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adscripción provisional condicionada

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Adscripción provisional condicionada
28/05/2009 23:20
Soy funcionaria de la AGE, estoy en excedencia por trabajar en otra administración pública, ¿puedo solicitar adscripción provisional en la AGE condicionada a una provincia? ¿cuánto tiempo pueden tardar en darme la adscripción provisional? ¿la puedo pedir antes de terminar en el otro trabajo en el que estoy activo, indicando en que fecha estaré ya disponible (será en un mes)?
29/05/2009 18:47
Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública y de la Secretaria de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo.

(BOE 23-02-1996)


I. Reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conllevan el derecho a la reserva de puesto de trabajo

El artículo 62.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, dispone que el reingreso al servicio activo podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas.


Al anterior respecto se establecen los siguientes criterios:


1. Funcionarios procedentes de la situación de suspensión firme de funciones
......

2. Funcionarios procedentes de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público
El funcionario que cese en la relación de servicios que dio origen a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984), sin perjuicio de la posibilidad de reingresar al servicio activo a través de su participación en convocatorias de concurso o libre designación, podrá también hacerlo mediante adscripción provisional.

Criterios aplicables al reingreso por adscripción provisional:

a) El funcionario presentará la solicitud ante el Ministerio al que esté adscrito su Cuerpo o Escala en el plazo de un mes, contado a partir del día de cese en la relación que dio lugar a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, mediante escrito en el que, a título meramente informativo, manifestará el orden de preferencia de municipios.

De no solicitar el reingreso en el plazo indicado, se le declarará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados, con efectos desde el día en que cesó en la relación de servicios que originó el pase a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

b) Durante el período de tiempo transcurrido entre el cese en la relación de servicios que originó el pase a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y el reingreso al servicio activo, el funcionario continuará en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984.

c) A efectos de la concesión del reingreso en cada Cuerpo o Escala, las solicitudes se resolverán según la fecha de presentación de las mismas.

d) El Departamento al que está adscrito el Cuerpo o Escala se dirigirá a los Ministerios solicitando informe sobre la disponibilidad de un puesto vacante de los correspondientes al Cuerpo o Escala del funcionario.

e) De no existir puesto vacante disponible, el Departamento de adscripción instará al Ministerio donde el funcionario tuvo su último destino en servicio activo a que ponga a su disposición un puesto de trabajo idóneo.

f) El Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala efectuará el reingreso por adscripción provisional en el puesto vacante de que se trate, con efectos económicos de la fecha de la toma de posesión del puesto asignado.

g) La toma de posesión se producirá en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la resolución de reingreso.

h) La falta de toma de posesión en plazo en el puesto de trabajo adjudicado determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular, en la que deberá permanecer como mínimo dos años, desde el día que cesó en la relación que dio origen a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.


Un saludo
15/07/2009 16:51
Hola! Quisiera comentaros mi caso. Soy funcionario de la AGE en situación de adscripción provisional y próximamente se convocará un concurso de traslados en el Ministerio dónde presto servicios, y en el que se ofertará la plaza que ocupo. En caso de que no me concedan la plaza que ocupo, a dónde me pueden destinar?? Respetarían mi localidad, provincia,....?? A ver si algún forero me aclara un poquito la situación!! Gracias!
15/07/2009 19:18
En el caso que comentas procedería una nueva adscripción provisional a otro puesto de trabajo.


Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Artículo 62. Reingreso al servicio activo.

1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo o, en su caso, por reasignación de efectivos para los funcionarios en situación de expectativa de destino o en la modalidad de excedencia forzosa a que se refiere el artículo 29.6 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio de Administraciones Públicas y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.

El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y el funcionario tendrá obligación de participar en la convocatoria, solicitando el puesto que ocupa provisionalmente. Si no obtuviere destino definitivo se le aplicará lo dispuesto el artículo 72.1 de este Reglamento.

Artículo 72. Garantía del puesto de trabajo.

1. A los funcionarios cesados en puestos de libre designación y a los removidos de los obtenidos por concurso, o cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto de trabajo de acuerdo con las previsiones establecidas en el presente Reglamento.

Dicha atribución se llevará a cabo por los siguientes órganos:

Los Subsecretarios en el ámbito de su Departamento, así como entre el Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras.

Los Presidentes o Directores de Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social respecto de los funcionarios destinados en ellos.

Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, en el ámbito de sus respectivas competencias, a propuesta de los Directores o Jefes de unidades de los servicios periféricos de cada Departamento
16/07/2009 16:53
gracias por tu rápida respuesta Caletilla!!
24/07/2009 12:24

Hola,
soy funcionaria en excedencia por interés particular. Hace ya más de 10 años que empecé la excedencia y ahora me planteo el reingreso. Tengo un hijo de año y medio y ahora estoy embarazada de cuatro meses. En el anterior embarazo no disfruté de cotización alguna al haber estado como autónoma, y en este embarazo me estoy planteando reingresar, de modo que pueda disfrutar de la baja por maternidad y posteriormente solicitar la excedencia durante tres años por cuidado de un hijo, y así poder obtener cotización durante esos tres años. Me gustaría saber si esto es técnicamente posible:
1)¿existe algún tiempo mínimo trabajado una vez que reingrese para solicitar la baja por enfermedad, o por maternidad?
2)¿y para la excedencia por cuidado de un hijo?
3)en el caso de que me concedan una plaza provisional, supongo que tendré que pasar una revisión médica ¿puede ser un impedimento encontrarme embarazada?
4)si al final consiguiera la excedencia por cuidado de un hijo, ¿durante esos tres años tendría opción a los servicios médicos de muface para mí y para mis hijos?
5)una vez pasados los tres años de excedencia, ¿tengo obligación de reingresar?¿o podría pasar a otra situación administrativa?
Agradeceré enormemente si alguien me pudiera informar, ya que es un tema esencial en mi vida ahora mismo

http://www.porticolegal.com/foro/administrativo/491754/adscripcion provisional condicionada
24/07/2009 20:19
Buenas

1) No (no es una baja, para los de MUFACE es un permiso retribuido)
2) No (no se exige tiempo mínimo en servicio activo)
3) Noooo (¿revisión médica? ¿por qué? ¿es el embarazo alguna enfermedad?)
4) Sí (se considera a los funcionarios en esta situación en alta)
5) No. Si reingresas = Servicio activo....si no reingresas = Excedencia voluntaria por interés particular

Un saludo
26/07/2009 08:42
Uau caletilla, rápido y eficiente, qué tranquila me has dejado, pues me pongo a ello ahora mismo!

