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Agravio comparativo

7 Comentarios
 
Agravio comparativo
16/06/2003 21:53
Vivo en la última planta de un edificio y sobre el saliente de mi terraza, colgando de la azotea en la fachada he puesto el compresor, sin taladrar ni dañar ninguna zona comun.
Cuando estaba terminando de hacer la instalación vino a reprenderme la presidenta por no haber pedido permiso a la comunidad y a decirme que iba a enterarse y si no era legal a obligarme a quitarlo.
Cuando le comente que debería empezar por las otras maquinas que ya están instaladas me dijo que eso era problema de los presidentes anteriores.
La pregunta es: habiendo como hay otros equipos en la fachada, ¿puede arremeter contra mi directamente?, ¿han sentado esos otros vecinos algún tipo de precedente?
Muchas gracias por vuestra atención
16/06/2003 22:21
Perdonadme la torpeza. Cuando hablo de compresor y maquinas, me estoy refiriendo a equipos de aire acondicionado
17/06/2003 10:36
Si puede. Al margen de la consideración de tu obra, el que los demás no cumplan la Ley no te autoriza a no cumplirla, pues la comunidad tiene acción contra todos, contra ti solo etc. salvo que haya prescrito la acción, lo cual tampoco te autoriza.

Respecto a tu caso concreto, aún cuando no exista obra si alterar el aspecto exterior de la finca, por lo que necesitas autorización unánime de la Junta. Otra cosa es que, depende de donde vivas, no se pueda entender la instalación de aire acondicionado como una mejora necesaria para la habitabilidad de la finca ( no es lo mismo vivir en Lugo que en Sevilla, no se si me entiendes ).

Trata de buscar el consenso en la comunidad y si no lo logras, busca el consejo de un abogado que pueda ver el edificio etc.

Un saludo
17/06/2003 12:38
discrepo de la autorización unánimeen éste caso,si se me permite. Cito jurisprudencia de una sentencia de la AP de Sevilla del año 99 :

"Sobre la necesidad de unanimidad para la adopción de estos acuerdos ya se ha pronunciado en diversas ocasiones el Tribunal Supremo, declarando la sentencia de 5 de diciembre de 1989 que ”si, en principio, las obras que se realicen en cosas comunes, afectan al título constitutivo y están, por tanto sometidas al régimen establecido para las modificaciones del mismo, según el párrafo primero del art. 11 de la Ley, es sobre la base de que las mismas supongan una alteración del elemento común o de la estructura o fábrica del edificio“ y la sentencia de 17 de abril de 1998, con relación a la instalación de aparatos de aire acondicionado y cierres de protección declara que ”tal operación de instalación ni altera en absoluto la seguridad del edificio ni supone tampoco alteración ninguna de la estructura general del edificio ni de su configuración o estado exteriores, sin que tampoco haya prueba de que la referida instalación perjudique o moleste los derechos de otro propietario. Lo mismo cabe decir de los cierres de protección necesarios para una seguridad que implica una auténtica habitabilidad. Es una defensa que constituye obra menor que no altera la configuración del inmueble y que fue autorizada por la Junta General que no requiere unanimidad para ello".

p.d:discrepo de la unanimidad basándome en la jurisprudencia que cito y en la descripcion que ha hecho BadenB de la ubicacion del compresor.

Por otra parte, reseñar que ademas existen anteriormente otros aparatos instalados en la fachada, por lo que si te demandase en un juicio, desde mi punto de vista, tendrías bastantes posibilidades de ganarlo, dado que como tu bien dices es un agravio comparativo el que sólo vaya a por tí, contrariando el principio de equidad(art. 3.2 CCivil) y tambien actuando de mala fe(art. 7 CCivil).

