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Aire acondicionado

13 Comentarios
 
07/11/2003 22:24
Hola, vivo en una comunidad de tres portales y cuatro plantas, yo vivo en un primero y no tengo terraza a diferencia de los de las plantas superiores, En las escrituras pone que no se puede alterar la fachada y en la Junta no nos dejan poner el a/c en la fachada, únicamente instalar el a/c en la azotea con el consecuente aumento en el coste de la instalacón. Del 2º al 4º lo pueden poner en la terraza. Podría poner el a/c en la fachada que da a una acera interior ó lo podría poner en la fachada que da a la calle principal o bien me tengo que quedar sin poner el aire. Gracias
19/09/2003 10:00
Lo del aire es peliagudo. Deberíais informaros todos en el Ayuntamiento si existe alguna ordenanza. Si la hay, denunciad el caso y lo mandarán quitar. Pero tened en cuenta que a veces es peor el remedio que la enfermedad, ya que si se le autoriza a colocar el compresor en zona común, todos los vecinos lo pueden hacer y podría hacer la vida imposible a otros vecinos....
19/09/2003 09:57
En mi opinión y con los datos que das, habiendo pedido permiso a la comunidad, como preceptúa la ley, parece que no, aunque en estos casos es muy dificil generalizar, habría que tener en cuenta si la terraza es de uso privativo o común, y si tu tienes otro lugar de instalación en el que causes menos perjuicios al vecino en cuestión, si da hacia la fachada etc. En conclusión parece que no aunque se necesitan mas datos.
De todos modos espero que me corrija algún forista si encuentra mi planteamiento erróneo por algún motivo.
19/09/2003 09:50
Hola a todos mi caso es el siguiente:
He colocado un aparato de aire acondicionado en un cuarto trastero, que tengo en la terraza, ya que, según un vecino la terraza es suya y no lo queria allí. Esta terraza no es edificable y yo he abierto un trozo de pared para que los motores se ventilen. Pedí permiso a la comunidad y no pusieron objecciones.
¿Puedo tener problemas por esto?
Gracias, un saludo.
18/09/2003 17:30
En tu caso te remito a mi anterior post y en cuanto a obligar a quitarlo si que pueden por acuerdo de la Junta.
Otra cosa es que tu les hagas caso, y que en juicio el Juez les dé la razón, cosa que veo poco probable por las circunstancias de tu caso.
"Desde el punto de vista jurídico, la cuestión relativa a la posibilidad de instalación de aparatos de aire acondicionado ha sido materia de una ya consolidada línea decisoria por parte de las Audiencias Provinciales, en la que, abandonándose la prohibición a ultranza, se ha tenido en cuenta que los avances tecnológicos que implican adquirir un digno nivel de vida, obligan a interpretar las normas conforme a la realidad social actual (art. 3 del Código Civil), de forma que la instalación de aquellos aparatos será lícita, aun sin autorización de la Junta de Propietarios, cuando su tamaño no sea desmedido, su instalación no sea inamovible, no afecten a la fachada principal del inmueble, no supongan la rotura de muros comunes, y no causen daños específicos y sensibles a los demás propietarios".