Mil gracias
Mª José
01/08/2009 19:34
Soy funcionaria de la AGE. Después de una excedencia reingresé al servicio activo a través de adscripción provisional y sigo en este estado porque mi plaza no ha salido a concurso y en los concursos en los que he participado no me han adjudicado plaza.
Mi pregunta es, puedo renunciar a mi plaza y solicitar de nuevo una adscripción provisional en otra plaza. El tema es que la plaza en la que tuve que reingresar está en una localidad a 200 km de mi domicilio y en mi localidad hay plazas vacantes que además pertenecen a organismos deficitarios. Gracias
05/02/2011 14:29
hola os cuento mi caso por si me podeis ayudar. Soy funcionaria de la AGE, solicité una excedencia por agrupación familiar, dentro de unos meses cumplo los 2 años exigidos para poder solicitar el reingreso al servicio activo por adscripción profesional.
El caso es que me he puesto en contacto con Madrid para comentarles mi situación y me han dicho que yo les tramite mi solicitud y que ellos preguntarán a los distintos ministerios deficitarios las plazas que pudieran estar vacantes y que fuera necesarias ocupar. Luego me ha dicho que puede que sí o puede que no me pueda incorporar.
Sé de buena tinta que hay plazas vacantes en mi ciudad, es una ciudad bastante grande y también sé que hay muchisimos interinos.
¿Me pueden denegar una vacante aún habiéndola o si está siendo ocupada por un interino por que una persona decida en ese momento que no quiere que se ocupe?
Me habló también de que podía concursar o pedir una libre designación, ambas cosas podía haberlas solicitado sin cogerme la excedencia y si no lo he hecho ha sido por que ni conozco a nadie para la libre designación ni tengo suficiente antiguedad para conseguir plaza en un concurso, por lo que ambas posibilidades no me sirven.
He pensado acercarme a mi Delegación de Gobierno y solicitar las plazas vacantes en mi provincia, pero claro, no sé si me servirán ya que si desde Madrid solo las solicitan a Ministerios deficitarios, puede que no se las pidan ni siquiera a todos los de mi ciudad.
En fin, estoy muy agobiada, cuando me pedí eta excedencia me lo pintaron muy fácil el volver y ahora no sé si es tan fácil.
¿Hay alguna ley que me ampare si me deniegan el reingreso?
Gracias.
12/02/2011 20:16
Hola, yo reingresé el año pasado después de muchos años de excedencia y utilicé la adscripción provisional. Me informaron bastante bien en gobierno civil y en este foro. En cuanto a la posible denegación del reingreso, no te puedo asesorar, pero sí decirte que desde fuera todo lo pintaban bastante incierto, nadie me aseguraba nada de nada, e incluso me llegaban a decir que era prácticamente imposible. Yo lo que hice fue solicitar plazas en mi comunidad autónoma pero para trabajar en la administración del estado, de cualquier categoría que yo pudiera desempeñar según mi titulación, y sin poner condiciones. Hice una lista con las localidades ordenadas según mis prioridades, y a los tres meses me concedieron la adscripción provisional. Ha sido una alegría inmensa. Yo te animo a que lo hagas ya mismo, que con la crisis cada vez hay más gente que quiere reingresar. Te deseo mucha suerte.
24/02/2011 21:28
Hola a todos y antes de nada muchas gracias por vuestras aportaciones. Mi situación es la siguiente: tengo una plaza en AGE grupo A2 en excedencia por prestación de servicios en otra AAPP (Autonomica) ya que a la vez casi aprobé una plaza de grupo A1 en la que estoy en servicio activo, mi pregunta es: ¿puedo concursar en AGE a A2 mientras estoy en activo en la admon. autonomica? ¿si me dan plaza en A2 en ese concurso puedo pedir otra evz excedencia para continuar en A1 en la CCAA? ¿o como el puesto en concurso es irrenunciable me obligan a irme?
Y otra cosilla ¿de que manera puedo obtener un puesto A1 en la AGE? ¿concursando no verdad?
Esto de Personal es de lo más lioso!!
Gracias
03/03/2011 22:26
hola, soy nuevo en este foro y agradecería ayuda respecto a un tema que me preocupa bastante, soy funcionario auxiliar de AGE, en excedencia por agrupación familiar desde el año 2008 y ahora con intención de reingresar, ya que mi pareja obtuvo destino en concurso en nuestra comunidad autónoma, y ahora que quiero reingresar, todo son problemas e impedimentos, que si tengo que reingresar por concurso (cuando no tengo puntos ni por méritos ni por antigüedad), quisiera solicitar una adscripción provisional en la provincia donde mi pareja ha obtenido destino, y mi pregunta es ¿hay algún modelo oficial para solicitar la adscripción? ¿como habéis hecho el escrito para solicitarla? y ¿a que órgano o órganos la habéis dirigido? Gracias de antemano y un saludo
13/03/2011 21:04
Laurisby:
¿para que quieres concursar en A2 si sacaras una plaza ibas a pedir la excedencia? no te la darian dado que ya estas en excedecia. No pidas el reingreso si no queires volver pues te arriesgas a que se te adjudique y luego no te enteres y pierdas la condicion de excedente. Por otro lado sí, para el A1 en la AGE solo lo puedes sacar por nueva oposicion o concursando desde tu A1 en la CA cuando puedas segun lo indique el concurso, pero recuerda que seria fncuionario a1 de CA no de la AGE aunque ocuparas un puesto en ella...
reingresoservicio :
pide el rengreso segun se indica en los art. 62 y 63 de http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd364-1995.html
No hay modelo, hazlo tu poniendo tus datos y lo que quieres con la referecnia legal anterior y lo diriges al organo de personal de tu provincia, (delegacion del gobierno en provincias y Ministerio de AP en Madrid)
20/03/2011 21:06
Mi problema es muy parecido al vuestro, quiero reingresar por adscripcion provisional condicionada. Pero me lo desestiman, por que primero tengo que cesar, y luego solicitar el reingreso( RD255/2006). Si lo hago asi, me puede ocurrir, primero que no me den el destino que pido, y al cesar en el otro puesto, pase a excedencia voluntaria. Segundo que cese y me den un destino, pero entonces no cobraria durante el tiempo que este entre el cese y la toma de posesion, que puede ser varias semanas.
Tambien ocurre que cuando pida el cese por pasar a otra administracion, me soliciten que lo demuestre, y como lo demuestro si la otra me pide el documento del cese.
El RD 255/2006, no se actualizo para lo que somos fijos en dos administraciones y queremos reingresar por adscripcion provisional, y ahora nos encontramos con este problema.
¿ Que se puede hacer? Una ayuda , por favor.
20/03/2011 22:52
ganges1:
la adscripcion provisional es y debe ser una excepcionalidad en el reingreso al servicio activo. Lo normal y más seguro es que lo hagas por concurso
21/03/2011 17:38
Archilla, eso seria lo normal, si no es por que en el apartado de trabajo desempeñado, me puntua 0, eso significa que despues de llevar 10 años en le C1 y 6 en el B como personal laboral fijo, tengo menos puntuacion que otro que lleve un 1 año de antiguedad.Eso si, me dijeron que si hubiese tomado posesion, antes de salir el concurso, si me hubiese valorado ese apartado.
En la situación actual, a pesar de que el Legislador mantiene los términos del citado artículo 15, no puede exigirse, como condición para el reingreso, que primero se produzca mi cese en la Administración en la que presto servicio activo, toda vez que en ese caso jamás se me reconocería en la Junta de Andalucía la excedencia voluntaria del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, y pasaría, consiguientemente, a la del apartado c), es decir, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Tampoco es lógico que me obliguen a cesar para luego solicitar el reingreso al servicio activo, lo que conllevaría, como mal menor, a que durante el tiempo que medie hasta la resolución dejara de percibir retribuciones y, como mal mayor, que no existiera vacante, no pudiera reingresar y, en consecuencia, quedara sin destino ni retribuciones en ambas Administraciones.

