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Aeat diligencia embargo créditos. opciones para reclamar.

8 Comentarios
 
Aeat diligencia embargo créditos. opciones para reclamar.
17/09/2019 17:53
Estimados compañeros, tengo un asunto entre manos y no termino de concretar cuál es la opción en la que tengo mayores posibilidades de éxito para mi cliente.
Os planteo los hechos relevantes y las opciones que yo encuentro para que, si lo consideráis, me comentéis cuál es vuestra opción preferida y porqué.
HECHOS:
-Mi cliente tiene un pequeño negocio en un local arrendado a un empresario.
-Este empresario (arrendador) ha refinanciado su deuda bancaria y la cuenta en la que mi cliente ingresa las sucesivas mensualidades de renta ha quedado pignorada por el banco en garantía de dicha refinanciación.
-La anterior pignoración se comunica notarialmente a mi cliente, quien hace los ingresos en la cuenta que se le indica.
-Más tarde, la AEAT notifica a mi cliente una “diligencia de embargo de créditos” pendientes de pago con su arrendador pues este adeuda una elevada cantidad a la AEAT. Es decir, se consideran embargadas las sucesivas mensualidades de renta que mi cliente debía abonar.
-El asesor fiscal de mi cliente le aconsejó que siguiera pagando en la cuenta indicada por el notario porque el derecho del banco pignorante era anterior al derecho de la AEAT.
-Así transcurrieron aproximadamente 2 años, durante los cuales el arrendador y su banco hicieron una nueva refinanciación y una nueva pignoración, notificando notarialmente a mi cliente la cuenta para el pago (que era la misma). Cuando mi cliente se puso en contacto conmigo y dejó de pagar al arrendador-banco, este interpuso una reclamación de tercería ante la AEAT que perdió porque su segunda refinanciación era posterior a la diligencia de embargo.
-La AEAT aprobó un acuerdo de derivación de responsabilidad del art. 42.2.b) de la LGT aplicable a los que “por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo” que concluyó con el embargo de una cantidad equivalente a dos anualidades de renta.
Así pues, mi cliente ha abonado la renta de dos años completos dos veces; una a su arrendador en la cuenta pignorada por su banco, y otra a la AEAT.
Como quiera que nadie está obligado a pagar dos veces por la misma prestación, surgen ahora las OPCIONES para reclamar la devolución de la cantidad mencionada:
-Opción 1: reclamar a la AEAT porque en la actuación de mi cliente no hubo ni culpa ni negligencia, sino ignorancia. Esta opción está ya en trámite ante el TEAR con escasas opciones de éxito.
-Opción 2: reclamar a su arrendador. Esta opción tendría posibilidades de éxito, pero una condena quedaría en agua de borrajas porque actualmente el arrendador tiene embargados todos sus activos, con lo que mi cliente tendría que ponerse a la cola…
-Opción 3: reclamar al banco pignorante. Realmente el notario comunicó a mi cliente, a petición del arrendador y del banco, la existencia de la pignoración y el número de cuenta en el que debía hacer los ingresos, sin que mi cliente llegase a saber nada sobre sus relaciones internas. En este caso podría argumentarse error en el pago o cobro de lo indebido por parte del banco pues este se cobraba sus cuotas de refinanciación de la cuenta pignorada.
-Opción 4: reclamar al asesor fiscal (a su seguro de responsabilidad civil) por no advertir a mi cliente a la recepción de la diligencia de embargo de créditos que la única opción liberadora sería ingresar a la AEAT.
Yo soy más partidaria de esta cuarta opción porque me parece la más palmaria y evidente, y de la que existe una prueba clara. No obstante, dudo sobre si puedo plantear varias de estas acciones de forma paralela…
Muchas gracias por anticipado por vuestros sabios consejos. Saludos,
17/09/2019 21:01
Cristinabuy
Yo también diría la 4, pero por no contestar a la AEAT. A la AEAT hay obligación de contestar siempre.
Si hubiera contestado exponiendo la situación y preguntando lo que procede, no estaría en la actual situación.
20/09/2019 18:03
Juan S
Gracias, Juan, por tu respuesta.
No obstante, debo puntualizar porque no lo hice en mi consulta inicial: sí se contestó al requerimiento de información que la AEAT envió junto con la diligencia de embargo de créditos. Pero el asesor no aconsejó al cliente ingresar desde ese momento en la AEAT porque los pagos hechos al arrendador a partir de ese momento no tendrían carácter liberatorio como, efectivamente, expone la propia diligencia de embargo.
Gracias y saludos,
20/09/2019 18:25
Cristinabuy
¿Se contestó a la AEAT indicando lo de la pignoración y el requerimiento notarial y preguntando qué hacer en esa situación? En tal caso, ¿qué respondió la AEAT?
21/09/2019 18:56
Juan S
Estas notificaciones de embargo no son recurribles, no queda otra que indicar las cantidades y sustituir la cuenta de ingreso por la que te indiquen y notificar al arrendador cual es el motivo de la falta de ingreso. Creo que en esos casos la Administración se subroga en la posición del arrendador.