1 saludo



18/09/2003 11:01
Hola a todos mi caso es el siguiente:
Yo vivo en un bloque de piso on 4 plantas (en total 69 vecinos). Habito en propiedad los pisos bajo y 1º, los cuales los tengo unidos por una escalera interior.
hace unos dias e instaldo un aire acondicionado en una de las habitaciones de la 1º planta, que solo tiene 2 ventanas a un patio interior, donde dan todas las cocinas y banos de los demas vecinos, la habitacion mia da a ese patio por la reforma de union de los 2 pisos.
El compresor lo he puesto en el patio interior por debajo de la ventana, es un Mitsubichi (el cual esta homologado y se considera uno de los aparatos mas silenciosos del mercado).
El agua que sale del compresor me cae a mi en el patio de mi piso de abajo (con lo cual no molesto a nadie)
Despues de esta explicacion mi pregunta es la siguiente:
¿me pueden obligar a quitarlo?
¿me ampara la Ley?
Dado que esa habitacion no tiene ventanas exteriores solo 2 al patio interior.
Un saludo y Gracias a todos.
Luis
17/09/2003 19:09
amalia es dificil dar una respuesta totalmente correcta con los datos expuestos en éste tipo de consultas.
La resolucion jurisprudencial, pese a que cada dia va-gracias a Dios-unificándose, no es del todo uniforme pues no hay 2 casos iguales.
Como ejemplo un estracto de una sentencia relativa al tema:
Desde el punto de vista jurídico, la cuestión relativa a la posibilidad de instalación de aparatos de aire acondicionado ha sido materia de una ya consolidada línea decisoria por parte de las Audiencias Provinciales, en la que, abandonándose la prohibición a ultranza, se ha tenido en cuenta que los avances tecnológicos que implican adquirir un digno nivel de vida, obligan a interpretar las normas conforme a la realidad social actual (art. 3 del Código Civil), de forma que la instalación de aquellos aparatos será lícita, aun sin autorización de la Junta de Propietarios, cuando su tamaño no sea desmedido, su instalación no sea inamovible, no afecten a la fachada principal del inmueble, no supongan la rotura de muros comunes, y no causen daños específicos y sensibles a los demás propietarios. En tal sentido pueden citarse las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia (Sección 8.ª) de 7 de octubre de 1997, Murcia (Sección 4.ª) de 20 de enero de 2001, y de Zaragoza de 28 de julio de 1999 (Sección 5.ª), y 9 de diciembre de 1999 y 25 de enero de 2000 (Sección 4.ª). A estos requisitos habría de añadirse la inexistencia de disposición en contra de los estatutos o de acuerdo específico de la Junta contrario a la instalación del aparato, pues en tal caso, en tanto no se logre, incluso judicialmente, el cambio de aquella norma estatutaria o la invalidación del acuerdo de la asamblea, ningún comunero podría obrar en contra.

CUARTO.- En este caso se cumplen todos los requisitos antes expuestos para hacer lícita la instalación. El aparato está colocado en un patio interior, está sujeto al muro sin afectar a éste, no existe acuerdo en contra de la Junta, no supone una ocupación sensible del patio y no se acredita un daño específico. Con ello, la demandada se ha limitado a servirse, según su destino, de un elemento común como es el patio, sin incurrir en ninguna de las prohibiciones de los arts. 7 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.

1 saludo.
16/09/2003 21:44
Perdon, cuando dije juez me quise referir al ayuntamiento, en concreto a urbanismo,,que por lo menos en mi ciudad de este tipo de cosas pasa olimpicamente.
16/09/2003 21:41
Pero helpman, en otras ocasiones en que se han hecho consultas sobre el mismo tema tu mismo nos han indicado sentencias dando la razon al comunero que los instala y has dicho que la tendencia de los jueces es darles aun cuando no hayan obtenido el permiso de la comunidad ya que estiman que es un mejora de la calidad de vida que no afecta la estructura ni la estetica del edificio ,ni es molesta ,si se hacen sin encastrar en el muro, no entiendo ahora porque das una opinion completamente distinta.
Ademas tambien recuerdo que hayas comentado lo del agravio comparativo y como la señora dice que muchos vecinos lo tienen...¿como va ella ha conseguir que a su vecina se lo hagan quitar? yo lo veo dificil, de hecho cada vez veo mas aparatos por toda la ciudad en todo tipo de edificios y jamas he oido que a nadie le haya obligado un juez a quitarlos...¿tu si?
16/09/2003 12:58
comparto la postura de Raul.G

Ademas dado que como dices existe una preinstalación preparada ello vendrá recogido en el titulo constitutivo de la prop.horizontal de vuestro edificio. Por ello toda actividad arbitraria contraria a los mismos es ilegal y por lo tanto denunciable y ello teniendo en cuenta ademas que no se ha solicitado permiso o autorizacion, que dicha obra afecta-esto ya es mas discutible, aunque a lo mejor si se puede probar- al estado exterior del edificio, y que dicha instalación perjudica tus intereses.

1 saludo
16/09/2003 10:14
En mi humilde opinión y sin perjuicio de alguna otra más acertada, creo que para instalarlo debía pedir permiso a la comunidad, y que si te resulta molesto puedes pedir que cese el daño, en base al art 7 de la Ley sobre Propiedad Horizontal:
Artículo 7

"1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes."

Creo que los vecino que instalan aire acondicionado en las terrazas deberían haberlo puesto en conocimiento de la junta de la comunidad, por si perjudicaban a algún otro vecino, máxime si hay una preinstalación preparada para evitar estos perjuicios.

