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Administrador que aplica la LPH en una Asociación, es legal??

12 Comentarios
 
Administrador que aplica la lph en una asociación, es legal??
11/04/2009 16:49
Hola a todos.
Por favor, me gustaria que alguien me respondiera a estas dudas.
Hace pocos dias descubrí que mi comunidad de propietarios como tal, no existe, averigüé que el CIF que figura en las actas, convocatorias y demás, pertenece a una Asociación llamada Comunidad de propietarios xxx
Llamé al Registro de Asociaciones de la Provincia en cuestión y me dijeron que estaba registrada alli desde 1990, pedí los estatutos y efectivamente el contenido, finalidad y demás era para financiar las obras de la supuesta comunidad.
He mandado un escrito al administrador en el que les comunico que me doy de baja en dicha asociación ya qe ni siquiera sabía que existía y mucho menos que pertenecia a ella, el funcionario del Registro me aconsejó que enviara un escrito al administrador para darme de baja.
La nueva Ley de Asociaciones 1/2002 reguladora del derecho de asociaciones, excluye a las comunidades de propietarios constituirse como
asociación y desde luego el pertenecer a ésta es libre y voluntario.
Tanto el administrador "colegiado" como la junta directiva de la supuesta comunidad creo que están incurriendo en graves irregularidades, falsedad en documento privado, fraude de Ley. Aplican la Ley Propiedad Horizontal (para lo que les interesa) y en realidad ni siquiera actualizaron y adaptaron dicha asociación a la nueva Ley.
Creen ustedes que deberia impugnar el acta por los acuerdos tomados irregularmente en relación al pago a partes iguales de las cuotas y derramas?? ya que yo me opuse en la última junta a que siguiéramos pagando a partes iguales.
Han estado aplicando la LPH todos estos años y sin embargo son Asociación.
Qué opinión les merece este caso?? y que puedo hacer para dejar de figurar en la lista de morosos porque desde este mes he dejado de pagar las cuotas.

Muchas gracias, un saludo

11/04/2009 19:28
Observo que va aclarando el tema.
Los CIF de las Comunidades de propietarios empiezan con la letra H y los de Asociaciones con la letra G. Aclare esto en Hacienda.
Por lo que se ve coexisten las dos cosas. Es comunidad de propietarios, y al mismo tiempo montan una Asociación para administrar las obras de esa comunidad. ( je,je)...
Por la parte de Comunidad, que es obligatoria por Ley, impugne el pago a partes iguales y exiga los coeficientes de participación en la propiedad. No obstante puede seguir pagando, para que no le declaren morosa. (por Comunidad).
Por la parte de Asociación, como son voluntarias, se da de baja y no paga nada. Aquí no le pueden exigir nada.
Se ve que ese adminsitrador, que seguramente ha participado en el invento, es muy imaginativo.Mereceria un procedimiento penal.
Solo le falta montar un Casino...Salvo mejor criterio.
12/04/2009 18:28
Gracias Vio por tu respuesta.
Yo no sabia lo de la H y G, en el CIF, de haberlo sabido ... ya hubiera montado el pollo antes.
En cuanto al administrador "colegiado" lo tenemos desde hace 3 años y éste invento de la asociación lleva funcionando desde 1990, pero él se ha sumado al fraude y lo más curios es que al preguntarle un vecino sobre si estaba constituida la comunidad ya que dije que en el Registro de la Propiedad no existia, este adminitrador le contestó que estaba dada de alta en hacienda, y todos asintieron como borregos, no le dieron importancia, salvo yo, que noté que la respuesta fue entre dientes y poco creible, por eso indagué en lo del CIF y claro, G0000 es el CIF de una asociación.
En cuanto a la Comunidad de propietarios, como tal no existe y si no existe para qué voy a pagarles un euro más, no cree que ya se han aprovechado demasiado todos estos años, porque efectivamente es para financiar obras y mantenimiento, pero no guarda relación lo que obtienen de las cuotas, con las inversiones hechas, sin embargo... el dinero tampoco está, de vez en cuando hacen algo para justificar gastos, pero les aseguro que no nos enseñan facturas ni nada por el estilo, solo el administrador presenta un balance (que no lo entiende nadie) y pone lo que le da la gana y nadie protesta, en fin... que panda.
Desde luego pienso impugnar el acta donde dejé claro que me oponia al reparto de gastos a partes iguales, pero también quiero destapar y decirle al juez lo que están haciendo.