Tampoco sirve alegar mejor derecho del crédito bancario sobre el crédito tributario pues no le corresponde a él, que es un tercero, efectuar esta valoración.
Es el banco quien debe iniciar el correspondiente procedimiento si se considera con mejor derecho que la Administración pero hay un plazo que una vez transcurrido ya no puede iniciar el procedimiento.

Parece más bien la recomendación de un asesor del banco porque lo único que ha hecho es favorecer al banco y al arrendador en perjuicio de tu cliente. Porque él ha pagado dos veces, pero el arrendador también ha cobrado dos veces: primero lo que le ha ingresado en la cuenta y después la minoración de la deuda tributaria con los dos años de renta embargados al arrendatario al derivarle la resposabilidad.

Por este motivo veo con más posibilidades de prosperar una reclamación por la vía civil que en vía administrativa (opción 2), por el enriquecimiento injusto del doble cobro del arrendador.
24/09/2019 16:56
Mar08
Mar08:

Por lo que he aprendido todos estos días estudiando esta cuestión veo que estás muy bien informado y que opinas con rigor jurídico. Por ello me aventuro a contestarte para ver si puedes ayudarme a tomar una decisión.

Cierto es que mi cliente ha pagado dos veces, una al arrendador y otra a la AEAT mediante embargo (para reducir la deuda tributaria del arrendador). Y cierto es también que el arrendador ha cobrado dos veces, una a través de su cuenta bancaria y otra a través de la minoración de su deuda tributaria.

Por ello, es claro que la reclamación por enriquecimiento injusto en la vía civil tiene serias posibilidades de éxito. Pero el problema surge porque el arrendador tiene sus rentas y patrimonio embargados por acreedores privilegiados sobre mi cliente, de forma que un eventual fallo a devolver las cantidades cobradas por duplicado quedaría en agua de borrajas.

Por otro lado, cuando se contestó al requerimiento de información que la AEAT envió junto con la diligencia de embargo, se advirtió de la existencia de una pignoración sobre las rentas del arrendamiento. Pero la AEAT no contestó en momento alguno indicando qué hacer porque, lo dice expresamente la diligencia de embargo, "a partir del momento de su recepción los pagos hechos al acreedor incial -el arrendador- carecerían de efecto liberatorio de la deuda". Esto es, Hacienda ordena que se le pague a ella y, si hay alguien que se considere con mejor derecho, que plantee su tercería mientas ella está cobrando.

Por todo ello, creo que la opción más viable para que mi cliente pueda recuperar el dinero perdido es reclamar por responsabilidad civil al gestor/asesor fiscal por una realización negligente de su trabajo, ya que no advirtió a mi cliente del significado de "pagos que carecen de efecto liberatorio". Y de aquellas lluvias, estos lodos.

Agradezco mucho tu opinión Mar08. Saludos,
24/09/2019 23:01
Cristinabuy
Sigo viendo responsabilidad del asesor fiscal pero por dejadez. Si a la diligencia de embargo se contesta preguntando qué hacer y la AEAT no contesta, hay que seguir el asunto y no ingresar a nadie hasta que se aclare, eso es lo mínimo que se puede exigir a un profesional con un mínimo de responsabilidad y prudencia.

