Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Administrador

3 Comentarios
 
02/12/2002 15:05
El Código Civil establece que la Administración por mandato, como es este caso, se presume gratuita a no ser que el mandatario se dedique profesionalmente a ello, para lo que deberá estar dado de alta en el IAE y en el Régimen de Autonómos de la Seguridad Social.
Administrador
29/04/2002 12:01
Puede un copropietario cobrar por ejercer la administracion de la comunidad sin estar colegiado?.

si no puede hacerlo ¿en base a que?
perfilM
29/04/2002 12:01
la función de administrador no necesita de la profesionalidad,para cobrar lo que si ocurre es que si opta por cobrar debe de tener las retenciones correspondientes como trabador
29/04/2002 04:36
creo que si puede hacerlo sin problemas, de hecho en mi comunidad hay un copropietario que desde hace años ejerce las funciones de administrador-secretario sin problemas y ademas no paga cuota de comunidad como contraprestacion a su labor.Lo unico que requiere es el acuerdo comunitario al respecto.
Administrador | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Administrador

3 Comentarios
 
02/12/2002 15:05
El Código Civil establece que la Administración por mandato, como es este caso, se presume gratuita a no ser que el mandatario se dedique profesionalmente a ello, para lo que deberá estar dado de alta en el IAE y en el Régimen de Autonómos de la Seguridad Social.
Administrador
29/04/2002 12:01
Puede un copropietario cobrar por ejercer la administracion de la comunidad sin estar colegiado?.

si no puede hacerlo ¿en base a que?
perfilM
29/04/2002 12:01
la función de administrador no necesita de la profesionalidad,para cobrar lo que si ocurre es que si opta por cobrar debe de tener las retenciones correspondientes como trabador
29/04/2002 04:36
creo que si puede hacerlo sin problemas, de hecho en mi comunidad hay un copropietario que desde hace años ejerce las funciones de administrador-secretario sin problemas y ademas no paga cuota de comunidad como contraprestacion a su labor.Lo unico que requiere es el acuerdo comunitario al respecto.