Se podría pedir administración judicial?? que un juez reviste las actas y compruebe que no guarda relación el CIF que figura en él, con el acta en sí que es de una comunidad de propietarios, eso sí, sin sello del Registro de la Propiedad, lógicamente porque no está inscrita allí, además quiero que hagan cuentas y verán como no hay por donde cogerlo.
Todas estas cosas las he ido averiguando por mi cuenta, es que la abogada del seguro, que es de la misma ciudad que este administrador me dice que el administrador hace bien en administrar tanto una comunidad como una asociación, no les suena raro???, no será que ambos están "unidos" en la misma causa?, intentan que desista de seguir adelante con la impugnación.
Asi que he decidido buscarme otra abogada "imparcial" al fin y al cabo mi seguro permite libre elección de abogado y procurador.
Alguna idea más??
Esto parece un culebrón.
Un saludo y sinceramente muchas gracias por su ayuda.
12/04/2009 19:09
En el Registro tiene que existir algo relacionado con una finca matriz y su división en parcelas, asi como las construcciones, pues no se habrían dado escrituras, y Vd. tiene una escritura de compra. Fisicamente, existe la Comunidad de Propietarios, y por Ley se ha de organizar.
Ese administrador cobra por partida doble: por Comunidad y por Asociación.
Efectivamente se pude pedir administrador judicial, que no significa que el Juez vaya a administrar, sino que designará un administrador-perito por inseculación que revisrá todo y pondrá la Comunidad en orden ( sin asociaciones). Claro que todo eso costará bastante más, pues bajo la vigilancia judicial todo es más caro, pero ante todo se han de pedir costas y gastos por cuenta de los responsables del invento. Actúe firme y se sorprenderá de los resultados. En los casos que he mencionado administrador judicial, todas las comunidades se echan a temblar y empiezan a oler mal los pantalones.... Siempre se enderezan. Salvo mejor criterio.
12/04/2009 21:16
Gracias de nuevo Vio.
Ciertamente tengo las escrituras de la casa, las revisaré.
Aunque creo recordar que la finca matriz corresponde a la parcela donde están ubicas mi casa y la de mi vecino.
Pero esta urbanización está compuesta de 74 vecinos, la mayoria son chalet grandes y una minoria somos dos viviendas en dos alturas, por eso la mayoria se niega a pagar por coeficientes, claro está... les saldria mucho mas cara la cuota y en la junta que se celebró para votar el cambio del reparto de gastos a coeficientes.. casi me comen.
Aún asi yo me mantuve firme y dije que iban en contra de la Ley ya que no todos estamos de acuerdo en pagar a partes iguales y que desde luego impugnaria el acta.
He estado revisando los balances que presenta el administrador y no hay por donde cogerlo, no existe relación entre lo que se percibe por las cuotas a lo que realmente refleja en el balance, por supuesto tengo en cuenta los gastos y morosos, aún así, alguien se está haciendo rico a nuestra costa.
Seguiré indagando.
Vio, como usted dice, muchos se van a sorprender de muchas cosas.
Les hubiera salido mas barato votar todos o mayoria a pagar por coeficientes.
Supongo que no pensarian que iba en serio cuando dije que impugnaria el acta, craso error.
Un saludo y gracias.
12/04/2009 22:38
Pagar por coeficientes no necesita acuerdo porque es la Ley. Se aplica directamente. Es irrecurrible.
Lo que si necesia acuerdo es el pago a partes iguales, y además acuerdo de todos al 100% , cosa dificil. Es un acuerdo "especial"....Salvo mejor criterio. A un abogado (dicen Como Dios manda), le tiene que interesar este asunto porque hay costas a ganar.
13/04/2009 21:14
Cuando les envian las convocatorias para Junta General, ¿que dice en el encabezamiento, Comunidad o Asociación?.
¿Hay constancia en el Registro de la Propiedad del sellado del Libro de Actas de la Comunidad?.
14/04/2009 13:14
Para Acriton:
No, en el Registro de la Propiedad no hay constancia de ningún libro de Actas de nuestra "comunidad", no puede haberlo porque no está constituida legalmente, lo que sí constituyeron en el 90 fue una asociación que ha venido funcionando como Comunidad de Propietarios, aplicando la LPH en todo su contenido.
Cuando supe de la existencia de esta asociación envié un escrito al administrador en el que le comunicaba mi baja como asociacida (ni siquiera sabiamos nada de nada de esta asociación) y menos que fueramos asociados.