¿Qué sucede cuando un funcionario que aprueba por promoción accede a un Cuerpo superior y queda en la misma situación de excedencia en el de procedencia? ¿Se le obliga a cesar primeramente en el A2, por ejemplo, para a continuación solicitar el reingreso en el C1 en el plazo de un mes y si no lo hace se le declara en excedencia por interés particular?
Solo espero, que la AGE, siente la cabeza y utilice la logica.
22/03/2011 10:54
Hola a todos y gracias de antemano por vuestra ayuda. Trabajo en la DGTrafico del Ministerio del Interior y quiero volver a mi provinicia porque estoy fuera desde hace tres años. Me han ofrecido una adscripción provisional en Empleo del Estado en mi localidad, ya que no se conceden Comisiones de Servicio en mi organismo. El problema es que no me autorizan a irme desde Tráfico y sin su consentimiento no puedo ir a Empleo. ¿Que puedo hacer? ¿Es posible cogerse una excedencia y desde ella reingresar por adscripcion provisional sin tener que pedir permiso a mi organismo de orogen?
25/03/2011 23:41
ganges1:
te doy la razon, el proceder de la Juanta de andalucia no lo veo del todo ajustado a derecho pero... hay que lucharlo.
Por otro lado y sobre tu ultima pregunta te digo que SI, pero creo qeu has confndido lso cuerpos
Lo que se hace es lo siguiente:
- primero presenta toda la documentacion para poder ser nombrado funcionario del cuerpo del grupo superior
- justo el dia de toma de posesion, primero cesa como funcionario del grupo inferior por incmpatibilidades y justo despues firma la toma de posesion del grupo superior.

Gafulas :
la resolucion de tu organismo debe ser motivada, imagino que alegarán que será por deficit de personal.
NO hagas lo que propones, pues como se ha dicho arriba, corres riesgo de quedarte sin nada.
recurre la resolucuion de trafico y por otro lado intenta que cuanto antes saquen en INEM esa plaza a concurso
03/05/2011 14:34
Soy funcionaria en la oficina de extranjeros de Barcelona y actualmente estoy en situación de excedencia por cuidado de hijos. Ya no poseo reserva de puesto y en septiembre debería de incorporarme al puesto de trabajo debido a que ya han transcurrido 3 años del nacimiento de mi hijo.
Resido en la provincia de Alicante y he solicitado al Ministerio de Política Territorial y administración pública mi reingreso condicionado a la provincia en la que resido. ¿Sabéis si tardan mucho a resolver el reingreso en adscripción provisional condicionado a una provincia?
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Adscripción provisional condicionada
28/05/2009 23:20
Soy funcionaria de la AGE, estoy en excedencia por trabajar en otra administración pública, ¿puedo solicitar adscripción provisional en la AGE condicionada a una provincia? ¿cuánto tiempo pueden tardar en darme la adscripción provisional? ¿la puedo pedir antes de terminar en el otro trabajo en el que estoy activo, indicando en que fecha estaré ya disponible (será en un mes)?
29/05/2009 18:47
Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública y de la Secretaria de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo.

