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agustina

6 Comentarios
 
11/03/2012 23:19
Agustina,

dile a tu jefe, que si tan seguro está de poder hacer una de las dos cosas que quiere, pues que las haga.... pero vamos, no pongas tu la otra mejilla, deja que él actue y te defiendes si quieres luego.ç
Si te quiere bajar el sueldo, no puede ser por cuyons como él quisiera, al menos tiene que saber hacer bien y aplicar lo que dice el art. 41 del ET yluego tú puedes decidir si "tragas", denuncias o rescindes el contrato con indemnizacion.
Y si te quiere despedir, cosa que sinceramente dudo mucho ni siquiera que se atreva, pues nada, te despide y denuncias...

Es que lo que quiere tu emprendedor es que le firmes un papelito en el que aceptas voluntariamente una bajada de sueldo, una conversion de contrato de jornada completa a super-reducida y hasta si me apuras una baja voluntaria con la fecha en blanco....
09/03/2012 16:51
Mira Agustina, no quiero amargarte hoy el día, te paso lo que dicen los reformistas.
Sobre todo lee bien el ultimo párrafo, es interesante o desafortunado según te pueda afectar.

5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.

El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.

El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
09/03/2012 16:42
El sueldo lo puede bajar y mas si estas por encima de convenio.
Lo que no te puede es despedir por estar embarazada, pero si te puede despedir porla única justificación que necesita son motivos de competitividad, productividad, organización técnica o del trabajo de la empresa.
Te voy a poner un ejemplo: imagina que la empresa nos es conpetitiva, no produce lo suficiente,la organización es un desastre.
Que uno tiene que ir al medico, que otro le duele la pierna, que el otro cobra mas de lo convenido, que la otra tiene que ir a ver asu madre y a la tía, que el empresario no tiene pedidos, ósea un desastre de empresa .
Si tú empresa se encuentra en esta situación, mal futuro tenéis.
09/03/2012 15:28
Pues yo no lo veo tan claro, creo que el hecho de estar con reducción de jornada algo me debería proteger. Ahora no lo se, pero antes de la reforma seguro que si me despiden se considera nulo.
¿no crees que aun con la reforma se consideraría nulo?
08/03/2012 20:33
La respuesta es si o si.
Te paso pagina web, que te lo explicaran bastante bien, yo no tengo tiempo de darte explicaciones.
http://www.ninja.es/2012/03/me-pueden-bajar-el-sueldo-con-la-nueva-reforma-laboral-2012.asp
07/03/2012 21:26
alguna opinion por favor?
Agustina
07/03/2012 20:11
buenas tardes, la semana pasada mi jefe aprovechando la nueva reforma laboral, me dijo que o me bajaba el salario (estoy por encina de convenio), o me despedía.
Mi situación es un poco especial ya que creo que esta medida es debido a que hace 4 meses me acogí a mi derecho de reducción de jornada por cuidado de menores y eso no fue muy bien visto.
Ahora no se si aceptar una rebaja de sueldo o que me despida y consultar con un abogado si puedo denunciar el despido por nulo. ¿como lo veis?
agustina | PorticoLegal
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11/03/2012 23:19
Agustina,

dile a tu jefe, que si tan seguro está de poder hacer una de las dos cosas que quiere, pues que las haga.... pero vamos, no pongas tu la otra mejilla, deja que él actue y te defiendes si quieres luego.ç
Si te quiere bajar el sueldo, no puede ser por cuyons como él quisiera, al menos tiene que saber hacer bien y aplicar lo que dice el art. 41 del ET yluego tú puedes decidir si "tragas", denuncias o rescindes el contrato con indemnizacion.
Y si te quiere despedir, cosa que sinceramente dudo mucho ni siquiera que se atreva, pues nada, te despide y denuncias...

Es que lo que quiere tu emprendedor es que le firmes un papelito en el que aceptas voluntariamente una bajada de sueldo, una conversion de contrato de jornada completa a super-reducida y hasta si me apuras una baja voluntaria con la fecha en blanco....
09/03/2012 16:51
Mira Agustina, no quiero amargarte hoy el día, te paso lo que dicen los reformistas.
Sobre todo lee bien el ultimo párrafo, es interesante o desafortunado según te pueda afectar.

5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.

El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.

El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
09/03/2012 16:42
El sueldo lo puede bajar y mas si estas por encima de convenio.
Lo que no te puede es despedir por estar embarazada, pero si te puede despedir porla única justificación que necesita son motivos de competitividad, productividad, organización técnica o del trabajo de la empresa.
Te voy a poner un ejemplo: imagina que la empresa nos es conpetitiva, no produce lo suficiente,la organización es un desastre.
Que uno tiene que ir al medico, que otro le duele la pierna, que el otro cobra mas de lo convenido, que la otra tiene que ir a ver asu madre y a la tía, que el empresario no tiene pedidos, ósea un desastre de empresa .
Si tú empresa se encuentra en esta situación, mal futuro tenéis.
09/03/2012 15:28
Pues yo no lo veo tan claro, creo que el hecho de estar con reducción de jornada algo me debería proteger. Ahora no lo se, pero antes de la reforma seguro que si me despiden se considera nulo.
¿no crees que aun con la reforma se consideraría nulo?
08/03/2012 20:33
La respuesta es si o si.
Te paso pagina web, que te lo explicaran bastante bien, yo no tengo tiempo de darte explicaciones.
http://www.ninja.es/2012/03/me-pueden-bajar-el-sueldo-con-la-nueva-reforma-laboral-2012.asp
07/03/2012 21:26
alguna opinion por favor?
Agustina
07/03/2012 20:11
buenas tardes, la semana pasada mi jefe aprovechando la nueva reforma laboral, me dijo que o me bajaba el salario (estoy por encina de convenio), o me despedía.
Mi situación es un poco especial ya que creo que esta medida es debido a que hace 4 meses me acogí a mi derecho de reducción de jornada por cuidado de menores y eso no fue muy bien visto.
Ahora no se si aceptar una rebaja de sueldo o que me despida y consultar con un abogado si puedo denunciar el despido por nulo. ¿como lo veis?