Le he pedido a mi abogada que pida judicialmente el libro de actas de esta asociación y de paso toda la documentación sobre facturas, presupuestos etc. en los balances que presenta el administrador no hay por donde cogerlo, y es fácil comprobar que no concuerdan los ingresos con los gastos, y menos con el saldo de la cuenta del banco.
Si puedo pido administración judicial.
Esto se va a poner muy pero que muy candente.
Un saludo.
14/04/2009 13:55
¿Y que hay con lo que le mencioné de las convocatorias a Junta?.
14/04/2009 17:18
Se ve que su abogada va atar bien la demanda. Sobre el administrador-perito que se pedirá al Juzgado, ello conlleva por ej. la suspensión del administrador actual que deja de cobrar, y pasa a cobrar el judicial, que rehará todas las cuentas, documentos, etc. lo que costará el doble o triple de honorarios normales. Ha habido casos en que hubo que recurrir al registro domicililiaro del Presidente o algún otro, por la policia, por buscar documentación oculta. Otra cuestión es la intervención de la cuenta bancaria de la Comunidad, comunicando al Banco la intervención del Juzgado, y pagos intervenidos. Todo esto lleva meses hasta que al judicial rehaga las cuentas, saldos, etc. y convoque una junta general ( con las de la Ley) donde se propondrá cese definitivo de ese "administrador" de asociaciones y nueva Presidencia. Todo esto hágalo saber a los interfectos, porque seguramente se lo piensen dos veces y puede bastar con que su abogada les cite, y haga lo mismo con menos costo.... Salvo mejor parecer.
14/04/2009 19:03
Para Acriton:
En el encabezado de las actas que recibimos, convocatorias, comunicados, pone COMUNIDAD DE PROPIETARIOS...TAL
debajo
CIF: G05xxxxx
Es decir que actuan como si fuera una Comunidad de propietarios, mencionan los artículos que corresponde según la LPH, morosos (sin voto) 15.1, gastos (9.1) etc...
Sin embargo nadie repara en el CIF, ni siquiera yo que después de 5 años con esta casa, siempre pensé que era Comunidad de Propietarios y no Asociación de propietarios.
Ciertamente tampoco (falta de conocimiento) pensé que debia pasarse por el Registro de la Propiedad todas las actas de las juntas celebradas para sellarlas allí.
Tampoco nadie nos lo dijo, ni administrador, ni presidente, ni vocales.
Para Vio:
Lo del administrador-perito, la idea me la dio usted y yo se lo he ´comunicado a mi abogada, aún no me ha contestado. Ciertamente es mucho mas caro hacerlo asi, pero ya le digo que este administrador es un viejo zorro sin escrúpulos y estoy mas que seguro de que infla los gastos y se queda con lo que quiere, además los balances no cuadran por mucho que me empeñe.
Posiblemente si mi abogada pide judicialmente el libro de actas, también me gustaria que pidiera toda la documentación contable, otra cosa es que la disfrace o falsifique, porque de ese especimen me creo cualquier cosa.
Un saludo y sinceramente, muchas gracias a los dos por su valiosa información, todos los conocimientos sobre comunidades los he extraido de todos los comentarios que se hacen en este foro.
Una vez mas...GRACIAS.
14/04/2009 19:37
Nota: por el Registro no se pasan las actas, sino solamente una vez el Libro de Actas en modelo oficial color verde (hojas numeradas),del que sellan todas las hojas y ponen una diligencia con el número de hojas y sello en la primera hoja. El modelo del Libro lo tiene el Colegio de Administradores de Fincas.
Cuando tengan que pagar por coeficientes los gastos de una administrador judicial y del proceso que conlleva, los mayoritarios se lo van a pensar....
14/04/2009 22:17
Gracias por la aclaración, no tenia muy claro este tema de pasar las actas o el libro de actas por el Registro, en cualquier caso, no creo que ese libro de actas haya visto ni de lejos el Registro.
En cuanto a lo que van a decir los de las casas grandes si el juez me da la razón y han de pagar por coeficientes, muchos no me dirán ni HOLA, pero al fin y al cabo ellos se están aprovechando desde hace muchos años de los que estamos en minoria y se merecen un toque de humildad, están creciditos pensando que nunca íbamos a ganar ya que nadie quiere problemas con lo vecinos y prefieren tragar y tragar con lo que les echen, yo ya dije que me bajaba del carro, que no quiero seguir ejerciendo de tonta.
Sé que estaré en la punta de la picota mucho tiempo, pero yo pienso que hay que hacer justicia y que mejor que un juez, ante tanto cacique no se merecen otra cosa.