Es más, la AEAT, como no es adivina, antes de enviar la diligencia de embargo, envía otro escrito pidiendo información sobre los créditos embargables y es en ese momento cuando hay que contestar y preguntar y moverse si no hay respuesta.
25/09/2019 22:44
Cristinabuy
Está claro que el asesor fiscal actuó con falta de profesionalidad, desconocimiento de la normativa y negligencia Pero la compañía aseguradora alegará que la responsabilidad civil del asesor incluye únicamente las sanciones y recargos, no las cuotas.

No le hace falta ser adivina, ya que le consta que existe un contrato de arrendamiento y la cuantía de la renta por diversas fuentes: declaraciones de IVA de ambos, modelo 180, etc. El requerimiento de información es para actualizar los datos de la renta ya que se basan en ejercicios anteriores.

La diligencia de embargo de créditos no solo consta de un requerimiento de información, incorpora también una orden de retención de alquileres y obligación de pago a la AEAT donde se da un plazo y la forma de pago. Va todo en un pack.

No es suficiente con contestar el requerimiento de información, hay que cumplir además la orden de retener la cantidad al arrendador y efectuar el ingreso de la cantidad retenida. Es irrelevante que el arrendatario presentara un escrito, alegando pignoración ni cualquier otra causa porque no suspende la obligación de ingresar.
La normativa establece que las diligencias de embargo se deben cumplir en sus estrictos términos y que cualquier actuación unilateral que suponga una modificación de la misma, sea por culpa o negligencia, supone la declaración de responsabilidad solidaria con independencia de cualquier otra consideración, que parece ser que es lo que ha ocurrido en este caso.
Un saludo.
15/11/2019 18:35
Mar08
Efectivamente, es lo que ha ocurrido en este caso...
Y de ahí la necesidad de reclamar para que mi cliente no pague 2 veces, una a su arrendador y otra a la AEAT.
Creéis viable una demanda contra el asesor fiscal por este asunto???
Mil gracias
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Aeat diligencia embargo créditos. opciones para reclamar.
17/09/2019 17:53
Estimados compañeros, tengo un asunto entre manos y no termino de concretar cuál es la opción en la que tengo mayores posibilidades de éxito para mi cliente.
Os planteo los hechos relevantes y las opciones que yo encuentro para que, si lo consideráis, me comentéis cuál es vuestra opción preferida y porqué.
HECHOS:
-Mi cliente tiene un pequeño negocio en un local arrendado a un empresario.
-Este empresario (arrendador) ha refinanciado su deuda bancaria y la cuenta en la que mi cliente ingresa las sucesivas mensualidades de renta ha quedado pignorada por el banco en garantía de dicha refinanciación.
-La anterior pignoración se comunica notarialmente a mi cliente, quien hace los ingresos en la cuenta que se le indica.
-Más tarde, la AEAT notifica a mi cliente una “diligencia de embargo de créditos” pendientes de pago con su arrendador pues este adeuda una elevada cantidad a la AEAT. Es decir, se consideran embargadas las sucesivas mensualidades de renta que mi cliente debía abonar.
-El asesor fiscal de mi cliente le aconsejó que siguiera pagando en la cuenta indicada por el notario porque el derecho del banco pignorante era anterior al derecho de la AEAT.
-Así transcurrieron aproximadamente 2 años, durante los cuales el arrendador y su banco hicieron una nueva refinanciación y una nueva pignoración, notificando notarialmente a mi cliente la cuenta para el pago (que era la misma). Cuando mi cliente se puso en contacto conmigo y dejó de pagar al arrendador-banco, este interpuso una reclamación de tercería ante la AEAT que perdió porque su segunda refinanciación era posterior a la diligencia de embargo.
-La AEAT aprobó un acuerdo de derivación de responsabilidad del art. 42.2.b) de la LGT aplicable a los que “por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo” que concluyó con el embargo de una cantidad equivalente a dos anualidades de renta.