1 saludo
17/06/2003 22:45
Podrías por favor aclararme,,lo de la prescripcion de la accion?,,me gustaria saber cuantos años deben de pasar para que una accion prescriba (obras en las comunidades) y ante quien, es decir,el juzgado y el ayuntamiento,muchisimas gracias
20/06/2003 15:36
Gracias a los dos por vuestra ayuda. Ciertamente no se me ocurrio que tenia que pedir permiso, pero ya esta hecho y ninguno de los otros lo ha pedido y no han tenido ningun problema. Ya se que si alguien hace algo ilegal, no me da derecho a hacerlo a mi tambien, pero he leido en alguna parte del tablon que si hay otras cosas parecidas y nadie ha protestado se da por admitido lo hecho, (se referia a cerramientos de terrazas o a dobles ventanas). No se hasta que punto eso puede ser extrapolable, si me lo podeis aclarar bien, sino reitero mi agradecimiento
Saludos cordiales.
19/10/2003 02:07
Hola, Helpman tiene toda la razón cuando dice que si hay precedentes, instalación de otros aparatos de aire acondicionado, cerramientos de terrazas, cambio de carpintería, etc, la Comunidad lo tiene no crudo sino imposible. Hay numerosa Jurisprudencia en este sentido y condenando en costas a la Comunidad que ha tenido la idea de demandar a determinado propietario y en otros casos se ha callado.
Un saludo
20/10/2003 11:47
Efectivamente debería haber pedido autorización a la Comunidad ademas de solicitar licencia municipal de obra.
Ahora solo queda esperar que la Comunidad en Junta de Propietarios decida demendarle (puede que la Comunidad no lo haga. En esa Junta Usted puede alegar ante la Comunidad que si a Usted se le obliga a quitar la instalación tambien debería adoptarse la misma solución para los demas propietarios) y Usted simplemente defenderse en el juicio, argumentando que existe agravio comparativo ademas de lo que estime pertinente el Abogado que Usted contrate.
Otra opción que tiene la Presidenta es denunciarle ante el Ayuntamiento por obra ilegal (plazo de prescripción de 4 años) y Usted "tratar" de legalizar ante el Ayuntamiento la obra realizada (aquí tambien es aconsejable el asesoramiento por su Abogado si se da el caso).
Si me permite tambien le digo que los propietarios NO PUEDEN realizar obras en la Comunidad afectando a elementos comunes sin ton ni son y sin solicitar previa autorización a la Comunidad. Así lo establece la Ley y ademas se evitan conflictos futuros. Así tambien se evita que cada propietario tenga las ventanas de un color o cierren los balcones sin guardar una estetica comun o realicen agujeros en las fachadas o saquen canalizaciones por las mismas etc...
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2
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16/06/2003 21:53
Vivo en la última planta de un edificio y sobre el saliente de mi terraza, colgando de la azotea en la fachada he puesto el compresor, sin taladrar ni dañar ninguna zona comun.
Cuando estaba terminando de hacer la instalación vino a reprenderme la presidenta por no haber pedido permiso a la comunidad y a decirme que iba a enterarse y si no era legal a obligarme a quitarlo.
Cuando le comente que debería empezar por las otras maquinas que ya están instaladas me dijo que eso era problema de los presidentes anteriores.
La pregunta es: habiendo como hay otros equipos en la fachada, ¿puede arremeter contra mi directamente?, ¿han sentado esos otros vecinos algún tipo de precedente?
Muchas gracias por vuestra atención
16/06/2003 22:21
Perdonadme la torpeza. Cuando hablo de compresor y maquinas, me estoy refiriendo a equipos de aire acondicionado
17/06/2003 10:36
Si puede. Al margen de la consideración de tu obra, el que los demás no cumplan la Ley no te autoriza a no cumplirla, pues la comunidad tiene acción contra todos, contra ti solo etc. salvo que haya prescrito la acción, lo cual tampoco te autoriza.

Respecto a tu caso concreto, aún cuando no exista obra si alterar el aspecto exterior de la finca, por lo que necesitas autorización unánime de la Junta. Otra cosa es que, depende de donde vivas, no se pueda entender la instalación de aire acondicionado como una mejora necesaria para la habitabilidad de la finca ( no es lo mismo vivir en Lugo que en Sevilla, no se si me entiendes ).

Trata de buscar el consenso en la comunidad y si no lo logras, busca el consejo de un abogado que pueda ver el edificio etc.

