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Agredido por un portero de un local

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Agredido por un portero de un local
25/01/2006 21:14
Buenos días, necesito me aconsejen sobre el hecho siguiente que me ocurrió en un pub de Madrid, calle Campoamor (A. Martínez).
Entramos, pedimos una consumición, a los 10 mins pasa el portero diciendo que hay que ir acabando ya. Vuelve a pasar y me dice, venga de un trago y le digo que de uno o de un par como mucho lo termino, a lo que me responde si no lo terminas tu te lo quito igual y encima te vas a la calle, ni tiempo me dió a contestar: me agarró el vaso y, como yo no lo había soltado, apretando con su mano lo rompió produciendome varios cortes en la mano derecha y empujándome me arrastro fuera del local. Ya fuera, cerrándome la puerta le dije voy a llamar a la policía, esto no queda así a lo que me amenaza diciendo que si llamo a la policía me revienta. Cierra la puerta llamo a la policía, entro con los agentes en el local y la camarera afirma que estuvimos alli pero que no tiene a ningun portero trabajando allí. Yo, por supuesto, voy a denunciarlo. Quisiera que, por favor, me aconsejen, ¿llegará esto a alguna parte? ¿en qué términos me aconsejan que haga la alegación ante la policía?. A ver si me pudieran decir, cuanto, aproximandamente, me cobraría un abogado en Madrid por llevarme el caso, más que nada por que estas cosas no se pueden permitir.
Gracias.
26/01/2006 01:56
Hola:

Supongo contará con el testimonio de sus acompañantes.

¿sabe con certeza que el sujeto era el portero del pub? ¿conoce a otros clientes que puedan afirmar que ese individuo hace las veces de portero del local?

¿qué hicieron los agentes que se personaron?

Tendrá parte de lesiones ¿no?.

El sujeto, además, supongo que resultaría herido en el forcejeo.

La Policía ¿se limitó a interrogar a la camarera? ¿a nadie más?
26/01/2006 02:10
¿no había alguna cámara de televisión?

Si se trata de un pub grande ¿no le extrañó a la policía que careciese de portero? ¿cobran entrada?

¿qué dice el atestado?
26/01/2006 03:08
Yo intentaría por mí mismo o a través de otros, (incluso un Detective Privado si fuera necesario), confirmar en fines de semana siguientes la presencia del agresor y la actividad que realiza.
Entre otras cosas, claro, como todas las que menciona la forera Ana F, entre ellas, depende de la actividad para la que tenga licencia la actividad y del número de aforo, probablemente debería contar preceptivamente con un servicio de seguridad privada, con empresa reconocida, etc...aunque en la realidad no suele ser habitual.


Un saludo.
26/01/2006 09:50
Pura curiosidad. ¿Ibas con Francisco Morate o sois la misma persona?. Es un poco frustrante ver que las respuestas a este mensaje en otro foro no han servido para aclarar nada.

Un saludo y mucha suerte.
26/01/2006 10:13
Buenos días otra vez.
Sí, tengo parte de lesiones, era el portero porque en nombre del pub me mandó terminar la consumición y abandonar el lugar, agrediéndome luego y echándome. No cobran entrada y si le pareció raro o no a la policía no lo sé, el no me contó su parecer porque yo me fuí directo a la ambulancia del SAMUR. El atestado lo habrá presentado el policía donde estimase oportuno, yo no lo he visto ¿es obligado que lo enseñen al agredido?. El sujeto no resultó herido, evidentemente, porque a quien agredió fue a mi. Los agentes entraron e interrogaron a la dueña del local, no sé qué más hicieron. Mis acompañantes claro que testificarán sobre todo lo que ocurrió. ¿valdría de algo hacer una foto al portero delante del pub otro fin de semana cualquiera, en la que figure el individuo bajo el rótulo que dice el nombre de dicho local?. Necesito me aconsejen por favor, de en qué términos puedo hacer la denuncia, me siento fatal por el trato y ahora parece que lo tengo dificilísimo. Estos son unos macarras y encima lo tengo más difícil que él, encima de ser la víctima. Aconséjenme sobre eso, por favor, siento que han tirado y pisoteado todos mis derechos como cliente, ciudadano y como todo. Sólo pido eso Rus y lo agradezco muy sinceramente. GRACIAS a todos.
26/01/2006 10:25
Hola.
Sé lo que sientes y puedes ponerte en contacto conmigo si quieres a mi correo alarcon@yahoo.com, lo malo es que estoy en Barcelona, pero te informaré gustoso. Sobre todo si te ha quedado alguna duda o pregunta sin responder de tu consulta tanto aquí como en la otra que hacías en el otro foro. Un saludo.
26/01/2006 10:31
Sr. Luis M., no dudo que el agredido sea usted;pero no creo que se deba descartar la posibilidad de que el agresor, ante la rotura de un vaso por el que ambos forcejeaban, resultare también herido; y eso, en mi opinión, sería un dato a tener en cuenta.