Así pues, mi cliente ha abonado la renta de dos años completos dos veces; una a su arrendador en la cuenta pignorada por su banco, y otra a la AEAT.
Como quiera que nadie está obligado a pagar dos veces por la misma prestación, surgen ahora las OPCIONES para reclamar la devolución de la cantidad mencionada:
-Opción 1: reclamar a la AEAT porque en la actuación de mi cliente no hubo ni culpa ni negligencia, sino ignorancia. Esta opción está ya en trámite ante el TEAR con escasas opciones de éxito.
-Opción 2: reclamar a su arrendador. Esta opción tendría posibilidades de éxito, pero una condena quedaría en agua de borrajas porque actualmente el arrendador tiene embargados todos sus activos, con lo que mi cliente tendría que ponerse a la cola…
-Opción 3: reclamar al banco pignorante. Realmente el notario comunicó a mi cliente, a petición del arrendador y del banco, la existencia de la pignoración y el número de cuenta en el que debía hacer los ingresos, sin que mi cliente llegase a saber nada sobre sus relaciones internas. En este caso podría argumentarse error en el pago o cobro de lo indebido por parte del banco pues este se cobraba sus cuotas de refinanciación de la cuenta pignorada.
-Opción 4: reclamar al asesor fiscal (a su seguro de responsabilidad civil) por no advertir a mi cliente a la recepción de la diligencia de embargo de créditos que la única opción liberadora sería ingresar a la AEAT.
Yo soy más partidaria de esta cuarta opción porque me parece la más palmaria y evidente, y de la que existe una prueba clara. No obstante, dudo sobre si puedo plantear varias de estas acciones de forma paralela…
Muchas gracias por anticipado por vuestros sabios consejos. Saludos,
17/09/2019 21:01
Cristinabuy
Yo también diría la 4, pero por no contestar a la AEAT. A la AEAT hay obligación de contestar siempre.
Si hubiera contestado exponiendo la situación y preguntando lo que procede, no estaría en la actual situación.
20/09/2019 18:03
Juan S
Gracias, Juan, por tu respuesta.
No obstante, debo puntualizar porque no lo hice en mi consulta inicial: sí se contestó al requerimiento de información que la AEAT envió junto con la diligencia de embargo de créditos. Pero el asesor no aconsejó al cliente ingresar desde ese momento en la AEAT porque los pagos hechos al arrendador a partir de ese momento no tendrían carácter liberatorio como, efectivamente, expone la propia diligencia de embargo.
Gracias y saludos,
20/09/2019 18:25
Cristinabuy
¿Se contestó a la AEAT indicando lo de la pignoración y el requerimiento notarial y preguntando qué hacer en esa situación? En tal caso, ¿qué respondió la AEAT?
21/09/2019 18:56
Juan S
Estas notificaciones de embargo no son recurribles, no queda otra que indicar las cantidades y sustituir la cuenta de ingreso por la que te indiquen y notificar al arrendador cual es el motivo de la falta de ingreso. Creo que en esos casos la Administración se subroga en la posición del arrendador.

Tampoco sirve alegar mejor derecho del crédito bancario sobre el crédito tributario pues no le corresponde a él, que es un tercero, efectuar esta valoración.
Es el banco quien debe iniciar el correspondiente procedimiento si se considera con mejor derecho que la Administración pero hay un plazo que una vez transcurrido ya no puede iniciar el procedimiento.

Parece más bien la recomendación de un asesor del banco porque lo único que ha hecho es favorecer al banco y al arrendador en perjuicio de tu cliente. Porque él ha pagado dos veces, pero el arrendador también ha cobrado dos veces: primero lo que le ha ingresado en la cuenta y después la minoración de la deuda tributaria con los dos años de renta embargados al arrendatario al derivarle la resposabilidad.

Por este motivo veo con más posibilidades de prosperar una reclamación por la vía civil que en vía administrativa (opción 2), por el enriquecimiento injusto del doble cobro del arrendador.
24/09/2019 16:56
Mar08
Mar08:

Por lo que he aprendido todos estos días estudiando esta cuestión veo que estás muy bien informado y que opinas con rigor jurídico. Por ello me aventuro a contestarte para ver si puedes ayudarme a tomar una decisión.