Un saludo
17/06/2003 12:38
discrepo de la autorización unánimeen éste caso,si se me permite. Cito jurisprudencia de una sentencia de la AP de Sevilla del año 99 :

"Sobre la necesidad de unanimidad para la adopción de estos acuerdos ya se ha pronunciado en diversas ocasiones el Tribunal Supremo, declarando la sentencia de 5 de diciembre de 1989 que ”si, en principio, las obras que se realicen en cosas comunes, afectan al título constitutivo y están, por tanto sometidas al régimen establecido para las modificaciones del mismo, según el párrafo primero del art. 11 de la Ley, es sobre la base de que las mismas supongan una alteración del elemento común o de la estructura o fábrica del edificio“ y la sentencia de 17 de abril de 1998, con relación a la instalación de aparatos de aire acondicionado y cierres de protección declara que ”tal operación de instalación ni altera en absoluto la seguridad del edificio ni supone tampoco alteración ninguna de la estructura general del edificio ni de su configuración o estado exteriores, sin que tampoco haya prueba de que la referida instalación perjudique o moleste los derechos de otro propietario. Lo mismo cabe decir de los cierres de protección necesarios para una seguridad que implica una auténtica habitabilidad. Es una defensa que constituye obra menor que no altera la configuración del inmueble y que fue autorizada por la Junta General que no requiere unanimidad para ello".

p.d:discrepo de la unanimidad basándome en la jurisprudencia que cito y en la descripcion que ha hecho BadenB de la ubicacion del compresor.

Por otra parte, reseñar que ademas existen anteriormente otros aparatos instalados en la fachada, por lo que si te demandase en un juicio, desde mi punto de vista, tendrías bastantes posibilidades de ganarlo, dado que como tu bien dices es un agravio comparativo el que sólo vaya a por tí, contrariando el principio de equidad(art. 3.2 CCivil) y tambien actuando de mala fe(art. 7 CCivil).

1 saludo
17/06/2003 22:45
Podrías por favor aclararme,,lo de la prescripcion de la accion?,,me gustaria saber cuantos años deben de pasar para que una accion prescriba (obras en las comunidades) y ante quien, es decir,el juzgado y el ayuntamiento,muchisimas gracias
20/06/2003 15:36
Gracias a los dos por vuestra ayuda. Ciertamente no se me ocurrio que tenia que pedir permiso, pero ya esta hecho y ninguno de los otros lo ha pedido y no han tenido ningun problema. Ya se que si alguien hace algo ilegal, no me da derecho a hacerlo a mi tambien, pero he leido en alguna parte del tablon que si hay otras cosas parecidas y nadie ha protestado se da por admitido lo hecho, (se referia a cerramientos de terrazas o a dobles ventanas). No se hasta que punto eso puede ser extrapolable, si me lo podeis aclarar bien, sino reitero mi agradecimiento
Saludos cordiales.
19/10/2003 02:07
Hola, Helpman tiene toda la razón cuando dice que si hay precedentes, instalación de otros aparatos de aire acondicionado, cerramientos de terrazas, cambio de carpintería, etc, la Comunidad lo tiene no crudo sino imposible. Hay numerosa Jurisprudencia en este sentido y condenando en costas a la Comunidad que ha tenido la idea de demandar a determinado propietario y en otros casos se ha callado.
Un saludo
20/10/2003 11:47
Efectivamente debería haber pedido autorización a la Comunidad ademas de solicitar licencia municipal de obra.
Ahora solo queda esperar que la Comunidad en Junta de Propietarios decida demendarle (puede que la Comunidad no lo haga. En esa Junta Usted puede alegar ante la Comunidad que si a Usted se le obliga a quitar la instalación tambien debería adoptarse la misma solución para los demas propietarios) y Usted simplemente defenderse en el juicio, argumentando que existe agravio comparativo ademas de lo que estime pertinente el Abogado que Usted contrate.
Otra opción que tiene la Presidenta es denunciarle ante el Ayuntamiento por obra ilegal (plazo de prescripción de 4 años) y Usted "tratar" de legalizar ante el Ayuntamiento la obra realizada (aquí tambien es aconsejable el asesoramiento por su Abogado si se da el caso).
Si me permite tambien le digo que los propietarios NO PUEDEN realizar obras en la Comunidad afectando a elementos comunes sin ton ni son y sin solicitar previa autorización a la Comunidad. Así lo establece la Ley y ademas se evitan conflictos futuros. Así tambien se evita que cada propietario tenga las ventanas de un color o cierren los balcones sin guardar una estetica comun o realicen agujeros en las fachadas o saquen canalizaciones por las mismas etc...
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2