(BOE 23-02-1996)


I. Reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conllevan el derecho a la reserva de puesto de trabajo

El artículo 62.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, dispone que el reingreso al servicio activo podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas.


Al anterior respecto se establecen los siguientes criterios:


1. Funcionarios procedentes de la situación de suspensión firme de funciones
......

2. Funcionarios procedentes de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público
El funcionario que cese en la relación de servicios que dio origen a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984), sin perjuicio de la posibilidad de reingresar al servicio activo a través de su participación en convocatorias de concurso o libre designación, podrá también hacerlo mediante adscripción provisional.

Criterios aplicables al reingreso por adscripción provisional:

a) El funcionario presentará la solicitud ante el Ministerio al que esté adscrito su Cuerpo o Escala en el plazo de un mes, contado a partir del día de cese en la relación que dio lugar a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, mediante escrito en el que, a título meramente informativo, manifestará el orden de preferencia de municipios.

De no solicitar el reingreso en el plazo indicado, se le declarará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados, con efectos desde el día en que cesó en la relación de servicios que originó el pase a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

b) Durante el período de tiempo transcurrido entre el cese en la relación de servicios que originó el pase a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y el reingreso al servicio activo, el funcionario continuará en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984.

c) A efectos de la concesión del reingreso en cada Cuerpo o Escala, las solicitudes se resolverán según la fecha de presentación de las mismas.

d) El Departamento al que está adscrito el Cuerpo o Escala se dirigirá a los Ministerios solicitando informe sobre la disponibilidad de un puesto vacante de los correspondientes al Cuerpo o Escala del funcionario.

e) De no existir puesto vacante disponible, el Departamento de adscripción instará al Ministerio donde el funcionario tuvo su último destino en servicio activo a que ponga a su disposición un puesto de trabajo idóneo.

f) El Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala efectuará el reingreso por adscripción provisional en el puesto vacante de que se trate, con efectos económicos de la fecha de la toma de posesión del puesto asignado.

g) La toma de posesión se producirá en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la resolución de reingreso.

h) La falta de toma de posesión en plazo en el puesto de trabajo adjudicado determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular, en la que deberá permanecer como mínimo dos años, desde el día que cesó en la relación que dio origen a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.


Un saludo
15/07/2009 16:51
Hola! Quisiera comentaros mi caso. Soy funcionario de la AGE en situación de adscripción provisional y próximamente se convocará un concurso de traslados en el Ministerio dónde presto servicios, y en el que se ofertará la plaza que ocupo. En caso de que no me concedan la plaza que ocupo, a dónde me pueden destinar?? Respetarían mi localidad, provincia,....?? A ver si algún forero me aclara un poquito la situación!! Gracias!
15/07/2009 19:18
En el caso que comentas procedería una nueva adscripción provisional a otro puesto de trabajo.


Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Artículo 62. Reingreso al servicio activo.

1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo o, en su caso, por reasignación de efectivos para los funcionarios en situación de expectativa de destino o en la modalidad de excedencia forzosa a que se refiere el artículo 29.6 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio de Administraciones Públicas y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.

El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y el funcionario tendrá obligación de participar en la convocatoria, solicitando el puesto que ocupa provisionalmente. Si no obtuviere destino definitivo se le aplicará lo dispuesto el artículo 72.1 de este Reglamento.

Artículo 72. Garantía del puesto de trabajo.

1. A los funcionarios cesados en puestos de libre designación y a los removidos de los obtenidos por concurso, o cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto de trabajo de acuerdo con las previsiones establecidas en el presente Reglamento.

Dicha atribución se llevará a cabo por los siguientes órganos:

Los Subsecretarios en el ámbito de su Departamento, así como entre el Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras.

Los Presidentes o Directores de Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social respecto de los funcionarios destinados en ellos.

Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, en el ámbito de sus respectivas competencias, a propuesta de los Directores o Jefes de unidades de los servicios periféricos de cada Departamento
16/07/2009 16:53
gracias por tu rápida respuesta Caletilla!!
24/07/2009 12:24

Hola,
soy funcionaria en excedencia por interés particular. Hace ya más de 10 años que empecé la excedencia y ahora me planteo el reingreso. Tengo un hijo de año y medio y ahora estoy embarazada de cuatro meses. En el anterior embarazo no disfruté de cotización alguna al haber estado como autónoma, y en este embarazo me estoy planteando reingresar, de modo que pueda disfrutar de la baja por maternidad y posteriormente solicitar la excedencia durante tres años por cuidado de un hijo, y así poder obtener cotización durante esos tres años. Me gustaría saber si esto es técnicamente posible:
1)¿existe algún tiempo mínimo trabajado una vez que reingrese para solicitar la baja por enfermedad, o por maternidad?
2)¿y para la excedencia por cuidado de un hijo?
3)en el caso de que me concedan una plaza provisional, supongo que tendré que pasar una revisión médica ¿puede ser un impedimento encontrarme embarazada?
4)si al final consiguiera la excedencia por cuidado de un hijo, ¿durante esos tres años tendría opción a los servicios médicos de muface para mí y para mis hijos?
5)una vez pasados los tres años de excedencia, ¿tengo obligación de reingresar?¿o podría pasar a otra situación administrativa?
Agradeceré enormemente si alguien me pudiera informar, ya que es un tema esencial en mi vida ahora mismo

http://www.porticolegal.com/foro/administrativo/491754/adscripcion provisional condicionada
24/07/2009 20:19
Buenas

1) No (no es una baja, para los de MUFACE es un permiso retribuido)
2) No (no se exige tiempo mínimo en servicio activo)
3) Noooo (¿revisión médica? ¿por qué? ¿es el embarazo alguna enfermedad?)
4) Sí (se considera a los funcionarios en esta situación en alta)
5) No. Si reingresas = Servicio activo....si no reingresas = Excedencia voluntaria por interés particular

Un saludo
26/07/2009 08:42
Uau caletilla, rápido y eficiente, qué tranquila me has dejado, pues me pongo a ello ahora mismo!

