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Administrador SL

1 Comentarios
 
Administrador sl
08/08/2014 14:17
Hola,

Soy empleado en una S.L.

En otra S.L, propiedad de unos familiares me proponen ser Administrador. Mi pregunta es si he de estar en RETA para ostentar dicho título, dándose las condiciones:

- no lucro, sueldo o participaciones
- no ser propietario de la misma
08/08/2014 17:22
Los trabajadores por cuenta propia están incluidos en el RETA en los dos supuestos siguientes:

a) Quienes ejerzan las funciones de dirección o gerencia que implique el desempeño del cargo de consejero o administrador, de una sociedad mercantil capitalista.

b) Quienes presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

Siempre que ambos, además, posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad, entendiéndose que se produce esta circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

A los mismos efectos, se presume que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad para la que presta sus servicios, cuando la participación en el capital social sea de:

- la mitad, al menos, distribuida entre socios con los que conviva y esté unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado;

- igual o superior a la tercera parte del mismo;

- igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección o gerencia de la sociedad.

Aun no concurriendo las circunstancias anteriores, la TGSS en ocasiones ha inclinado su postura de incluir al trabajador en el RETA al entender que el mismo dispone del control efectivo de la sociedad. Por lo que habría que clarificar bien como sería su situación como Administrador de la mercantil.

Indicarle que no están comprendidos en el sistema de la Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social lo constituya la mera administración del patrimonio de sus socios.

Quedo a su disposición al respecto.
Administrador SL | PorticoLegal
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08/08/2014 14:17
Hola,

Soy empleado en una S.L.

En otra S.L, propiedad de unos familiares me proponen ser Administrador. Mi pregunta es si he de estar en RETA para ostentar dicho título, dándose las condiciones:

- no lucro, sueldo o participaciones
- no ser propietario de la misma
08/08/2014 17:22
Los trabajadores por cuenta propia están incluidos en el RETA en los dos supuestos siguientes:

a) Quienes ejerzan las funciones de dirección o gerencia que implique el desempeño del cargo de consejero o administrador, de una sociedad mercantil capitalista.

b) Quienes presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

Siempre que ambos, además, posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad, entendiéndose que se produce esta circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

A los mismos efectos, se presume que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad para la que presta sus servicios, cuando la participación en el capital social sea de:

- la mitad, al menos, distribuida entre socios con los que conviva y esté unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado;

- igual o superior a la tercera parte del mismo;

- igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección o gerencia de la sociedad.

Aun no concurriendo las circunstancias anteriores, la TGSS en ocasiones ha inclinado su postura de incluir al trabajador en el RETA al entender que el mismo dispone del control efectivo de la sociedad. Por lo que habría que clarificar bien como sería su situación como Administrador de la mercantil.

Indicarle que no están comprendidos en el sistema de la Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social lo constituya la mera administración del patrimonio de sus socios.

Quedo a su disposición al respecto.