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Agencia tributaria

7 Comentarios
 
Agencia tributaria
16/11/2019 14:03
Tengo una deuda de unos 15.000 euros y una pensión de 677 euros con la cual no puedo pagar la deuda, a pesar de que es inembargable la Agencia me manda cartas de embargos de una cuantía de 550 euros. Sabiendo de que por Ley no me pueden embargar porque lo hacen.
16/11/2019 21:50
Ribami
La pensión es inembargable, pero depende de qué sea ese embargo de 550 €. Imaginate que te embargan un reloj de oro.
17/11/2019 03:54
Juan S
No me he explicado bien, disculpa, el embargo es sobre la cuenta donde me ingresan la pensión con lo cual al tenerla a cero dicha cuenta, me la dejan con un saldo deudor de 550 euros, después reclamó y me ingresan lo embargado y así sucesivamente, mareándome con cartas, desplazamientos y si me despisto haciendo efectivo dicho embargo. Pueden legalmente hacer esto?. Muchas gracias.
17/11/2019 22:01
Ribami
No pueden hacer eso. Tampoco puede el banco dejarte la cuenta en números rojos, no se puede embargar lo que no hay.
Mi consejo es que le adviertas al banco que a la siguiente les pones una denuncia. Y que, en Hacienda, te dirijas a defensa del contribuyente para que adopten las medidas necesarias para que dejen de volverte loco.
18/11/2019 10:41
Ribami
Coincido plenamente con Juan S. El banco no puede dejar la cuenta en saldo negativo por un embargo.

Sin embargo, mucho ojo porque lo que están embargando es el saldo de cuentas y no la pensión. La pensión como tal es inembargable pero el saldo en cuenta no.

La única opción es que el único ingreso que exista en esa cuenta sea la pensión. Si en la misma cuenta donde se recibe la pensión hay ingresos de otro tipo (transferencias de un familiar, préstamos personales, etc) el embargo es perfectamente realizable en proporción a los ingresos.
18/11/2019 13:21
Ribami
Si en esa cuenta sólo se ingresa la pensión es inembargable el saldo que no supere un mes de pensión. Y si lo supera, con más burocracia, tampoco.
20/11/2019 18:27
Ribami
He ido a la Agencia tributaria ya que el banco ha aceptado el embargo y me ha dejado la cuenta en -510 euros. Interponiendo el recurso de reposición lo antes posible, alegando que es una cuenta única de un único ingreso que es el de mi pensión mínima contributiva de 677 euros por haber cotizado más de 36 años.
También y a sugerencia suya puse una queja en el Consejo para la defensa del contribuyente de los embargos improcedentes según la Ley, ya veremos como queda la cosa pero me temo que grandes aliados como Hacienda y súper Santander se han puesto en mi contra.
21/11/2019 22:18
Ribami
Te falta comunicar al banco que se abstenga de volver a hacer esa chapuza.
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16/11/2019 14:03
Tengo una deuda de unos 15.000 euros y una pensión de 677 euros con la cual no puedo pagar la deuda, a pesar de que es inembargable la Agencia me manda cartas de embargos de una cuantía de 550 euros. Sabiendo de que por Ley no me pueden embargar porque lo hacen.
16/11/2019 21:50
Ribami
La pensión es inembargable, pero depende de qué sea ese embargo de 550 €. Imaginate que te embargan un reloj de oro.
17/11/2019 03:54
Juan S
No me he explicado bien, disculpa, el embargo es sobre la cuenta donde me ingresan la pensión con lo cual al tenerla a cero dicha cuenta, me la dejan con un saldo deudor de 550 euros, después reclamó y me ingresan lo embargado y así sucesivamente, mareándome con cartas, desplazamientos y si me despisto haciendo efectivo dicho embargo. Pueden legalmente hacer esto?. Muchas gracias.
17/11/2019 22:01
Ribami
No pueden hacer eso. Tampoco puede el banco dejarte la cuenta en números rojos, no se puede embargar lo que no hay.
Mi consejo es que le adviertas al banco que a la siguiente les pones una denuncia. Y que, en Hacienda, te dirijas a defensa del contribuyente para que adopten las medidas necesarias para que dejen de volverte loco.
18/11/2019 10:41
Ribami
Coincido plenamente con Juan S. El banco no puede dejar la cuenta en saldo negativo por un embargo.

Sin embargo, mucho ojo porque lo que están embargando es el saldo de cuentas y no la pensión. La pensión como tal es inembargable pero el saldo en cuenta no.

La única opción es que el único ingreso que exista en esa cuenta sea la pensión. Si en la misma cuenta donde se recibe la pensión hay ingresos de otro tipo (transferencias de un familiar, préstamos personales, etc) el embargo es perfectamente realizable en proporción a los ingresos.
18/11/2019 13:21
Ribami
Si en esa cuenta sólo se ingresa la pensión es inembargable el saldo que no supere un mes de pensión. Y si lo supera, con más burocracia, tampoco.
20/11/2019 18:27
Ribami
He ido a la Agencia tributaria ya que el banco ha aceptado el embargo y me ha dejado la cuenta en -510 euros. Interponiendo el recurso de reposición lo antes posible, alegando que es una cuenta única de un único ingreso que es el de mi pensión mínima contributiva de 677 euros por haber cotizado más de 36 años.
También y a sugerencia suya puse una queja en el Consejo para la defensa del contribuyente de los embargos improcedentes según la Ley, ya veremos como queda la cosa pero me temo que grandes aliados como Hacienda y súper Santander se han puesto en mi contra.
21/11/2019 22:18
Ribami
Te falta comunicar al banco que se abstenga de volver a hacer esa chapuza.