Mil gracias
Mª José
01/08/2009 19:34
Soy funcionaria de la AGE. Después de una excedencia reingresé al servicio activo a través de adscripción provisional y sigo en este estado porque mi plaza no ha salido a concurso y en los concursos en los que he participado no me han adjudicado plaza.
Mi pregunta es, puedo renunciar a mi plaza y solicitar de nuevo una adscripción provisional en otra plaza. El tema es que la plaza en la que tuve que reingresar está en una localidad a 200 km de mi domicilio y en mi localidad hay plazas vacantes que además pertenecen a organismos deficitarios. Gracias
05/02/2011 14:29
hola os cuento mi caso por si me podeis ayudar. Soy funcionaria de la AGE, solicité una excedencia por agrupación familiar, dentro de unos meses cumplo los 2 años exigidos para poder solicitar el reingreso al servicio activo por adscripción profesional.
El caso es que me he puesto en contacto con Madrid para comentarles mi situación y me han dicho que yo les tramite mi solicitud y que ellos preguntarán a los distintos ministerios deficitarios las plazas que pudieran estar vacantes y que fuera necesarias ocupar. Luego me ha dicho que puede que sí o puede que no me pueda incorporar.
Sé de buena tinta que hay plazas vacantes en mi ciudad, es una ciudad bastante grande y también sé que hay muchisimos interinos.
¿Me pueden denegar una vacante aún habiéndola o si está siendo ocupada por un interino por que una persona decida en ese momento que no quiere que se ocupe?
Me habló también de que podía concursar o pedir una libre designación, ambas cosas podía haberlas solicitado sin cogerme la excedencia y si no lo he hecho ha sido por que ni conozco a nadie para la libre designación ni tengo suficiente antiguedad para conseguir plaza en un concurso, por lo que ambas posibilidades no me sirven.
He pensado acercarme a mi Delegación de Gobierno y solicitar las plazas vacantes en mi provincia, pero claro, no sé si me servirán ya que si desde Madrid solo las solicitan a Ministerios deficitarios, puede que no se las pidan ni siquiera a todos los de mi ciudad.
En fin, estoy muy agobiada, cuando me pedí eta excedencia me lo pintaron muy fácil el volver y ahora no sé si es tan fácil.
¿Hay alguna ley que me ampare si me deniegan el reingreso?
Gracias.
12/02/2011 20:16
Hola, yo reingresé el año pasado después de muchos años de excedencia y utilicé la adscripción provisional. Me informaron bastante bien en gobierno civil y en este foro. En cuanto a la posible denegación del reingreso, no te puedo asesorar, pero sí decirte que desde fuera todo lo pintaban bastante incierto, nadie me aseguraba nada de nada, e incluso me llegaban a decir que era prácticamente imposible. Yo lo que hice fue solicitar plazas en mi comunidad autónoma pero para trabajar en la administración del estado, de cualquier categoría que yo pudiera desempeñar según mi titulación, y sin poner condiciones. Hice una lista con las localidades ordenadas según mis prioridades, y a los tres meses me concedieron la adscripción provisional. Ha sido una alegría inmensa. Yo te animo a que lo hagas ya mismo, que con la crisis cada vez hay más gente que quiere reingresar. Te deseo mucha suerte.
24/02/2011 21:28
Hola a todos y antes de nada muchas gracias por vuestras aportaciones. Mi situación es la siguiente: tengo una plaza en AGE grupo A2 en excedencia por prestación de servicios en otra AAPP (Autonomica) ya que a la vez casi aprobé una plaza de grupo A1 en la que estoy en servicio activo, mi pregunta es: ¿puedo concursar en AGE a A2 mientras estoy en activo en la admon. autonomica? ¿si me dan plaza en A2 en ese concurso puedo pedir otra evz excedencia para continuar en A1 en la CCAA? ¿o como el puesto en concurso es irrenunciable me obligan a irme?
Y otra cosilla ¿de que manera puedo obtener un puesto A1 en la AGE? ¿concursando no verdad?
Esto de Personal es de lo más lioso!!
Gracias
03/03/2011 22:26
hola, soy nuevo en este foro y agradecería ayuda respecto a un tema que me preocupa bastante, soy funcionario auxiliar de AGE, en excedencia por agrupación familiar desde el año 2008 y ahora con intención de reingresar, ya que mi pareja obtuvo destino en concurso en nuestra comunidad autónoma, y ahora que quiero reingresar, todo son problemas e impedimentos, que si tengo que reingresar por concurso (cuando no tengo puntos ni por méritos ni por antigüedad), quisiera solicitar una adscripción provisional en la provincia donde mi pareja ha obtenido destino, y mi pregunta es ¿hay algún modelo oficial para solicitar la adscripción? ¿como habéis hecho el escrito para solicitarla? y ¿a que órgano o órganos la habéis dirigido? Gracias de antemano y un saludo
13/03/2011 21:04
Laurisby:
¿para que quieres concursar en A2 si sacaras una plaza ibas a pedir la excedencia? no te la darian dado que ya estas en excedecia. No pidas el reingreso si no queires volver pues te arriesgas a que se te adjudique y luego no te enteres y pierdas la condicion de excedente. Por otro lado sí, para el A1 en la AGE solo lo puedes sacar por nueva oposicion o concursando desde tu A1 en la CA cuando puedas segun lo indique el concurso, pero recuerda que seria fncuionario a1 de CA no de la AGE aunque ocuparas un puesto en ella...
reingresoservicio :
pide el rengreso segun se indica en los art. 62 y 63 de http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd364-1995.html
No hay modelo, hazlo tu poniendo tus datos y lo que quieres con la referecnia legal anterior y lo diriges al organo de personal de tu provincia, (delegacion del gobierno en provincias y Ministerio de AP en Madrid)
20/03/2011 21:06
Mi problema es muy parecido al vuestro, quiero reingresar por adscripcion provisional condicionada. Pero me lo desestiman, por que primero tengo que cesar, y luego solicitar el reingreso( RD255/2006). Si lo hago asi, me puede ocurrir, primero que no me den el destino que pido, y al cesar en el otro puesto, pase a excedencia voluntaria. Segundo que cese y me den un destino, pero entonces no cobraria durante el tiempo que este entre el cese y la toma de posesion, que puede ser varias semanas.
Tambien ocurre que cuando pida el cese por pasar a otra administracion, me soliciten que lo demuestre, y como lo demuestro si la otra me pide el documento del cese.
El RD 255/2006, no se actualizo para lo que somos fijos en dos administraciones y queremos reingresar por adscripcion provisional, y ahora nos encontramos con este problema.
¿ Que se puede hacer? Una ayuda , por favor.
20/03/2011 22:52
ganges1:
la adscripcion provisional es y debe ser una excepcionalidad en el reingreso al servicio activo. Lo normal y más seguro es que lo hagas por concurso
21/03/2011 17:38
Archilla, eso seria lo normal, si no es por que en el apartado de trabajo desempeñado, me puntua 0, eso significa que despues de llevar 10 años en le C1 y 6 en el B como personal laboral fijo, tengo menos puntuacion que otro que lleve un 1 año de antiguedad.Eso si, me dijeron que si hubiese tomado posesion, antes de salir el concurso, si me hubiese valorado ese apartado.
En la situación actual, a pesar de que el Legislador mantiene los términos del citado artículo 15, no puede exigirse, como condición para el reingreso, que primero se produzca mi cese en la Administración en la que presto servicio activo, toda vez que en ese caso jamás se me reconocería en la Junta de Andalucía la excedencia voluntaria del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, y pasaría, consiguientemente, a la del apartado c), es decir, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Tampoco es lógico que me obliguen a cesar para luego solicitar el reingreso al servicio activo, lo que conllevaría, como mal menor, a que durante el tiempo que medie hasta la resolución dejara de percibir retribuciones y, como mal mayor, que no existiera vacante, no pudiera reingresar y, en consecuencia, quedara sin destino ni retribuciones en ambas Administraciones.

