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6 Comentarios
 
Afiliación
14/01/2004 18:40
Me gustaría saber qué es exactamente la Afiliación, quien la puede solicitar, su coste y las ventajas e inconvenientes que se desprenden de ella.
Gracias.
15/01/2004 16:03
¿te refieres a la "filiación"?
15/01/2004 16:41
Si, disculpad, la falta de tiempo me traicionó. Lo siento.
16/01/2004 10:24
La filiación puede tener lugar por naturaleza (matrimonial o no) o por adpoción.
Caulquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado, el padre, la madre o hijo.
Tanto el padre como la madre o el hijo podrán impugnar la paternidad o la maternidad (suposición de parto o ser incieta la identidad del hijo).
Consecuencias: La filiación determinará los apellidos (cuando sea mayor de edad podrá cambiarlos) : Aunque el padre o la madre no ostenten la patria potestad están oligados a velar por su hijo y a prestarle alimentos.
Costes: aporx. 600.000 o 700.000 pts.... segun criterio del colegio de abogados pero esto puede variar en función del abogado, no tiene porque ser esa cantidad.
16/01/2004 11:09
Entonces, al hilo de mi pregunta del otro día que no me han contestado, para poder cambiar los apellidos a un menor (porque el padre biológico no se ha hecho cargo de ella nunca y la madre quiere que la niña lleve el apellido de su padre "de hecho" con el que va a tener otro hijo, y así los dos hijos tendrían los mismos apellidos) , bastaría con determinar de nuevo su filiación.

Es decir, si su padre biológico está de acuerdo, ¿¿¿el nuevo marido de la madre, puede dar su apellido a la niña, diciendo que es hija suya??? Qué procedimiento habría que seguir???

O sería posible una adopción????
Agradecería cualquier ayuda, por favor...
16/01/2004 12:11
En principio se deberá esperar a que la hija se mayor de edad para cambiarlos.

El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria:

Son requisitos necesarios de la petición de cambios de apellidos:

1.º Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.

2.º Que el apellido o apellidos que se traten de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.

3.º Que los dos apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea.

Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos

El Juez de Primera Instancia, Encargado del Registro, puede autorizar, previo expediente:

1.º El cambio de apellido Expósito u otros análogos, indicadores de origen desconocido, por otro que pertenezca al peticionario o, en su defecto, por un apellido de uso corriente.

2.º El de nombres y apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas.

3.º La conservación por el hijo o sus descendientes de los apellidos que vinieran usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la filiación o, en su caso, a la mayoría de edad.

4.º El cambio de nombre propio por el usado habitualmente.

5.º La traducción de nombre extranjero o adecuación gráfica a las lenguas españolas de la fonética de apellido también extranjero.

El Ministerio de Justicia puede, en todos estos casos, autorizar directamente y sin limitación de plazo el cambio o conservación de nombres y apellidos.

Todo cambio de apellidos alcanza a los sujetos a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan.

Para que alcance a estos descendientes, se requiere la inscripción de su consentimiento, formulado bien en el expediente, bien dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del cambio y con sujeción a las reglas formales de reconocimiento ante el Encargado.

El Encargado competente para la inscripción de cualquier acto que implique cambio de nombre o apellidos lo comunicará, en cuanto afecte a mayores de dieciséis años, a la Dirección general de la Policía del Ministerio del Interior y al Registro Central de Penados y Rebeldes. También podrá comunicarlo, en su caso, a las autoridades de Policía del país extranjero en que residan los alcanzados por el cambio. La Dirección General de los Registros y del Notariado puede ordenar otras comunicaciones.

MIRATE el RD 1917/1986 29 agosto

16/01/2004 16:02
Muchísimas gracias.
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14/01/2004 18:40
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Gracias.
15/01/2004 16:03
¿te refieres a la "filiación"?
15/01/2004 16:41
Si, disculpad, la falta de tiempo me traicionó. Lo siento.
16/01/2004 10:24
La filiación puede tener lugar por naturaleza (matrimonial o no) o por adpoción.
Caulquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado, el padre, la madre o hijo.
Tanto el padre como la madre o el hijo podrán impugnar la paternidad o la maternidad (suposición de parto o ser incieta la identidad del hijo).
Consecuencias: La filiación determinará los apellidos (cuando sea mayor de edad podrá cambiarlos) : Aunque el padre o la madre no ostenten la patria potestad están oligados a velar por su hijo y a prestarle alimentos.
Costes: aporx. 600.000 o 700.000 pts.... segun criterio del colegio de abogados pero esto puede variar en función del abogado, no tiene porque ser esa cantidad.
16/01/2004 11:09
Entonces, al hilo de mi pregunta del otro día que no me han contestado, para poder cambiar los apellidos a un menor (porque el padre biológico no se ha hecho cargo de ella nunca y la madre quiere que la niña lleve el apellido de su padre "de hecho" con el que va a tener otro hijo, y así los dos hijos tendrían los mismos apellidos) , bastaría con determinar de nuevo su filiación.

Es decir, si su padre biológico está de acuerdo, ¿¿¿el nuevo marido de la madre, puede dar su apellido a la niña, diciendo que es hija suya??? Qué procedimiento habría que seguir???

O sería posible una adopción????
Agradecería cualquier ayuda, por favor...
16/01/2004 12:11
En principio se deberá esperar a que la hija se mayor de edad para cambiarlos.

El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria:

Son requisitos necesarios de la petición de cambios de apellidos:

1.º Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.

2.º Que el apellido o apellidos que se traten de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.

3.º Que los dos apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea.

Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos

El Juez de Primera Instancia, Encargado del Registro, puede autorizar, previo expediente:

1.º El cambio de apellido Expósito u otros análogos, indicadores de origen desconocido, por otro que pertenezca al peticionario o, en su defecto, por un apellido de uso corriente.

2.º El de nombres y apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas.

3.º La conservación por el hijo o sus descendientes de los apellidos que vinieran usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la filiación o, en su caso, a la mayoría de edad.

4.º El cambio de nombre propio por el usado habitualmente.

5.º La traducción de nombre extranjero o adecuación gráfica a las lenguas españolas de la fonética de apellido también extranjero.

El Ministerio de Justicia puede, en todos estos casos, autorizar directamente y sin limitación de plazo el cambio o conservación de nombres y apellidos.

Todo cambio de apellidos alcanza a los sujetos a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan.

Para que alcance a estos descendientes, se requiere la inscripción de su consentimiento, formulado bien en el expediente, bien dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del cambio y con sujeción a las reglas formales de reconocimiento ante el Encargado.

El Encargado competente para la inscripción de cualquier acto que implique cambio de nombre o apellidos lo comunicará, en cuanto afecte a mayores de dieciséis años, a la Dirección general de la Policía del Ministerio del Interior y al Registro Central de Penados y Rebeldes. También podrá comunicarlo, en su caso, a las autoridades de Policía del país extranjero en que residan los alcanzados por el cambio. La Dirección General de los Registros y del Notariado puede ordenar otras comunicaciones.

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16/01/2004 16:02
Muchísimas gracias.