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Aire Acondicionado en azotea

1 Comentarios
 
31/12/2006 14:09
Disculpad mi torpeza, queria publicar esta consulta dentro del tema AIRE ACONDICIONADO y ha salido aqui. Lo he vuelto a repetir y ahora está en su lugar.
Aire acondicionado en azotea
31/12/2006 14:03
He mirado en el foro una posible respuesta a mi caso, pero veo que en la mayoria de los casos la instalación de AA problematica para la comunidad surge en el caso contrario al mio, es decir, cuando se quiere instalar en patio, fachada o en balcones.
A comienzos de noviembre y tras preguntar en el Ayuntamiento (en mi caso el de Barcelona) el lugar mas idoneo para instalar el compresor de AA, me dijeron que era en la azotea del edificio. Asi pues, envie un fax al administrador para solicitar permiso de la comunidad de propietarios. El día 29 de noviembre, al no recibir respuesta, di por supuesto que no había ningún problema y comenzaron a instalarlo en la azotea. La presidenta y un par de vecinos (sobreatico y atico) quisieron detener la instalación alegando que no estaba autorizada y ese mismo día el administrador me envío un fax diciendo que "los representantes de la comunidad" no autorizaban la instalación.
Solicite una Junta para intentar solucionar el problema y se celebró el pasado 28 de diciembre (el inocente acabé siendo yo). De los 32 vecinos asistieron unos 16 y solo yo vote a favor de que se pudiese instalar en la azotea, de los 15 restantes solo unos 7 se opusieron y me instaron a instalarlo "como los demás" en el balcón (siempre que no rebase la barandilla), a pesar de que la ordenanza municipal del ayuntamiento dice exactamente "Queda prohibida la instalación de los elementos técnicos de instalación sobre las fachadas, miradores y balconadas. En ningún caso estos elementos podrán sobresalir del cerramiento de los vacíos arquitectónicos" (Art. 63.2 / BOPB nº 146 - 19/06/99).
He pedido que conste en acta, de acuerdo con la reunión que la comunidad me "obliga" a instalarlo en el balcón de mi piso, pero me he negado a desplazarlo de la azotea hasta que venga un inspector técnico del Ayuntamiento que evalúe la instalación en la azotea y al mismo tiempo, autorice la instalación en el balcón, como me exigen.
¿Que está por encima en este caso? ¿La LPH, la decision por mayoria de los propietarios o la ordenanza municipal? ¿Que probabilidades tengo de poder mantenerlo en la azotea sin la autorización de los demás propietarios?. Gracias de antemano y feliz Año Nuevo a tod@s.
Aire Acondicionado en azotea | PorticoLegal
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31/12/2006 14:09
Disculpad mi torpeza, queria publicar esta consulta dentro del tema AIRE ACONDICIONADO y ha salido aqui. Lo he vuelto a repetir y ahora está en su lugar.
Aire acondicionado en azotea
31/12/2006 14:03
He mirado en el foro una posible respuesta a mi caso, pero veo que en la mayoria de los casos la instalación de AA problematica para la comunidad surge en el caso contrario al mio, es decir, cuando se quiere instalar en patio, fachada o en balcones.
A comienzos de noviembre y tras preguntar en el Ayuntamiento (en mi caso el de Barcelona) el lugar mas idoneo para instalar el compresor de AA, me dijeron que era en la azotea del edificio. Asi pues, envie un fax al administrador para solicitar permiso de la comunidad de propietarios. El día 29 de noviembre, al no recibir respuesta, di por supuesto que no había ningún problema y comenzaron a instalarlo en la azotea. La presidenta y un par de vecinos (sobreatico y atico) quisieron detener la instalación alegando que no estaba autorizada y ese mismo día el administrador me envío un fax diciendo que "los representantes de la comunidad" no autorizaban la instalación.
Solicite una Junta para intentar solucionar el problema y se celebró el pasado 28 de diciembre (el inocente acabé siendo yo). De los 32 vecinos asistieron unos 16 y solo yo vote a favor de que se pudiese instalar en la azotea, de los 15 restantes solo unos 7 se opusieron y me instaron a instalarlo "como los demás" en el balcón (siempre que no rebase la barandilla), a pesar de que la ordenanza municipal del ayuntamiento dice exactamente "Queda prohibida la instalación de los elementos técnicos de instalación sobre las fachadas, miradores y balconadas. En ningún caso estos elementos podrán sobresalir del cerramiento de los vacíos arquitectónicos" (Art. 63.2 / BOPB nº 146 - 19/06/99).
He pedido que conste en acta, de acuerdo con la reunión que la comunidad me "obliga" a instalarlo en el balcón de mi piso, pero me he negado a desplazarlo de la azotea hasta que venga un inspector técnico del Ayuntamiento que evalúe la instalación en la azotea y al mismo tiempo, autorice la instalación en el balcón, como me exigen.
¿Que está por encima en este caso? ¿La LPH, la decision por mayoria de los propietarios o la ordenanza municipal? ¿Que probabilidades tengo de poder mantenerlo en la azotea sin la autorización de los demás propietarios?. Gracias de antemano y feliz Año Nuevo a tod@s.