Un saludo
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12 Comentarios
 
Administrador que aplica la lph en una asociación, es legal??
11/04/2009 16:49
Hola a todos.
Por favor, me gustaria que alguien me respondiera a estas dudas.
Hace pocos dias descubrí que mi comunidad de propietarios como tal, no existe, averigüé que el CIF que figura en las actas, convocatorias y demás, pertenece a una Asociación llamada Comunidad de propietarios xxx
Llamé al Registro de Asociaciones de la Provincia en cuestión y me dijeron que estaba registrada alli desde 1990, pedí los estatutos y efectivamente el contenido, finalidad y demás era para financiar las obras de la supuesta comunidad.
He mandado un escrito al administrador en el que les comunico que me doy de baja en dicha asociación ya qe ni siquiera sabía que existía y mucho menos que pertenecia a ella, el funcionario del Registro me aconsejó que enviara un escrito al administrador para darme de baja.
La nueva Ley de Asociaciones 1/2002 reguladora del derecho de asociaciones, excluye a las comunidades de propietarios constituirse como
asociación y desde luego el pertenecer a ésta es libre y voluntario.
Tanto el administrador "colegiado" como la junta directiva de la supuesta comunidad creo que están incurriendo en graves irregularidades, falsedad en documento privado, fraude de Ley. Aplican la Ley Propiedad Horizontal (para lo que les interesa) y en realidad ni siquiera actualizaron y adaptaron dicha asociación a la nueva Ley.
Creen ustedes que deberia impugnar el acta por los acuerdos tomados irregularmente en relación al pago a partes iguales de las cuotas y derramas?? ya que yo me opuse en la última junta a que siguiéramos pagando a partes iguales.
Han estado aplicando la LPH todos estos años y sin embargo son Asociación.
Qué opinión les merece este caso?? y que puedo hacer para dejar de figurar en la lista de morosos porque desde este mes he dejado de pagar las cuotas.

Muchas gracias, un saludo

11/04/2009 19:28
Observo que va aclarando el tema.
Los CIF de las Comunidades de propietarios empiezan con la letra H y los de Asociaciones con la letra G. Aclare esto en Hacienda.
Por lo que se ve coexisten las dos cosas. Es comunidad de propietarios, y al mismo tiempo montan una Asociación para administrar las obras de esa comunidad. ( je,je)...
Por la parte de Comunidad, que es obligatoria por Ley, impugne el pago a partes iguales y exiga los coeficientes de participación en la propiedad. No obstante puede seguir pagando, para que no le declaren morosa. (por Comunidad).
Por la parte de Asociación, como son voluntarias, se da de baja y no paga nada. Aquí no le pueden exigir nada.
Se ve que ese adminsitrador, que seguramente ha participado en el invento, es muy imaginativo.Mereceria un procedimiento penal.
Solo le falta montar un Casino...Salvo mejor criterio.
12/04/2009 18:28
Gracias Vio por tu respuesta.
Yo no sabia lo de la H y G, en el CIF, de haberlo sabido ... ya hubiera montado el pollo antes.
En cuanto al administrador "colegiado" lo tenemos desde hace 3 años y éste invento de la asociación lleva funcionando desde 1990, pero él se ha sumado al fraude y lo más curios es que al preguntarle un vecino sobre si estaba constituida la comunidad ya que dije que en el Registro de la Propiedad no existia, este adminitrador le contestó que estaba dada de alta en hacienda, y todos asintieron como borregos, no le dieron importancia, salvo yo, que noté que la respuesta fue entre dientes y poco creible, por eso indagué en lo del CIF y claro, G0000 es el CIF de una asociación.
En cuanto a la Comunidad de propietarios, como tal no existe y si no existe para qué voy a pagarles un euro más, no cree que ya se han aprovechado demasiado todos estos años, porque efectivamente es para financiar obras y mantenimiento, pero no guarda relación lo que obtienen de las cuotas, con las inversiones hechas, sin embargo... el dinero tampoco está, de vez en cuando hacen algo para justificar gastos, pero les aseguro que no nos enseñan facturas ni nada por el estilo, solo el administrador presenta un balance (que no lo entiende nadie) y pone lo que le da la gana y nadie protesta, en fin... que panda.
Desde luego pienso impugnar el acta donde dejé claro que me oponia al reparto de gastos a partes iguales, pero también quiero destapar y decirle al juez lo que están haciendo.
