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Administrador profesional sin colegiar

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
54 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 54 comentarios
13/09/2016 14:51
arquitecto
Bueno, no gastaré más tiempo.
No, no es necesario estar colegiado para ejercer de administrador de fincas. Para otras profesiones, evidentemente si lo es, para administrar una comunidad. NO
13/09/2016 12:33
D. Crane
No. No ha entendido mal...y no tiene por qué disculparse D. Crane.

También eso era objeto de debate, aunque no el debate inicial...

Personalmente he aprendido que no constituye intrusismo profesional (ignoraba el contenido de la STS 3996/2013) y las que yo aludía datan de 2010, y Fixin (creo) habrá aprendido que hay que estar colegiado o asociado, puesto que la titulación, solo, no sirve. Necesitas que esa titulación sea avalada por un colegio profesional-en extinción- o por una asociación profesional, para cumplir el requisito de "...legalmente reconocida".

Ahora nos queda averiguar qué ilícito comete quien ejerce la profesión sin estar colegiado o asociado...

Sinceramente yo no lo se.
13/09/2016 11:49
arquitecto
Disculpe si le he entendido mal, pero me pareció que afirmaba usted que existen sentencias de este año en las que se condena por intrusismo por no estar colegiado. Lo que yo niego es esa posibilidad.
13/09/2016 11:33
arquitecto
Es mera propaganda de los colegios de administradores, en extinción.

Les remito a esta web: http://www.apaf.es/quienes.aspx

o a esta: http://serinin.org/118-blog-publico/185-administraciones-de-fincas-colegiados

En relación con la Sentencia TS-Recurso nº 2168/2012 (si bien no constituye el delito de intrusismo), parece claro que hay que estar colegiado o asociado para poder ejercer la profesión. Textual:

"La regulación de la profesión (art. 10.1 e) del Real Decreto 1886/96, art. 5 del Decreto 693/68, art. 16 del Acuerdo de 28.1.69) se refiere solamente a la colegación necesaria para el ejercicio de esa profesión"
13/09/2016 09:13
1jmm
En cuanto a su pregunta de para que sirven los colegio de administradores ... lea el enlace del Consejo General de Administradores de Fincas de España, ahí se lo explica.

http://www.cgcafe.org/la-profesion/
13/09/2016 09:08
D. Crane
Evidentemente quise decir "... una mera inobservancia". Lo he visto y me apetecía arrancarme los ojos. Mil perdones.
13/09/2016 09:06
arquitecto
El artículo 403 del Código Penal (y la Jurisprudencia) son muy claros al respecto; la no colegiación (incluso en caso de médicos, abogados o arquitectos) NO CONSTITUYE de ninguna manera un delito de intrusismo. Para que el tipo penal se dé deben realizarse actos propios de una profesión SIN POSEER EL CORRESPONDIENTE TÍTULO ACADÉMICO. Esto, por supuesto, en el caso de que dicho título sea requisito habilitante para desempeñar dicha profesión. La ausencia de colegiación es meramente una inovservancia administrativa que ni remotamente constituye ilícito penal. No cabe, por consiguiente, condena alguna en tal jurisdicción por tales hechos.
13/09/2016 01:02
1jmm
Normal que no la encuentre, la sentencia a que yo aludo es sentencia del Tribunal Supremo TS, no TC.
12/09/2016 14:25
arquitecto
En consultorio Jurídico "Wolters Kuwer" NO HAY RESULTADOS PARA ESA SENTENCIA QUE ALUDE (TC - Recurso nº 2168/2012).
12/09/2016 14:16
arquitecto
Es una lastima...no puedo remitirte, por este medio, varias Sentencias de este año...

Voy a buscar esa Sentencia del TC, que desconocía (a ver exactamente que dice), pero condenarse...se están condenando por intrusismo profesional.

¿Como se acreditaría entonces la "Preparación adecuada" que tipifica la norma?.

¿Y para que servirían los Colegios y Asociaciones Profesionales?.
Si no fuese necesario estar inscritos para ejercer...nadie se inscribiría. Porque tienen que pagar un monto mensual por estar inscritos...
12/09/2016 10:33
1jmm
Pues esos condenados lo habrán sido antes de 2013.
"por aplicación directa de la doctrina del TC, el ejercicio sin título de la profesión de agente de la propiedad inmobiliaria, o la de gestor administrativo o administrador de fincas, no justifica la imposición de una sanción penal" . Esto es lo que dice al respecto el Tribunal Supremo, en la sentencia de 18 de julio de 2013, nº recurso: 2168/2012.
12/09/2016 09:46
arquitecto
Fixin.
En ese caso ¿Quien avala la adecuada preparación que se necesita? porque solo el título no sirve...
Conozco más de uno condenado por intrusismo profesional por haber hecho eso...
12/09/2016 08:48
arquitecto
El administrador de fincas SI puede ejercer como tal sin estar colegiado ni asociado.
Ninguna ley exige tal cosa.
09/09/2016 20:19
Anónimo
Lean el siguiente artículo. Creo que está todo bastante bien explicado todo este asunto:

http://serinin.org/118-blog-publico/185-administraciones-de-fincas-colegiados

Para poder ejercer, el título de Administrador tiene que estar reconocido (o avalado) bien por el Colegio de Administradores de fincas o bien por una Asociación Profesional de Administradores de fincas.
09/09/2016 09:35
Anónimo
El administrador de fincas puede estar colegiado o asociado.

Una cosa u otra, pero no puede ejercer por libre.

En este artículo creo que lo explica bastante bien:

http://serinin.org/118-blog-publico/185-administraciones-de-fincas-colegiados
perfil Anónimo
08/09/2016 17:17
arquitecto
El eterno dilema... Pena que la Ley de Servicios Profesionales no saliera adelante, habría terminado con esta cuestión de una vez por todas.
perfil Anónimo
08/09/2016 11:36
arquitecto
Buenos días:

Sería de interés conocer qué se entiende por CUALIFICACIÓN PROFESIONAL SUFICIENTE Y LEGALMENTE RECONOCIDA.
Por ejemplo, ser ingeniero agronomo ¿puede considerarse como válido? Haber cursado la carrera de Adminnistracion de empresas sin haberla terminado? ¿Debe ser carrera universitaria o es suficiente con unos cursillos de contabilidad?
20/12/2012 12:00
Interpreto que si carece de cualificación legal para administrar, nada podrá reclamar.

19/12/2012 23:01
Gracias por la participación.
Si no he entendido mal, al final, la ley solo exige cualificación profesional adecuada.
¿como destituimos a ese administrador?
Si fue nombrado en junta ordinaria y el contrato es anual, ¿hay que esperar a que se cumpla el año hasta la nueva junta ordinaria? o por el contrario podemos destituirlo en cualquier momento sin riesgo a que nos exija el pago de sus honorarios por todo el año?
13/12/2012 21:09
Jade, totalmente de acuerdo. Creo que has resumido perfectamente la problemática de la inadecuada regulación de la profesión de administrador.
La verdad es que ya va siendo hora de que se modifique la LPH, no solo en este tema, sino también en otros que continuamente se citan en este tipo de foros, por su ambiguedad o deficiente regulación.