Saludos.
26/01/2006 10:45
Y lo que apunta PPPB, acerca de acudir a un Detective Privado, me parece una buena idea; quizá sólo se tratase del "maromo" de la camarera (a veces pasa), que la ayudaba a cerrar pronto.
26/01/2006 11:12
No pasa nada, te comprendo. Preguntaba porque me chocó el cambio de nick. Este foro es el adecuado para plantear un tema de agresiones, y te será de más ayuda, porque quizás haya algún compañero que no entre en el de civil.


En cuanto a lo que te puede costar un abogado, en la web del Colegio de Madrid (www.icam.es, servicios al ciudadano), se habla de un servicio gratuito de consultas, pero es "a posteriori", es decir, si no estás conforme con lo que te cobraron, así que no sirve de mucho.

No soy de Madrid y no tengo acceso al libro de honorarios. En mi colegio, los honorarios van en función de cada actuación.

Al parecer, el daño no es mucho, así que probablemete quedará en una falta. En este caso, aunque yo siempre recomiendo ir con abogado (para evitar indefensión, que a veces los jueces y fiscales no ayudan mucho al ciudadano), debes valorar lo que te va a costar (en este procedimiento no hay costas, así que ganes o pierdas, corres con tus gastos).

Comprendo que estés indignado, pero realmente el daño físico no fue mucho (y el moral no sé si lo apreciarán), así que poco vas a ganar de indemnización, y al agresor tampoco le van a poner una multa muy alta (si se la ponen, que puede ser condenado sólo a localización permanente).

Para que sea delito, tiene que haber, además de la primera intervención, tratamiento médico o quirúrgico, (ahora no recuerdo si te habían puesto puntos).

Lo que puedes hacer, si no te convencen las explicaciones que aquí te demos, es ir a un abogado de Madrid (alguno que en el anuncio ponga penal, pero tampoco necesitas ninún experto) y hacerle una consulta, que te oriente un poco, y después, quizás no personarte, dejar que sea el Fiscal quien acuse.

Es algo que debes valorar.
l
26/01/2006 13:24
Gracias a todos. Gracias Rus.
El daño físico no fue mucho pero fue algo, además comprendo que la indemnización sería poca cosa, pero me bastaría con que me dieran la razón, aun sin indemnización, con que le dieran ese pequeño tirón de orejas me bastaría, en serio, que le den una lección, por eso sólo. No sólo es daño moral solamente, también no sé si tengo razón pero he sido cliente del local y como cliente me siento, no sé como expresarlo, pisoteado.. Considero que se lo merece, de veras que para que otro día se lo piense, pues son muchos los casos de abusos de "porteros macarras". Lo que preguntaba ¿y si consigo una prueba gráfica mismo del sujeto en el local? ¿valdría para aportar?. Gracias de nuevo.
26/01/2006 14:12
Sr. Luís M. Le quiero comentar, más que nada para que tenga clara la situación de la persona con la que tuvo el incidente en el pub, que lo que ud. denomina portero probablemente no estaba investido de ninguna autoridad especial, más allá de la que pueda tener cualquier ciudadano normal y corriente que se encuentre a cargo de un establecimiento de ese tipo.
A las personas sólo se les puede impedir el acceso a estos establecimientos o echar de ellos por razones de aforo, por no cumplir con ciertos requisitos de vestuario que deben estar expuestos en el acceso del local, o por haberse superado los horarios de cierre de los mismos.
En cualquier caso, aún y estando legitimados los responsables de dichos lugares a solicitar a una persona que abandone el establecimiento cuando se supera el horario de cierre, la actuación en caso de negativa del cliente, siempre que ésta sea contumaz, sería avisar a las fuerzas de orden público para que se hicieran cargo de la situación y, en su caso, denunciaran a dicho cliente por una presunta falta de allanamiento de establecimiento público (en el peor de los extremos).
Las funciones de vigilante de seguridad de este tipo de establecimientos, realizadas por profesionales, siempre han de ser realizadas por empresas de seguridad previamente habilitadas por el Ministerio del Interior para realizar dichas funciones, y sus miembros deben realizarlas siempre vistiendo el uniforme reglamentario, por lo que si lo que ud. llama portero iba vestido como una persona normal y corriente, no era más que un empleado del local sin legitimización especial para ejercer funciones de seguridad.