Se podría pedir administración judicial?? que un juez reviste las actas y compruebe que no guarda relación el CIF que figura en él, con el acta en sí que es de una comunidad de propietarios, eso sí, sin sello del Registro de la Propiedad, lógicamente porque no está inscrita allí, además quiero que hagan cuentas y verán como no hay por donde cogerlo.
Todas estas cosas las he ido averiguando por mi cuenta, es que la abogada del seguro, que es de la misma ciudad que este administrador me dice que el administrador hace bien en administrar tanto una comunidad como una asociación, no les suena raro???, no será que ambos están "unidos" en la misma causa?, intentan que desista de seguir adelante con la impugnación.
Asi que he decidido buscarme otra abogada "imparcial" al fin y al cabo mi seguro permite libre elección de abogado y procurador.
Alguna idea más??
Esto parece un culebrón.
Un saludo y sinceramente muchas gracias por su ayuda.
12/04/2009 19:09
En el Registro tiene que existir algo relacionado con una finca matriz y su división en parcelas, asi como las construcciones, pues no se habrían dado escrituras, y Vd. tiene una escritura de compra. Fisicamente, existe la Comunidad de Propietarios, y por Ley se ha de organizar.
Ese administrador cobra por partida doble: por Comunidad y por Asociación.
Efectivamente se pude pedir administrador judicial, que no significa que el Juez vaya a administrar, sino que designará un administrador-perito por inseculación que revisrá todo y pondrá la Comunidad en orden ( sin asociaciones). Claro que todo eso costará bastante más, pues bajo la vigilancia judicial todo es más caro, pero ante todo se han de pedir costas y gastos por cuenta de los responsables del invento. Actúe firme y se sorprenderá de los resultados. En los casos que he mencionado administrador judicial, todas las comunidades se echan a temblar y empiezan a oler mal los pantalones.... Siempre se enderezan. Salvo mejor criterio.
12/04/2009 21:16
Gracias de nuevo Vio.
Ciertamente tengo las escrituras de la casa, las revisaré.
Aunque creo recordar que la finca matriz corresponde a la parcela donde están ubicas mi casa y la de mi vecino.
Pero esta urbanización está compuesta de 74 vecinos, la mayoria son chalet grandes y una minoria somos dos viviendas en dos alturas, por eso la mayoria se niega a pagar por coeficientes, claro está... les saldria mucho mas cara la cuota y en la junta que se celebró para votar el cambio del reparto de gastos a coeficientes.. casi me comen.
Aún asi yo me mantuve firme y dije que iban en contra de la Ley ya que no todos estamos de acuerdo en pagar a partes iguales y que desde luego impugnaria el acta.
He estado revisando los balances que presenta el administrador y no hay por donde cogerlo, no existe relación entre lo que se percibe por las cuotas a lo que realmente refleja en el balance, por supuesto tengo en cuenta los gastos y morosos, aún así, alguien se está haciendo rico a nuestra costa.
Seguiré indagando.
Vio, como usted dice, muchos se van a sorprender de muchas cosas.
Les hubiera salido mas barato votar todos o mayoria a pagar por coeficientes.
Supongo que no pensarian que iba en serio cuando dije que impugnaria el acta, craso error.
Un saludo y gracias.
12/04/2009 22:38
Pagar por coeficientes no necesita acuerdo porque es la Ley. Se aplica directamente. Es irrecurrible.
Lo que si necesia acuerdo es el pago a partes iguales, y además acuerdo de todos al 100% , cosa dificil. Es un acuerdo "especial"....Salvo mejor criterio. A un abogado (dicen Como Dios manda), le tiene que interesar este asunto porque hay costas a ganar.
13/04/2009 21:14
Cuando les envian las convocatorias para Junta General, ¿que dice en el encabezamiento, Comunidad o Asociación?.
¿Hay constancia en el Registro de la Propiedad del sellado del Libro de Actas de la Comunidad?.
14/04/2009 13:14
Para Acriton:
No, en el Registro de la Propiedad no hay constancia de ningún libro de Actas de nuestra "comunidad", no puede haberlo porque no está constituida legalmente, lo que sí constituyeron en el 90 fue una asociación que ha venido funcionando como Comunidad de Propietarios, aplicando la LPH en todo su contenido.
Cuando supe de la existencia de esta asociación envié un escrito al administrador en el que le comunicaba mi baja como asociacida (ni siquiera sabiamos nada de nada de esta asociación) y menos que fueramos asociados.