15/09/2003 23:12
Cuando a mi me instalaron el aire acondicionado en la tienda donde lo compre me aseguraron que hoy en dia los aparatos cumplen la normativa en cuanto a los decibelios,de hecho yo lo vi en las expecificaciones tecnicas del aparato,es decir que el compresor exterior (en teoria) no podria ser denunciado por ruidos ya que entra dentro de lo aceptable ,sobre el calor que emiten la verdad es que no se me ocurrio preguntarlo aunque se me ocurre que seguramente pasara lo mismo, que cumplan las normas.
En fin, es solo mi opinión.
15/09/2003 20:40
ESte tema también me interesa a mi. El vecino del piso contiguo ha instalado en la fachada tres aparatos de aire acondicionado, con el VBº de nuestro ex-administrador. No sólo nos dejado la fachada ...sino que uno de ellos lo ha instalado junto a mi ventana, causándome los mismos perjuicios de calor y demás que la señora del anterior mensaje. este verano han estado fuera y no han enchufado mucho el aparato pero esto no es suficiente ¿no creen?
Aire acondicionado
27/08/2003 12:10
El edificio dispone de terrazas de 6 m2 en los pisos y estas terrazas sobresalen de la fachada y cada terraza es particular de manera que yo veo a mi vecino de al lado. El vecino ha colocado dos compresores de aire acondicionado en su terraza de manera que el ruido y el calor que desprenden van directamente a mi terraza. Qué puedo hacer?? Respecto a los compresores de aire acondicionado se ha hablado en varias reuniones pero nunca se ha llegado a un acuerdo y cada vez hay más vecinos que lo van colocando en su terraza. Además los pisos disponen de una preinstalación de aire acondicionado para colocar el compresor en el terrado y únicamente ha habido un vecino que lo ha colocado correctamente. La teoría es que al tener que subir tubos desde los pisos al terrado, la instalación les sale más cara por los metros de tubo y por la necesidad de un compresor más potente.
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07/11/2003 22:24
Hola, vivo en una comunidad de tres portales y cuatro plantas, yo vivo en un primero y no tengo terraza a diferencia de los de las plantas superiores, En las escrituras pone que no se puede alterar la fachada y en la Junta no nos dejan poner el a/c en la fachada, únicamente instalar el a/c en la azotea con el consecuente aumento en el coste de la instalacón. Del 2º al 4º lo pueden poner en la terraza. Podría poner el a/c en la fachada que da a una acera interior ó lo podría poner en la fachada que da a la calle principal o bien me tengo que quedar sin poner el aire. Gracias
19/09/2003 10:00
Lo del aire es peliagudo. Deberíais informaros todos en el Ayuntamiento si existe alguna ordenanza. Si la hay, denunciad el caso y lo mandarán quitar. Pero tened en cuenta que a veces es peor el remedio que la enfermedad, ya que si se le autoriza a colocar el compresor en zona común, todos los vecinos lo pueden hacer y podría hacer la vida imposible a otros vecinos....
19/09/2003 09:57
En mi opinión y con los datos que das, habiendo pedido permiso a la comunidad, como preceptúa la ley, parece que no, aunque en estos casos es muy dificil generalizar, habría que tener en cuenta si la terraza es de uso privativo o común, y si tu tienes otro lugar de instalación en el que causes menos perjuicios al vecino en cuestión, si da hacia la fachada etc. En conclusión parece que no aunque se necesitan mas datos.
De todos modos espero que me corrija algún forista si encuentra mi planteamiento erróneo por algún motivo.
19/09/2003 09:50
Hola a todos mi caso es el siguiente:
He colocado un aparato de aire acondicionado en un cuarto trastero, que tengo en la terraza, ya que, según un vecino la terraza es suya y no lo queria allí. Esta terraza no es edificable y yo he abierto un trozo de pared para que los motores se ventilen. Pedí permiso a la comunidad y no pusieron objecciones.
¿Puedo tener problemas por esto?
Gracias, un saludo.
18/09/2003 17:30
En tu caso te remito a mi anterior post y en cuanto a obligar a quitarlo si que pueden por acuerdo de la Junta.
Otra cosa es que tu les hagas caso, y que en juicio el Juez les dé la razón, cosa que veo poco probable por las circunstancias de tu caso.
"Desde el punto de vista jurídico, la cuestión relativa a la posibilidad de instalación de aparatos de aire acondicionado ha sido materia de una ya consolidada línea decisoria por parte de las Audiencias Provinciales, en la que, abandonándose la prohibición a ultranza, se ha tenido en cuenta que los avances tecnológicos que implican adquirir un digno nivel de vida, obligan a interpretar las normas conforme a la realidad social actual (art. 3 del Código Civil), de forma que la instalación de aquellos aparatos será lícita, aun sin autorización de la Junta de Propietarios, cuando su tamaño no sea desmedido, su instalación no sea inamovible, no afecten a la fachada principal del inmueble, no supongan la rotura de muros comunes, y no causen daños específicos y sensibles a los demás propietarios".