El art. 1.2 de la Ley de Seguridad Privada dice:
"A los efectos de la presente Ley, ÚNICAMENTE PUEDEN REALIZAR ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA Y PRESTAR SERVICIOS DE ESTA NATURALEZA las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en aquéllas, los guardas particulares del campo y los detectives privados."

El art. 5.1 dice:
"Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen, las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los siguientes servicios o actividades:
a)Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
b)..etc....."

El art. 11.1 dice:
"Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c)..etc..."

El art. 12.1 dice:
"Tales funciones ÚNICAMENTE podrán ser desarrolladas por los vigilantes integrados en empresas de seguridad, VISTIENDO EL UNIFORME Y OSTENTANDO EL DISTINTIVO DEL CARGO que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio del Interior y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."

Dicho esto, y aclarado que esa persona seguramente no ejercía como vigilante profesional, habría que valorar el caso concreto, que, a la vista de lo que ud. cuenta (y no dudo), parece un claro caso de falta de lesiones (o delito, dependiendo de su alcance).
Aportando pruebas de que dicha persona realiza la actividad mencionada en ese establecimiento, de la manera que le sugieren los compañeros de foro o por sus propios medios, no sólo podrá saber quién fue el agresor, con su reconocimiento (denunciándolo a la policía, ya que muchas veces desaparecen cuando llega esta última al lugar de los hechos), sino que además pueden sancionar, a mi juicio, al establecimiento por tener a personal no acreditado realizando dicha función.

Un saludo.
26/01/2006 14:19
Por cierto, Sr. Luís M., no es obligado que la policía le enseñe el atestado. Es más, está prohibido que hagan público su contenido, incluso a las víctimas.
Un saludo.
26/01/2006 19:39
Gracias Pato.
Muchas gracias, en serio, por su respuesta y asesoramiento puesto que gracias a usted puedo dar más datos a la policía a los que yo no daba importancia, por ejemplo diré que actuó de ese modo echándome como si fuera agente de seguridad, pero, importante, que no vestía ningún uniforme, para que conste. Además, este sujeto cuando entramos estaba en la puerta haciendo las veces de portero, digamos, con lo que puedo acudir otro día e inmortalizarlo en la puerta del local y presentarlo luego junto a la denuncia. Muchas gracias de nuevo, ha sido la ayuda que más me aporta con diferencia. Al menos ahora puedo saber que es muy posible que me den la razón puesto que de no demostrarse que fuí agredido por el tipo al menos pueden dármela por haberme puesto en la calle. Entiendo que me recomienda hacer la denuncia ¿es así?. Gracias.
27/01/2006 01:13
Lo que le han dicho el resto de compañeros de foro es cierto, en el sentido de que una falta de lesiones tiene una sanción muy leve (si son esas las lesiones que ha tenido, que no lo sé).
En todo caso está en su derecho a interponer la correspondiente denuncia por lo ocurrido, aportando el parte médico donde se refieren sus lesiones, y sería interesante identificar, si no lo hizo ya la policía, al autor del hecho. Para ello, con volver al lugar otro día e intentar localizarlo sería suficiente. Si lo localiza debería llamar a la policía sin decirle nada a él, y cuando se personasen las fuerzas del orden, explicarles lo ocurrido e indicarles de quién se trata para que lo identifiquen.
En cuanto al tema de que esté ejerciendo funciones de seguridad, eso es más difícil de demostrar. Sería bueno que tuviese más testimonios, y no estoy seguro de si una filmación en vídeo sería aceptada por el juez.
No sé si algún compañero de foro puede aportarle más datos al respecto.
Un saludo.
27/01/2006 09:45
Una preguntita.
Para reclamar daños por lesiones hay que aportar el parte médico de lesiones. Si quiero reclamar por alguna prenda de vestir que durante el forcejeo me han roto, ¿qué tengo que hacer?. Pato ¿está usted en Madrid? porque podría interesarme su asesoramiento en persona. Gracias.
27/01/2006 11:37
Sr. Luís M., siento haberle llevado a confusión, pero me parece que piensa que soy abogado, y no es así. Soy funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y, por lo tanto, le aconsejo que se tome mis comentarios teniendo en cuenta este último extremo. Por otro lado, siento no cumplir tampoco sus espectativas en relación a mi residencia, puesto que vivo lejos de Madrid.
Si quiere asesoramiento de un profesional de la abogacía debería dirigirse al Colegio de Abogados de Madrid y exponer allí su problema.
No obstante, me consta que en este foro sí hay algunos abogados que seguramente pueden darle una información adecuada en relación a la pertinencia o no de personarse como acusación particular en el proceso para reclamar daños y perjuicios por los hechos acaecidos.
Mi opinión es que no le compensan los gastos que ello le supone, pero es sólo mi opinión como le digo. Poniendo la denuncia (que es gratuita), y adjuntando a ella el parte de lesiones, y declarando en el acto del juicio oral ud. y sus testigos, hay posibilidades de que den, como dijo antes "un tirón de orejas" al autor del hecho.
En cuanto a la sanción por emplear a personas en funciones de seguridad que no reúnen los requisitos legales al efecto, dicha sanción recaería, a ni entender, en la empresa o establecimiento en cuestión. Pero eso deberían denunciarlo los agentes de policía, a través del grupo de Seguridad Privada de la Comisaría de Policía correspondiente.