Le he pedido a mi abogada que pida judicialmente el libro de actas de esta asociación y de paso toda la documentación sobre facturas, presupuestos etc. en los balances que presenta el administrador no hay por donde cogerlo, y es fácil comprobar que no concuerdan los ingresos con los gastos, y menos con el saldo de la cuenta del banco.
Si puedo pido administración judicial.
Esto se va a poner muy pero que muy candente.
Un saludo.
14/04/2009 13:55
¿Y que hay con lo que le mencioné de las convocatorias a Junta?.
14/04/2009 17:18
Se ve que su abogada va atar bien la demanda. Sobre el administrador-perito que se pedirá al Juzgado, ello conlleva por ej. la suspensión del administrador actual que deja de cobrar, y pasa a cobrar el judicial, que rehará todas las cuentas, documentos, etc. lo que costará el doble o triple de honorarios normales. Ha habido casos en que hubo que recurrir al registro domicililiaro del Presidente o algún otro, por la policia, por buscar documentación oculta. Otra cuestión es la intervención de la cuenta bancaria de la Comunidad, comunicando al Banco la intervención del Juzgado, y pagos intervenidos. Todo esto lleva meses hasta que al judicial rehaga las cuentas, saldos, etc. y convoque una junta general ( con las de la Ley) donde se propondrá cese definitivo de ese "administrador" de asociaciones y nueva Presidencia. Todo esto hágalo saber a los interfectos, porque seguramente se lo piensen dos veces y puede bastar con que su abogada les cite, y haga lo mismo con menos costo.... Salvo mejor parecer.
14/04/2009 19:03
Para Acriton:
En el encabezado de las actas que recibimos, convocatorias, comunicados, pone COMUNIDAD DE PROPIETARIOS...TAL
debajo
CIF: G05xxxxx
Es decir que actuan como si fuera una Comunidad de propietarios, mencionan los artículos que corresponde según la LPH, morosos (sin voto) 15.1, gastos (9.1) etc...
Sin embargo nadie repara en el CIF, ni siquiera yo que después de 5 años con esta casa, siempre pensé que era Comunidad de Propietarios y no Asociación de propietarios.
Ciertamente tampoco (falta de conocimiento) pensé que debia pasarse por el Registro de la Propiedad todas las actas de las juntas celebradas para sellarlas allí.
Tampoco nadie nos lo dijo, ni administrador, ni presidente, ni vocales.
Para Vio:
Lo del administrador-perito, la idea me la dio usted y yo se lo he ´comunicado a mi abogada, aún no me ha contestado. Ciertamente es mucho mas caro hacerlo asi, pero ya le digo que este administrador es un viejo zorro sin escrúpulos y estoy mas que seguro de que infla los gastos y se queda con lo que quiere, además los balances no cuadran por mucho que me empeñe.
Posiblemente si mi abogada pide judicialmente el libro de actas, también me gustaria que pidiera toda la documentación contable, otra cosa es que la disfrace o falsifique, porque de ese especimen me creo cualquier cosa.
Un saludo y sinceramente, muchas gracias a los dos por su valiosa información, todos los conocimientos sobre comunidades los he extraido de todos los comentarios que se hacen en este foro.
Una vez mas...GRACIAS.
14/04/2009 19:37
Nota: por el Registro no se pasan las actas, sino solamente una vez el Libro de Actas en modelo oficial color verde (hojas numeradas),del que sellan todas las hojas y ponen una diligencia con el número de hojas y sello en la primera hoja. El modelo del Libro lo tiene el Colegio de Administradores de Fincas.
Cuando tengan que pagar por coeficientes los gastos de una administrador judicial y del proceso que conlleva, los mayoritarios se lo van a pensar....
14/04/2009 22:17
Gracias por la aclaración, no tenia muy claro este tema de pasar las actas o el libro de actas por el Registro, en cualquier caso, no creo que ese libro de actas haya visto ni de lejos el Registro.
En cuanto a lo que van a decir los de las casas grandes si el juez me da la razón y han de pagar por coeficientes, muchos no me dirán ni HOLA, pero al fin y al cabo ellos se están aprovechando desde hace muchos años de los que estamos en minoria y se merecen un toque de humildad, están creciditos pensando que nunca íbamos a ganar ya que nadie quiere problemas con lo vecinos y prefieren tragar y tragar con lo que les echen, yo ya dije que me bajaba del carro, que no quiero seguir ejerciendo de tonta.
Sé que estaré en la punta de la picota mucho tiempo, pero yo pienso que hay que hacer justicia y que mejor que un juez, ante tanto cacique no se merecen otra cosa.
Un saludo