Cierto es que mi cliente ha pagado dos veces, una al arrendador y otra a la AEAT mediante embargo (para reducir la deuda tributaria del arrendador). Y cierto es también que el arrendador ha cobrado dos veces, una a través de su cuenta bancaria y otra a través de la minoración de su deuda tributaria.

Por ello, es claro que la reclamación por enriquecimiento injusto en la vía civil tiene serias posibilidades de éxito. Pero el problema surge porque el arrendador tiene sus rentas y patrimonio embargados por acreedores privilegiados sobre mi cliente, de forma que un eventual fallo a devolver las cantidades cobradas por duplicado quedaría en agua de borrajas.

Por otro lado, cuando se contestó al requerimiento de información que la AEAT envió junto con la diligencia de embargo, se advirtió de la existencia de una pignoración sobre las rentas del arrendamiento. Pero la AEAT no contestó en momento alguno indicando qué hacer porque, lo dice expresamente la diligencia de embargo, "a partir del momento de su recepción los pagos hechos al acreedor incial -el arrendador- carecerían de efecto liberatorio de la deuda". Esto es, Hacienda ordena que se le pague a ella y, si hay alguien que se considere con mejor derecho, que plantee su tercería mientas ella está cobrando.

Por todo ello, creo que la opción más viable para que mi cliente pueda recuperar el dinero perdido es reclamar por responsabilidad civil al gestor/asesor fiscal por una realización negligente de su trabajo, ya que no advirtió a mi cliente del significado de "pagos que carecen de efecto liberatorio". Y de aquellas lluvias, estos lodos.

Agradezco mucho tu opinión Mar08. Saludos,
24/09/2019 23:01
Cristinabuy
Sigo viendo responsabilidad del asesor fiscal pero por dejadez. Si a la diligencia de embargo se contesta preguntando qué hacer y la AEAT no contesta, hay que seguir el asunto y no ingresar a nadie hasta que se aclare, eso es lo mínimo que se puede exigir a un profesional con un mínimo de responsabilidad y prudencia.

Es más, la AEAT, como no es adivina, antes de enviar la diligencia de embargo, envía otro escrito pidiendo información sobre los créditos embargables y es en ese momento cuando hay que contestar y preguntar y moverse si no hay respuesta.
25/09/2019 22:44
Cristinabuy
Está claro que el asesor fiscal actuó con falta de profesionalidad, desconocimiento de la normativa y negligencia Pero la compañía aseguradora alegará que la responsabilidad civil del asesor incluye únicamente las sanciones y recargos, no las cuotas.

No le hace falta ser adivina, ya que le consta que existe un contrato de arrendamiento y la cuantía de la renta por diversas fuentes: declaraciones de IVA de ambos, modelo 180, etc. El requerimiento de información es para actualizar los datos de la renta ya que se basan en ejercicios anteriores.

La diligencia de embargo de créditos no solo consta de un requerimiento de información, incorpora también una orden de retención de alquileres y obligación de pago a la AEAT donde se da un plazo y la forma de pago. Va todo en un pack.

No es suficiente con contestar el requerimiento de información, hay que cumplir además la orden de retener la cantidad al arrendador y efectuar el ingreso de la cantidad retenida. Es irrelevante que el arrendatario presentara un escrito, alegando pignoración ni cualquier otra causa porque no suspende la obligación de ingresar.
La normativa establece que las diligencias de embargo se deben cumplir en sus estrictos términos y que cualquier actuación unilateral que suponga una modificación de la misma, sea por culpa o negligencia, supone la declaración de responsabilidad solidaria con independencia de cualquier otra consideración, que parece ser que es lo que ha ocurrido en este caso.
Un saludo.
15/11/2019 18:35
Mar08
Efectivamente, es lo que ha ocurrido en este caso...
Y de ahí la necesidad de reclamar para que mi cliente no pague 2 veces, una a su arrendador y otra a la AEAT.
Creéis viable una demanda contra el asesor fiscal por este asunto???
Mil gracias