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agravio laboral

3 Comentarios
 
agravio laboral
01/10/2015 13:47
Hola, soy Policía Local y la plantilla está dividida en dos grupos. los que realizan servicios de lunes a viernes de mañana y tarde y los turnos que hacen mañanas, tardes y noches a lo largo de todos los dias de la semana y del año. El problema es que todos ganamos el mismo sueldo a excepcion de una pequeña gratificación por hora nocturna trabajada. (3 euros brutos) y los que realizamos servicios en turnos no estamos de acuerdo ya que en fines de semana, puentes y grandes festivos ( navidad, año nuevo, reyes, etc. ) somos los mismos los que trabajamos todos los años, pues creemos que nuestros derechos estan agraviados en beneficio del resto. En caso de ser cierto, a que jurisprudencia deberiamos recurrir?
Un saludo y agradecer vuestros aportes de antemano.
01/10/2015 20:14
¿De que Provincia?
¿Que normativa se le aplica? ¿Convenio?¿EBEP?
¿No tienen en su normativa un complemento del puesto de trabajo?
02/10/2015 16:41
la provincia es jaen. El Ebep se aplica y existe convenio para todo los trabajadores del Ayto. pero en el complemento especifico que es el que se aplica es para todos el mismo. indistintamente del destino que se ocupa. En su dia se hizo al parecer una valoracion de puestos de trabajo ( año 89) que está obsoleta y los terminos que se acordaron la mayoria ya no se cumplen.
Motivo por el cual creemos una parte de los componentes que figuramos en la plantilla. aunque se habla de una nueva valoración se lleva mas de diez años hablando y no se espera en los proximos diez por la situacuon de endeduamiento.
03/10/2015 12:14
En dicho complemento, entra la turnicidad, nocturnidad, peligrosidad y alguno mas que se me olvide, si no esta actualizado deben negociarlo los delegados en el comité de empresa y ustedes deben reclamar que se abonen esas diferencias, el que calla otorga.
agravio laboral | PorticoLegal
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agravio laboral
01/10/2015 13:47
Hola, soy Policía Local y la plantilla está dividida en dos grupos. los que realizan servicios de lunes a viernes de mañana y tarde y los turnos que hacen mañanas, tardes y noches a lo largo de todos los dias de la semana y del año. El problema es que todos ganamos el mismo sueldo a excepcion de una pequeña gratificación por hora nocturna trabajada. (3 euros brutos) y los que realizamos servicios en turnos no estamos de acuerdo ya que en fines de semana, puentes y grandes festivos ( navidad, año nuevo, reyes, etc. ) somos los mismos los que trabajamos todos los años, pues creemos que nuestros derechos estan agraviados en beneficio del resto. En caso de ser cierto, a que jurisprudencia deberiamos recurrir?
Un saludo y agradecer vuestros aportes de antemano.
01/10/2015 20:14
¿De que Provincia?
¿Que normativa se le aplica? ¿Convenio?¿EBEP?
¿No tienen en su normativa un complemento del puesto de trabajo?
02/10/2015 16:41
la provincia es jaen. El Ebep se aplica y existe convenio para todo los trabajadores del Ayto. pero en el complemento especifico que es el que se aplica es para todos el mismo. indistintamente del destino que se ocupa. En su dia se hizo al parecer una valoracion de puestos de trabajo ( año 89) que está obsoleta y los terminos que se acordaron la mayoria ya no se cumplen.
Motivo por el cual creemos una parte de los componentes que figuramos en la plantilla. aunque se habla de una nueva valoración se lleva mas de diez años hablando y no se espera en los proximos diez por la situacuon de endeduamiento.
03/10/2015 12:14
En dicho complemento, entra la turnicidad, nocturnidad, peligrosidad y alguno mas que se me olvide, si no esta actualizado deben negociarlo los delegados en el comité de empresa y ustedes deben reclamar que se abonen esas diferencias, el que calla otorga.