eso no estaba bien, porque la L.P.H. dice que..." y sin dejarme terminar respondió: que "él la Ley ni la conoce ni le importa".
Respecto a la subida, según él no era realmente una subida, sino que al ser "legal" teníamos que pagar la seguridad social y el IVA y "compensarle" porque ahora tenía que pagar más IRPF. Además ya sabes lo que pasa en muchas comuniddes, que aunque algunos no estén de acuerdo, otros le apoyan... y ahi está el resultado.
El problema es que tiene una serie de "amiguetes" que le apoyan, y otros que no quieren problemas y, o no van a las reuniones, o dicen que sí a todo. Como por mayorías no conseguimos nada, lo estatos intentando descubriendo sus "ilegalidades", que son muchas como para contarlas aquí.
26/05/2012 16:53
Varios temas:
- NO hace falta ser colegiado ni poseer el título para ejercer de administrador de fincas.
- Cualquier persona que esté jubilada puede darse de alta de autónomo y trabajar, aunque lógicamente se le descuenta de la pensión una parte, más o menos equivalente a lo que percibe por su trabajo. Es algo que está perfectamente legislado
- Dice que "se ha subido" la remuneración de 270 a 496,50 euros. Evidentemente es porque los propietarios lo habeis permitido, él no es quién para fijar sus honorarios unilateralmente.
- Dices que en el colegio de administradores te dicen que no puede "legalizarse ni cobrar ni declarar impuestos", lógico que te digan eso, ellos defienden que nadie entre en su corralito, y supongo que es una forma de expresarse, porque lo de declarar impuestos no tiene nada que ver con ser administrador o ejercer otra profesión
Administrador ¿legal o ilegal?
26/05/2012 11:15
Una persona jubilada en el régimen general, de 62 años de edad, ¿Puede darse de alta como autónomo, al ejercer de administrador de fincas de la comunidad de propietarios de la que forma parte como propietario de una vivienda y de otras comunidades de propietarios de las que no forma parte, no estando colegiado ni poseyendo formación específica, pero obteniendo remuneración económica por su actividad? Puede darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas? La función la desempeña en su domicilio particular, sin tener “establecimiento abierto al público”. ¿Existe alguna incompatibilidad con la percepción de la pensión de jubilación?
Antes no estaba “legal”, mientras trabajaba en una empresa, y nos cobraba 270€. Pero cuando se jubiló (a los 60 años) dijo que se tenía que “legalizar” y subió su remuneración a 495,60€, (más de un 80% de incremento) pues tenía que pagar S.S., IVA, IRPF, etc. etc. Consultando en el Colegio de Administradores de Fincas, nos han dicho que si no tiene el título de Administrador de Fincas ni está colegiado no puede legalizarse ni cobrar ni declarar impuestos.
¿Me podéis aclarar el tema o decirme dónde puedo encontrar legislación aplicable a este caso?