Le cito otra vez la Ley de Seguridad Privada:
Art. 24.3: "Tendrá la consideración de infracción grave la contratación o utilización de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto. TENDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE INFRACCIÓN LEVE LA CONTRATACIÓN O UTILIZACIÓN DE PERSONAL DE SEGURIDAD, EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS."

Art. 28: "Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el art. 24 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones:
...c) Por infracciones leves, multas de hasta 50.000 pesetas (entiendo que ahora 300 euros).

Un cordial saludo.
27/01/2006 15:31
En relación a lo dicho por el Sr. Pato, excelente exposición precisa y detallada, sólo añadir que en relación a la vulneración de lo establecido en la Ley 23/1992 de Seg. Privada también incurre en responsabilidad (grave) el propio individuo que realiza esas funciones sin poseer habilitación alguna (art. 23: El personal que desempeñe funciones de seg. privada podrá incurrir en las siguientes infracciones: 1. Infracciones muy graves:
a) La prestación de servicios de seg. a terceros por parte del personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria)
Asimismo, los jueces no valoran de igual forma unos determinados hechos según quién realice la aportación del material probatorio. No es lo mismo que lo aporte un particular que un profesional de la investigación privada, formado y habilitado legalmente. Los órganos judiciales otorgan un cierto plus de exactitud y verosimilitud a los informes aportados por los detectives privados en "detrimento" del resto de ciudadanos (salvando las distancias, por supuesto, es algo parecido a la presunción de veracidad que poseen ciertas declaraciones de los miembros de los CFS, y que éstos conocen de sobras y mejor que yo).
Sin más que añadir, suscribo totalmente lo dicho por vd. en su mensaje anterior.
Saludos

27/01/2006 18:10
Muchas gracias por su puntualización, Sr. DP. Tiene ud. razón, también incurre en responsabilidad el particular que realiza funciones de seguridad sin estar habilitado legalmente para ello.
Pero, Sr. Luís M. No es tan fácil demostrar que esa persona estaba realizando funciones de seguridad. No basta con que esté en la puerta regulando el acceso, por ejemplo, por razones de vestimenta.
Para que su conducta sea sancionable debe requerir la documentación a las personas, o solicitar que le enseñen el contenido de los bolsos o bolsillos, etc. Otro indicio de que está realizando funciones de seguridad sería que llevase intercomunicadores en la oreja, etc. Pero todo eso, si lo dice un agente de la autoridad o un detective privado es mucho mejor, como muy bien dice mi compañero de foro.
Para finalizar, ya que me pide mi consejo, éste es que ponga la denuncia (adjuntando el informe médico), refiriendo todo lo ocurrido (incluída la rotura de su prenda de vestir y el valor de los daños), y que espere a que la justicia realice su labor. Difícilmente recibirá ninguna indemnización, pero tampoco supondrá coste alguno para ud., y dicha persona es posible que reciba su escarmiento. Cualquier otra cosa ya supone entrar en gastos.
Un saludo a todos.
28/01/2006 01:50
Que le gusta al amigo DP hablar de esa "presunción de veracidad" de los agentes de la autoridad...sin volver a lo mismo, a mí, de verdad, me gustaría conocerla de sobras.
Un saludo.
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25/01/2006 21:14
Buenos días, necesito me aconsejen sobre el hecho siguiente que me ocurrió en un pub de Madrid, calle Campoamor (A. Martínez).
Entramos, pedimos una consumición, a los 10 mins pasa el portero diciendo que hay que ir acabando ya. Vuelve a pasar y me dice, venga de un trago y le digo que de uno o de un par como mucho lo termino, a lo que me responde si no lo terminas tu te lo quito igual y encima te vas a la calle, ni tiempo me dió a contestar: me agarró el vaso y, como yo no lo había soltado, apretando con su mano lo rompió produciendome varios cortes en la mano derecha y empujándome me arrastro fuera del local. Ya fuera, cerrándome la puerta le dije voy a llamar a la policía, esto no queda así a lo que me amenaza diciendo que si llamo a la policía me revienta. Cierra la puerta llamo a la policía, entro con los agentes en el local y la camarera afirma que estuvimos alli pero que no tiene a ningun portero trabajando allí. Yo, por supuesto, voy a denunciarlo. Quisiera que, por favor, me aconsejen, ¿llegará esto a alguna parte? ¿en qué términos me aconsejan que haga la alegación ante la policía?. A ver si me pudieran decir, cuanto, aproximandamente, me cobraría un abogado en Madrid por llevarme el caso, más que nada por que estas cosas no se pueden permitir.
Gracias.
26/01/2006 01:56
Hola:

Supongo contará con el testimonio de sus acompañantes.

¿sabe con certeza que el sujeto era el portero del pub? ¿conoce a otros clientes que puedan afirmar que ese individuo hace las veces de portero del local?

¿qué hicieron los agentes que se personaron?

Tendrá parte de lesiones ¿no?.

El sujeto, además, supongo que resultaría herido en el forcejeo.

La Policía ¿se limitó a interrogar a la camarera? ¿a nadie más?
26/01/2006 02:10
¿no había alguna cámara de televisión?

Si se trata de un pub grande ¿no le extrañó a la policía que careciese de portero? ¿cobran entrada?

¿qué dice el atestado?
26/01/2006 03:08
Yo intentaría por mí mismo o a través de otros, (incluso un Detective Privado si fuera necesario), confirmar en fines de semana siguientes la presencia del agresor y la actividad que realiza.
Entre otras cosas, claro, como todas las que menciona la forera Ana F, entre ellas, depende de la actividad para la que tenga licencia la actividad y del número de aforo, probablemente debería contar preceptivamente con un servicio de seguridad privada, con empresa reconocida, etc...aunque en la realidad no suele ser habitual.


Un saludo.
26/01/2006 09:50
Pura curiosidad. ¿Ibas con Francisco Morate o sois la misma persona?. Es un poco frustrante ver que las respuestas a este mensaje en otro foro no han servido para aclarar nada.

Un saludo y mucha suerte.
26/01/2006 10:13
Buenos días otra vez.
Sí, tengo parte de lesiones, era el portero porque en nombre del pub me mandó terminar la consumición y abandonar el lugar, agrediéndome luego y echándome. No cobran entrada y si le pareció raro o no a la policía no lo sé, el no me contó su parecer porque yo me fuí directo a la ambulancia del SAMUR. El atestado lo habrá presentado el policía donde estimase oportuno, yo no lo he visto ¿es obligado que lo enseñen al agredido?. El sujeto no resultó herido, evidentemente, porque a quien agredió fue a mi. Los agentes entraron e interrogaron a la dueña del local, no sé qué más hicieron. Mis acompañantes claro que testificarán sobre todo lo que ocurrió. ¿valdría de algo hacer una foto al portero delante del pub otro fin de semana cualquiera, en la que figure el individuo bajo el rótulo que dice el nombre de dicho local?. Necesito me aconsejen por favor, de en qué términos puedo hacer la denuncia, me siento fatal por el trato y ahora parece que lo tengo dificilísimo. Estos son unos macarras y encima lo tengo más difícil que él, encima de ser la víctima. Aconséjenme sobre eso, por favor, siento que han tirado y pisoteado todos mis derechos como cliente, ciudadano y como todo. Sólo pido eso Rus y lo agradezco muy sinceramente. GRACIAS a todos.
26/01/2006 10:25
Hola.
Sé lo que sientes y puedes ponerte en contacto conmigo si quieres a mi correo alarcon@yahoo.com, lo malo es que estoy en Barcelona, pero te informaré gustoso. Sobre todo si te ha quedado alguna duda o pregunta sin responder de tu consulta tanto aquí como en la otra que hacías en el otro foro. Un saludo.
26/01/2006 10:31
Sr. Luis M., no dudo que el agredido sea usted;pero no creo que se deba descartar la posibilidad de que el agresor, ante la rotura de un vaso por el que ambos forcejeaban, resultare también herido; y eso, en mi opinión, sería un dato a tener en cuenta.

