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adminsitradores no residentes

3 Comentarios
 
Adminsitradores no residentes
10/12/2003 16:36
existe alguna limitación en el nombramiento de administrador unico a una persona no residente?
11/12/2003 02:27
No, no existe limitación alguna: cualquier persona, española o extranjera, residente o no residente en España, puede desempeñar el cargo de administrador unico de una sociedad limitada o anónima española, lo cual no quiere decir, ni mucho menos, que esa persona por el hecho de ser administradora de una sociedad española tenga derecho automaticamente a un permiso de residencia en España o a un permiso de trabajo. Una cosa es que un extranjero pueda ser administrador de una sociedad, y otra, muy distinta, es tener derecho a un permiso de trabajo o de residencia.

Tengo muchos clientes (especialmente argentinos y de otros paises sudamericanos) que siempre preguntan lo mismo, supongo que será porque alguien les cuenta el cuento de que si invierten 4.000 ó 5.000 euros constituyendo una S.L. y se autonombran administradores automaticamente podrán residir y trabajar legalmente en la madre patria y escapar para siempre de los problemas de sus paises de origen, pero NO ES ASI....
12/12/2003 18:39
Efectivamente no hay ninguna limitación a su capacidad de obrar; mi duda se planteaba principalmente por la posible responsabilidad. el Notario asimismo me lo confirma, haciendome unicamente la mención a la Ley de prevención de Blanqueo de capitales y su obligación de información en casos evidentes.
Muchas gracias.
13/12/2003 01:18
La Ley ´para prevenir el blanqueo de capitales impone a los notarios (y a otros profesionales) ciertas obligaciones (comunicación de operaciones sospechosas, comunicaciones de entregas en efectivo cuando excedan de ciertos importes, etc), pero esas obligaciones nada tienen que ver con la nacionalidad o residencia de las personas que intervienen en dichas operaciones.

Y, por supuesto, nada tienen que ver con la nacionalidad de la persona que vaya a desempeñar el cargo de administrador de una sociedad (al menos 'en teoría'...).

Pero, insisto, porque muchos extranjeros, especialmente sudamericanos creen, o hacen que creen, que siendo nombrados administradores de una sociedad española pueden, automaticamente, residir y/o trabajar en España, y eso NO ES ASÍ.

Saludos.










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10/12/2003 16:36
existe alguna limitación en el nombramiento de administrador unico a una persona no residente?
11/12/2003 02:27
No, no existe limitación alguna: cualquier persona, española o extranjera, residente o no residente en España, puede desempeñar el cargo de administrador unico de una sociedad limitada o anónima española, lo cual no quiere decir, ni mucho menos, que esa persona por el hecho de ser administradora de una sociedad española tenga derecho automaticamente a un permiso de residencia en España o a un permiso de trabajo. Una cosa es que un extranjero pueda ser administrador de una sociedad, y otra, muy distinta, es tener derecho a un permiso de trabajo o de residencia.

Tengo muchos clientes (especialmente argentinos y de otros paises sudamericanos) que siempre preguntan lo mismo, supongo que será porque alguien les cuenta el cuento de que si invierten 4.000 ó 5.000 euros constituyendo una S.L. y se autonombran administradores automaticamente podrán residir y trabajar legalmente en la madre patria y escapar para siempre de los problemas de sus paises de origen, pero NO ES ASI....
12/12/2003 18:39
Efectivamente no hay ninguna limitación a su capacidad de obrar; mi duda se planteaba principalmente por la posible responsabilidad. el Notario asimismo me lo confirma, haciendome unicamente la mención a la Ley de prevención de Blanqueo de capitales y su obligación de información en casos evidentes.
Muchas gracias.
13/12/2003 01:18
La Ley ´para prevenir el blanqueo de capitales impone a los notarios (y a otros profesionales) ciertas obligaciones (comunicación de operaciones sospechosas, comunicaciones de entregas en efectivo cuando excedan de ciertos importes, etc), pero esas obligaciones nada tienen que ver con la nacionalidad o residencia de las personas que intervienen en dichas operaciones.

Y, por supuesto, nada tienen que ver con la nacionalidad de la persona que vaya a desempeñar el cargo de administrador de una sociedad (al menos 'en teoría'...).

Pero, insisto, porque muchos extranjeros, especialmente sudamericanos creen, o hacen que creen, que siendo nombrados administradores de una sociedad española pueden, automaticamente, residir y/o trabajar en España, y eso NO ES ASÍ.

Saludos.