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adquisicion piso por pareja de hecho- qué pasa al fallecer uno de ellos?

4 Comentarios
 
Adquisicion piso por pareja de hecho- qué pasa al fallecer uno de ellos?
27/09/2006 19:54
pruebo en este for a ver si este es el correcto y publican mi duda que es la siguiente:
una pareja de hecho sin hijos compra un piso para utilizarlo como vivienda habitual adquiriendo cada uno la mitad pro indiviso

¿Existe algun sistema para que en caso de falleciemiento de uno de ellos (sin hijos) el otro miembro de la pareja de hecho se quede con el usufructo de la vivienda???

(por testamento entiendo que solo podria ser del 1/3 de libre disposicion) gracias de antemano por sus respuestas
28/09/2006 10:14
Estimo que la 1/2 indivisa, correspondera a los herederos legales del fallecido.
En cualquier caso, no creo que la otra pareja pueda tener algun problema con el uso del piso.
Por cierto, ¿cuando se va a enterar la gente, que existe una figura que es el testamento?.
28/09/2006 12:43
gracias por tu respuesta h-25 pero por favor aclarame:

¿no podria surgir un problema con el uso del piso si los herederos legitimarios ejercitaran la accion de division de la cosa comun?

¿segun tu se puede dejar en testamento el usufructo de su mitad del piso cuando este es el unico bien que compone la herencia?

gracias
28/09/2006 16:27
si uno fallece el otro es propietario de una mitad indivisa junto con el tercero que la adquiera mortis causa, se aplica el régimen de la comunidad de bienes. Los legitimarios a los que no se puede privar por testamento son los hijos (2/3) y en defecto de éstos padre madre y demás ascendientes (1/2). Por eso el testamento no arregla el destino del bien.

Lo que sí pueden hacer los comuneros (ambos propietarios) es regular el régimen de la comunidad de bienes sobre el inmueble y establecer una cláusula disponiendo el derecho de adquisición preferente en beneficio del otro comunero en caso de fallecimiento del otro y todas las cláusulas y condicioens que quieran para prever todas las cuestiones futuras (sería conveniente que se hiciera en escritura pública). Además, se pondría en testamento que la parte de uno se adjudique al otro completamente (ya se verá si afecta a parte de la legítima o nó y en tal caso operará el pacto de adquisición preferente). Podría decir muchísimas cosas más pero ...
04/10/2006 11:22
muchas gracias por tu respuesta Martin J

yo habia pensado que existia la posibilidad de crear lo que se llama una sociedad civil para regular el destino y uso del piso pero en la notaria me dijeron que nunca habian hecho eso........ (pueblo pequeño el mio)....

la idea de hacer una escritura de comunidad de bienes me parece muy buena para regular estas situaciones....... ¿que me diran en la notaria?
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Adquisicion piso por pareja de hecho- qué pasa al fallecer uno de ellos?
27/09/2006 19:54
pruebo en este for a ver si este es el correcto y publican mi duda que es la siguiente:
una pareja de hecho sin hijos compra un piso para utilizarlo como vivienda habitual adquiriendo cada uno la mitad pro indiviso

¿Existe algun sistema para que en caso de falleciemiento de uno de ellos (sin hijos) el otro miembro de la pareja de hecho se quede con el usufructo de la vivienda???

(por testamento entiendo que solo podria ser del 1/3 de libre disposicion) gracias de antemano por sus respuestas
28/09/2006 10:14
Estimo que la 1/2 indivisa, correspondera a los herederos legales del fallecido.
En cualquier caso, no creo que la otra pareja pueda tener algun problema con el uso del piso.
Por cierto, ¿cuando se va a enterar la gente, que existe una figura que es el testamento?.
28/09/2006 12:43
gracias por tu respuesta h-25 pero por favor aclarame:

¿no podria surgir un problema con el uso del piso si los herederos legitimarios ejercitaran la accion de division de la cosa comun?

¿segun tu se puede dejar en testamento el usufructo de su mitad del piso cuando este es el unico bien que compone la herencia?

gracias
28/09/2006 16:27
si uno fallece el otro es propietario de una mitad indivisa junto con el tercero que la adquiera mortis causa, se aplica el régimen de la comunidad de bienes. Los legitimarios a los que no se puede privar por testamento son los hijos (2/3) y en defecto de éstos padre madre y demás ascendientes (1/2). Por eso el testamento no arregla el destino del bien.

Lo que sí pueden hacer los comuneros (ambos propietarios) es regular el régimen de la comunidad de bienes sobre el inmueble y establecer una cláusula disponiendo el derecho de adquisición preferente en beneficio del otro comunero en caso de fallecimiento del otro y todas las cláusulas y condicioens que quieran para prever todas las cuestiones futuras (sería conveniente que se hiciera en escritura pública). Además, se pondría en testamento que la parte de uno se adjudique al otro completamente (ya se verá si afecta a parte de la legítima o nó y en tal caso operará el pacto de adquisición preferente). Podría decir muchísimas cosas más pero ...
04/10/2006 11:22
muchas gracias por tu respuesta Martin J

yo habia pensado que existia la posibilidad de crear lo que se llama una sociedad civil para regular el destino y uso del piso pero en la notaria me dijeron que nunca habian hecho eso........ (pueblo pequeño el mio)....

la idea de hacer una escritura de comunidad de bienes me parece muy buena para regular estas situaciones....... ¿que me diran en la notaria?