Saludos.
26/01/2006 10:45
Y lo que apunta PPPB, acerca de acudir a un Detective Privado, me parece una buena idea; quizá sólo se tratase del "maromo" de la camarera (a veces pasa), que la ayudaba a cerrar pronto.
26/01/2006 11:12
No pasa nada, te comprendo. Preguntaba porque me chocó el cambio de nick. Este foro es el adecuado para plantear un tema de agresiones, y te será de más ayuda, porque quizás haya algún compañero que no entre en el de civil.


En cuanto a lo que te puede costar un abogado, en la web del Colegio de Madrid (www.icam.es, servicios al ciudadano), se habla de un servicio gratuito de consultas, pero es "a posteriori", es decir, si no estás conforme con lo que te cobraron, así que no sirve de mucho.

No soy de Madrid y no tengo acceso al libro de honorarios. En mi colegio, los honorarios van en función de cada actuación.

Al parecer, el daño no es mucho, así que probablemete quedará en una falta. En este caso, aunque yo siempre recomiendo ir con abogado (para evitar indefensión, que a veces los jueces y fiscales no ayudan mucho al ciudadano), debes valorar lo que te va a costar (en este procedimiento no hay costas, así que ganes o pierdas, corres con tus gastos).

Comprendo que estés indignado, pero realmente el daño físico no fue mucho (y el moral no sé si lo apreciarán), así que poco vas a ganar de indemnización, y al agresor tampoco le van a poner una multa muy alta (si se la ponen, que puede ser condenado sólo a localización permanente).

Para que sea delito, tiene que haber, además de la primera intervención, tratamiento médico o quirúrgico, (ahora no recuerdo si te habían puesto puntos).

Lo que puedes hacer, si no te convencen las explicaciones que aquí te demos, es ir a un abogado de Madrid (alguno que en el anuncio ponga penal, pero tampoco necesitas ninún experto) y hacerle una consulta, que te oriente un poco, y después, quizás no personarte, dejar que sea el Fiscal quien acuse.

Es algo que debes valorar.
l
26/01/2006 13:24
Gracias a todos. Gracias Rus.
El daño físico no fue mucho pero fue algo, además comprendo que la indemnización sería poca cosa, pero me bastaría con que me dieran la razón, aun sin indemnización, con que le dieran ese pequeño tirón de orejas me bastaría, en serio, que le den una lección, por eso sólo. No sólo es daño moral solamente, también no sé si tengo razón pero he sido cliente del local y como cliente me siento, no sé como expresarlo, pisoteado.. Considero que se lo merece, de veras que para que otro día se lo piense, pues son muchos los casos de abusos de "porteros macarras". Lo que preguntaba ¿y si consigo una prueba gráfica mismo del sujeto en el local? ¿valdría para aportar?. Gracias de nuevo.
26/01/2006 14:12
Sr. Luís M. Le quiero comentar, más que nada para que tenga clara la situación de la persona con la que tuvo el incidente en el pub, que lo que ud. denomina portero probablemente no estaba investido de ninguna autoridad especial, más allá de la que pueda tener cualquier ciudadano normal y corriente que se encuentre a cargo de un establecimiento de ese tipo.
A las personas sólo se les puede impedir el acceso a estos establecimientos o echar de ellos por razones de aforo, por no cumplir con ciertos requisitos de vestuario que deben estar expuestos en el acceso del local, o por haberse superado los horarios de cierre de los mismos.
En cualquier caso, aún y estando legitimados los responsables de dichos lugares a solicitar a una persona que abandone el establecimiento cuando se supera el horario de cierre, la actuación en caso de negativa del cliente, siempre que ésta sea contumaz, sería avisar a las fuerzas de orden público para que se hicieran cargo de la situación y, en su caso, denunciaran a dicho cliente por una presunta falta de allanamiento de establecimiento público (en el peor de los extremos).
Las funciones de vigilante de seguridad de este tipo de establecimientos, realizadas por profesionales, siempre han de ser realizadas por empresas de seguridad previamente habilitadas por el Ministerio del Interior para realizar dichas funciones, y sus miembros deben realizarlas siempre vistiendo el uniforme reglamentario, por lo que si lo que ud. llama portero iba vestido como una persona normal y corriente, no era más que un empleado del local sin legitimización especial para ejercer funciones de seguridad.