¿Qué sucede cuando un funcionario que aprueba por promoción accede a un Cuerpo superior y queda en la misma situación de excedencia en el de procedencia? ¿Se le obliga a cesar primeramente en el A2, por ejemplo, para a continuación solicitar el reingreso en el C1 en el plazo de un mes y si no lo hace se le declara en excedencia por interés particular?
Solo espero, que la AGE, siente la cabeza y utilice la logica.
22/03/2011 10:54
Hola a todos y gracias de antemano por vuestra ayuda. Trabajo en la DGTrafico del Ministerio del Interior y quiero volver a mi provinicia porque estoy fuera desde hace tres años. Me han ofrecido una adscripción provisional en Empleo del Estado en mi localidad, ya que no se conceden Comisiones de Servicio en mi organismo. El problema es que no me autorizan a irme desde Tráfico y sin su consentimiento no puedo ir a Empleo. ¿Que puedo hacer? ¿Es posible cogerse una excedencia y desde ella reingresar por adscripcion provisional sin tener que pedir permiso a mi organismo de orogen?
25/03/2011 23:41
ganges1:
te doy la razon, el proceder de la Juanta de andalucia no lo veo del todo ajustado a derecho pero... hay que lucharlo.
Por otro lado y sobre tu ultima pregunta te digo que SI, pero creo qeu has confndido lso cuerpos
Lo que se hace es lo siguiente:
- primero presenta toda la documentacion para poder ser nombrado funcionario del cuerpo del grupo superior
- justo el dia de toma de posesion, primero cesa como funcionario del grupo inferior por incmpatibilidades y justo despues firma la toma de posesion del grupo superior.

Gafulas :
la resolucion de tu organismo debe ser motivada, imagino que alegarán que será por deficit de personal.
NO hagas lo que propones, pues como se ha dicho arriba, corres riesgo de quedarte sin nada.
recurre la resolucuion de trafico y por otro lado intenta que cuanto antes saquen en INEM esa plaza a concurso
03/05/2011 14:34
Soy funcionaria en la oficina de extranjeros de Barcelona y actualmente estoy en situación de excedencia por cuidado de hijos. Ya no poseo reserva de puesto y en septiembre debería de incorporarme al puesto de trabajo debido a que ya han transcurrido 3 años del nacimiento de mi hijo.
Resido en la provincia de Alicante y he solicitado al Ministerio de Política Territorial y administración pública mi reingreso condicionado a la provincia en la que resido. ¿Sabéis si tardan mucho a resolver el reingreso en adscripción provisional condicionado a una provincia?