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2 Comentarios
 
11/06/2003 19:15
Me imagino que, a pesar de la gratuidad, lo darás de alta en el RETA. La Tesorería no te va a permitir, en principio, una sociedad sin nadie dado de alta como administrador.
11/06/2003 18:26
Hola Arecida:

Si el administrador no decide cobrar, nadie se lo va a impedir; si por el contrario estima pasar a percibir una remuneración por sus servicios en cuanto a la gestión, había que hacerle un recibo de salarios de donde se le deduce el IRPF (antes el 18;ahora el 15%) de los devengos. No tiene que hacerse ningún contrato.

Normalmente se hace lo último, que lleva un doble objetivo: cargar los gastos a la mercantil y legalizar esta modalidad de salida de dinero como rentas del trabajo. Así también, si está en autónomos, la cuota puede pagarla la empresa y asignársela a él como retribución en especie.

Finalmente decirte, que el porcentaje (35%) sólo sería aplicable para las retribuciones donde actúe con el cargo de Consejero y accionista.

Saludos.
Administradores
11/06/2003 12:31
Si se funda una sociedad limitada con dos socios y uno de ellos es el administrador con el 80% de las participaciones.
El cargo es gratuito. ¿ Debe hacerse un contrato laboral por los servicios que va a prestar el administrador en cuanto a gestiones administrativas? ¿ que tipo de retencion se aplicaria? El de administradores (35%)
El otro socio al no trabajar ni nada, supongo que no hay que hacer ningún tipo de trámite.
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11/06/2003 19:15
Me imagino que, a pesar de la gratuidad, lo darás de alta en el RETA. La Tesorería no te va a permitir, en principio, una sociedad sin nadie dado de alta como administrador.
11/06/2003 18:26
Hola Arecida:

Si el administrador no decide cobrar, nadie se lo va a impedir; si por el contrario estima pasar a percibir una remuneración por sus servicios en cuanto a la gestión, había que hacerle un recibo de salarios de donde se le deduce el IRPF (antes el 18;ahora el 15%) de los devengos. No tiene que hacerse ningún contrato.

Normalmente se hace lo último, que lleva un doble objetivo: cargar los gastos a la mercantil y legalizar esta modalidad de salida de dinero como rentas del trabajo. Así también, si está en autónomos, la cuota puede pagarla la empresa y asignársela a él como retribución en especie.

Finalmente decirte, que el porcentaje (35%) sólo sería aplicable para las retribuciones donde actúe con el cargo de Consejero y accionista.

Saludos.
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Si se funda una sociedad limitada con dos socios y uno de ellos es el administrador con el 80% de las participaciones.
El cargo es gratuito. ¿ Debe hacerse un contrato laboral por los servicios que va a prestar el administrador en cuanto a gestiones administrativas? ¿ que tipo de retencion se aplicaria? El de administradores (35%)
El otro socio al no trabajar ni nada, supongo que no hay que hacer ningún tipo de trámite.