El art. 1.2 de la Ley de Seguridad Privada dice:
"A los efectos de la presente Ley, ÚNICAMENTE PUEDEN REALIZAR ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA Y PRESTAR SERVICIOS DE ESTA NATURALEZA las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en aquéllas, los guardas particulares del campo y los detectives privados."

El art. 5.1 dice:
"Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen, las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los siguientes servicios o actividades:
a)Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
b)..etc....."

El art. 11.1 dice:
"Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c)..etc..."

El art. 12.1 dice:
"Tales funciones ÚNICAMENTE podrán ser desarrolladas por los vigilantes integrados en empresas de seguridad, VISTIENDO EL UNIFORME Y OSTENTANDO EL DISTINTIVO DEL CARGO que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio del Interior y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."

Dicho esto, y aclarado que esa persona seguramente no ejercía como vigilante profesional, habría que valorar el caso concreto, que, a la vista de lo que ud. cuenta (y no dudo), parece un claro caso de falta de lesiones (o delito, dependiendo de su alcance).
Aportando pruebas de que dicha persona realiza la actividad mencionada en ese establecimiento, de la manera que le sugieren los compañeros de foro o por sus propios medios, no sólo podrá saber quién fue el agresor, con su reconocimiento (denunciándolo a la policía, ya que muchas veces desaparecen cuando llega esta última al lugar de los hechos), sino que además pueden sancionar, a mi juicio, al establecimiento por tener a personal no acreditado realizando dicha función.

Un saludo.
26/01/2006 14:19
Por cierto, Sr. Luís M., no es obligado que la policía le enseñe el atestado. Es más, está prohibido que hagan público su contenido, incluso a las víctimas.
Un saludo.
26/01/2006 19:39
Gracias Pato.
Muchas gracias, en serio, por su respuesta y asesoramiento puesto que gracias a usted puedo dar más datos a la policía a los que yo no daba importancia, por ejemplo diré que actuó de ese modo echándome como si fuera agente de seguridad, pero, importante, que no vestía ningún uniforme, para que conste. Además, este sujeto cuando entramos estaba en la puerta haciendo las veces de portero, digamos, con lo que puedo acudir otro día e inmortalizarlo en la puerta del local y presentarlo luego junto a la denuncia. Muchas gracias de nuevo, ha sido la ayuda que más me aporta con diferencia. Al menos ahora puedo saber que es muy posible que me den la razón puesto que de no demostrarse que fuí agredido por el tipo al menos pueden dármela por haberme puesto en la calle. Entiendo que me recomienda hacer la denuncia ¿es así?. Gracias.
27/01/2006 01:13
Lo que le han dicho el resto de compañeros de foro es cierto, en el sentido de que una falta de lesiones tiene una sanción muy leve (si son esas las lesiones que ha tenido, que no lo sé).
En todo caso está en su derecho a interponer la correspondiente denuncia por lo ocurrido, aportando el parte médico donde se refieren sus lesiones, y sería interesante identificar, si no lo hizo ya la policía, al autor del hecho. Para ello, con volver al lugar otro día e intentar localizarlo sería suficiente. Si lo localiza debería llamar a la policía sin decirle nada a él, y cuando se personasen las fuerzas del orden, explicarles lo ocurrido e indicarles de quién se trata para que lo identifiquen.
En cuanto al tema de que esté ejerciendo funciones de seguridad, eso es más difícil de demostrar. Sería bueno que tuviese más testimonios, y no estoy seguro de si una filmación en vídeo sería aceptada por el juez.
No sé si algún compañero de foro puede aportarle más datos al respecto.
Un saludo.
27/01/2006 09:45
Una preguntita.
Para reclamar daños por lesiones hay que aportar el parte médico de lesiones. Si quiero reclamar por alguna prenda de vestir que durante el forcejeo me han roto, ¿qué tengo que hacer?. Pato ¿está usted en Madrid? porque podría interesarme su asesoramiento en persona. Gracias.
27/01/2006 11:37
Sr. Luís M., siento haberle llevado a confusión, pero me parece que piensa que soy abogado, y no es así. Soy funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y, por lo tanto, le aconsejo que se tome mis comentarios teniendo en cuenta este último extremo. Por otro lado, siento no cumplir tampoco sus espectativas en relación a mi residencia, puesto que vivo lejos de Madrid.
Si quiere asesoramiento de un profesional de la abogacía debería dirigirse al Colegio de Abogados de Madrid y exponer allí su problema.
No obstante, me consta que en este foro sí hay algunos abogados que seguramente pueden darle una información adecuada en relación a la pertinencia o no de personarse como acusación particular en el proceso para reclamar daños y perjuicios por los hechos acaecidos.
Mi opinión es que no le compensan los gastos que ello le supone, pero es sólo mi opinión como le digo. Poniendo la denuncia (que es gratuita), y adjuntando a ella el parte de lesiones, y declarando en el acto del juicio oral ud. y sus testigos, hay posibilidades de que den, como dijo antes "un tirón de orejas" al autor del hecho.
En cuanto a la sanción por emplear a personas en funciones de seguridad que no reúnen los requisitos legales al efecto, dicha sanción recaería, a ni entender, en la empresa o establecimiento en cuestión. Pero eso deberían denunciarlo los agentes de policía, a través del grupo de Seguridad Privada de la Comisaría de Policía correspondiente.

