Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Agotamiento de IT y cese en la empresa

4 Comentarios
 
Agotamiento de it y cese en la empresa
19/10/2006 00:20
Mi suegro va a agotar los 18 meses de IT por accidente laboral el próximo mes de noviembre. La empresa le ha planteado darle de baja y que pase a depender de la Mutua. Hace un mes le denegaron la IPT y se presentó reclamación previa que fue también desestimada. Se ha presentado este mes la demanda ante el Juzgado de los social pero supongo que tarde meses en dictar Sentencia. Mi pregunta es¿ debe firmar la baja en la empresa por agotamiento de los 18 meses?¿puede solicitar prórroga hasta los 30 meses? ¿seguirá cobrando de la Mutua una vez la empresa le de de baja y hasta la fecha de la Sentencia? ¿en ese caso las cotizaciones serían menores? MUCHAS GRACIAS
19/10/2006 09:41
la denegacion de inacapcidad equivale a estar de alta y el trabajador tiene que reincorporarse a su puesto de trabajo, teniendo de plazo un mes desde la fecha que conste en la resolucion del EVI, no desde la fecha en que se recibe esa notificacion, tampoco se cobra nada de nadie desde la fecha de resolucion hasta la fecha en que se recibe la misma.
No puede solicitar la prorroga en base al art 131 bis LGSS, modificado recientemente.
Ni le pueden dar de baja por el mismo motivo que le denegaron la IP hasta pasados seis meses, esto está generando mucho sufrimiento a personas que se les deniega la ip por motivos economicos de cuentas publicas y que realmente estan sin capacidad de trabajar.
Solucion: baja por otra dolencia distinta o baja sin prestaciones economicas.
19/10/2006 09:44
cuidado con firmar en la empresa algo que se pueda utilizar como finiquito voluntario y luego quede despedido.
Yo no firmaria nada
30/10/2006 19:06
berengas: Con todos mis respetos para killo, que contestó a tu consulta sobre el tema de tu suegro, creo que es totalmente errónea su respuesta en cuanto al plazo que tiene tu suegro para incorporarse al trabajo tras la denegación de la incapacidad permanente, ya que dicho plazo, al equivaler la denegación de la incapacidad a un alta médica, es el mismo que en ésta, es decir, debemos incorporarnos a la empresa al día siguiente de recibir la resolución denegatoria. Jamás ha existido el plazo de un mes desde la fecha que conste en la resolución del EVI, además de que el EVI no resuelve, sino que propone, a la Dirección Provincial del INSS
30/10/2006 19:24
Gracias Josephibccooes.
Aunque el INSS ya resolvió en vía administrativa antes de los 18 meses (esto fue en julio) y luego se interpuso reclamación previa a la vía administrativa y luego demanda en vía social, todavía no han transcurrido los 18 meses, que los hace ahora en enero ¿es normal que le digan ahora que tiene que volver a pasar reconocimiento médico? No se ha reincorporado a la empresa y el médico le dice que cuando pasen los 18 meses pasará a depender de su Mutua. A mi esto me suena muy raro
Agotamiento de IT y cese en la empresa | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Agotamiento de IT y cese en la empresa

4 Comentarios
 
Agotamiento de it y cese en la empresa
19/10/2006 00:20
Mi suegro va a agotar los 18 meses de IT por accidente laboral el próximo mes de noviembre. La empresa le ha planteado darle de baja y que pase a depender de la Mutua. Hace un mes le denegaron la IPT y se presentó reclamación previa que fue también desestimada. Se ha presentado este mes la demanda ante el Juzgado de los social pero supongo que tarde meses en dictar Sentencia. Mi pregunta es¿ debe firmar la baja en la empresa por agotamiento de los 18 meses?¿puede solicitar prórroga hasta los 30 meses? ¿seguirá cobrando de la Mutua una vez la empresa le de de baja y hasta la fecha de la Sentencia? ¿en ese caso las cotizaciones serían menores? MUCHAS GRACIAS
19/10/2006 09:41
la denegacion de inacapcidad equivale a estar de alta y el trabajador tiene que reincorporarse a su puesto de trabajo, teniendo de plazo un mes desde la fecha que conste en la resolucion del EVI, no desde la fecha en que se recibe esa notificacion, tampoco se cobra nada de nadie desde la fecha de resolucion hasta la fecha en que se recibe la misma.
No puede solicitar la prorroga en base al art 131 bis LGSS, modificado recientemente.
Ni le pueden dar de baja por el mismo motivo que le denegaron la IP hasta pasados seis meses, esto está generando mucho sufrimiento a personas que se les deniega la ip por motivos economicos de cuentas publicas y que realmente estan sin capacidad de trabajar.
Solucion: baja por otra dolencia distinta o baja sin prestaciones economicas.
19/10/2006 09:44
cuidado con firmar en la empresa algo que se pueda utilizar como finiquito voluntario y luego quede despedido.
Yo no firmaria nada
30/10/2006 19:06
berengas: Con todos mis respetos para killo, que contestó a tu consulta sobre el tema de tu suegro, creo que es totalmente errónea su respuesta en cuanto al plazo que tiene tu suegro para incorporarse al trabajo tras la denegación de la incapacidad permanente, ya que dicho plazo, al equivaler la denegación de la incapacidad a un alta médica, es el mismo que en ésta, es decir, debemos incorporarnos a la empresa al día siguiente de recibir la resolución denegatoria. Jamás ha existido el plazo de un mes desde la fecha que conste en la resolución del EVI, además de que el EVI no resuelve, sino que propone, a la Dirección Provincial del INSS
30/10/2006 19:24
Gracias Josephibccooes.
Aunque el INSS ya resolvió en vía administrativa antes de los 18 meses (esto fue en julio) y luego se interpuso reclamación previa a la vía administrativa y luego demanda en vía social, todavía no han transcurrido los 18 meses, que los hace ahora en enero ¿es normal que le digan ahora que tiene que volver a pasar reconocimiento médico? No se ha reincorporado a la empresa y el médico le dice que cuando pasen los 18 meses pasará a depender de su Mutua. A mi esto me suena muy raro