Le cito otra vez la Ley de Seguridad Privada:
Art. 24.3: "Tendrá la consideración de infracción grave la contratación o utilización de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto. TENDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE INFRACCIÓN LEVE LA CONTRATACIÓN O UTILIZACIÓN DE PERSONAL DE SEGURIDAD, EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS."

Art. 28: "Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el art. 24 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones:
...c) Por infracciones leves, multas de hasta 50.000 pesetas (entiendo que ahora 300 euros).

Un cordial saludo.
27/01/2006 15:31
En relación a lo dicho por el Sr. Pato, excelente exposición precisa y detallada, sólo añadir que en relación a la vulneración de lo establecido en la Ley 23/1992 de Seg. Privada también incurre en responsabilidad (grave) el propio individuo que realiza esas funciones sin poseer habilitación alguna (art. 23: El personal que desempeñe funciones de seg. privada podrá incurrir en las siguientes infracciones: 1. Infracciones muy graves:
a) La prestación de servicios de seg. a terceros por parte del personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria)
Asimismo, los jueces no valoran de igual forma unos determinados hechos según quién realice la aportación del material probatorio. No es lo mismo que lo aporte un particular que un profesional de la investigación privada, formado y habilitado legalmente. Los órganos judiciales otorgan un cierto plus de exactitud y verosimilitud a los informes aportados por los detectives privados en "detrimento" del resto de ciudadanos (salvando las distancias, por supuesto, es algo parecido a la presunción de veracidad que poseen ciertas declaraciones de los miembros de los CFS, y que éstos conocen de sobras y mejor que yo).
Sin más que añadir, suscribo totalmente lo dicho por vd. en su mensaje anterior.
Saludos

27/01/2006 18:10
Muchas gracias por su puntualización, Sr. DP. Tiene ud. razón, también incurre en responsabilidad el particular que realiza funciones de seguridad sin estar habilitado legalmente para ello.
Pero, Sr. Luís M. No es tan fácil demostrar que esa persona estaba realizando funciones de seguridad. No basta con que esté en la puerta regulando el acceso, por ejemplo, por razones de vestimenta.
Para que su conducta sea sancionable debe requerir la documentación a las personas, o solicitar que le enseñen el contenido de los bolsos o bolsillos, etc. Otro indicio de que está realizando funciones de seguridad sería que llevase intercomunicadores en la oreja, etc. Pero todo eso, si lo dice un agente de la autoridad o un detective privado es mucho mejor, como muy bien dice mi compañero de foro.
Para finalizar, ya que me pide mi consejo, éste es que ponga la denuncia (adjuntando el informe médico), refiriendo todo lo ocurrido (incluída la rotura de su prenda de vestir y el valor de los daños), y que espere a que la justicia realice su labor. Difícilmente recibirá ninguna indemnización, pero tampoco supondrá coste alguno para ud., y dicha persona es posible que reciba su escarmiento. Cualquier otra cosa ya supone entrar en gastos.
Un saludo a todos.
28/01/2006 01:50
Que le gusta al amigo DP hablar de esa "presunción de veracidad" de los agentes de la autoridad...sin volver a lo mismo, a mí, de verdad, me gustaría conocerla de sobras.
Un saludo.