1 saludo



18/09/2003 11:01
Hola a todos mi caso es el siguiente:
Yo vivo en un bloque de piso on 4 plantas (en total 69 vecinos). Habito en propiedad los pisos bajo y 1º, los cuales los tengo unidos por una escalera interior.
hace unos dias e instaldo un aire acondicionado en una de las habitaciones de la 1º planta, que solo tiene 2 ventanas a un patio interior, donde dan todas las cocinas y banos de los demas vecinos, la habitacion mia da a ese patio por la reforma de union de los 2 pisos.
El compresor lo he puesto en el patio interior por debajo de la ventana, es un Mitsubichi (el cual esta homologado y se considera uno de los aparatos mas silenciosos del mercado).
El agua que sale del compresor me cae a mi en el patio de mi piso de abajo (con lo cual no molesto a nadie)
Despues de esta explicacion mi pregunta es la siguiente:
¿me pueden obligar a quitarlo?
¿me ampara la Ley?
Dado que esa habitacion no tiene ventanas exteriores solo 2 al patio interior.
Un saludo y Gracias a todos.
Luis
17/09/2003 19:09
amalia es dificil dar una respuesta totalmente correcta con los datos expuestos en éste tipo de consultas.
La resolucion jurisprudencial, pese a que cada dia va-gracias a Dios-unificándose, no es del todo uniforme pues no hay 2 casos iguales.
Como ejemplo un estracto de una sentencia relativa al tema:
Desde el punto de vista jurídico, la cuestión relativa a la posibilidad de instalación de aparatos de aire acondicionado ha sido materia de una ya consolidada línea decisoria por parte de las Audiencias Provinciales, en la que, abandonándose la prohibición a ultranza, se ha tenido en cuenta que los avances tecnológicos que implican adquirir un digno nivel de vida, obligan a interpretar las normas conforme a la realidad social actual (art. 3 del Código Civil), de forma que la instalación de aquellos aparatos será lícita, aun sin autorización de la Junta de Propietarios, cuando su tamaño no sea desmedido, su instalación no sea inamovible, no afecten a la fachada principal del inmueble, no supongan la rotura de muros comunes, y no causen daños específicos y sensibles a los demás propietarios. En tal sentido pueden citarse las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia (Sección 8.ª) de 7 de octubre de 1997, Murcia (Sección 4.ª) de 20 de enero de 2001, y de Zaragoza de 28 de julio de 1999 (Sección 5.ª), y 9 de diciembre de 1999 y 25 de enero de 2000 (Sección 4.ª). A estos requisitos habría de añadirse la inexistencia de disposición en contra de los estatutos o de acuerdo específico de la Junta contrario a la instalación del aparato, pues en tal caso, en tanto no se logre, incluso judicialmente, el cambio de aquella norma estatutaria o la invalidación del acuerdo de la asamblea, ningún comunero podría obrar en contra.

CUARTO.- En este caso se cumplen todos los requisitos antes expuestos para hacer lícita la instalación. El aparato está colocado en un patio interior, está sujeto al muro sin afectar a éste, no existe acuerdo en contra de la Junta, no supone una ocupación sensible del patio y no se acredita un daño específico. Con ello, la demandada se ha limitado a servirse, según su destino, de un elemento común como es el patio, sin incurrir en ninguna de las prohibiciones de los arts. 7 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.

1 saludo.
16/09/2003 21:44
Perdon, cuando dije juez me quise referir al ayuntamiento, en concreto a urbanismo,,que por lo menos en mi ciudad de este tipo de cosas pasa olimpicamente.
16/09/2003 21:41
Pero helpman, en otras ocasiones en que se han hecho consultas sobre el mismo tema tu mismo nos han indicado sentencias dando la razon al comunero que los instala y has dicho que la tendencia de los jueces es darles aun cuando no hayan obtenido el permiso de la comunidad ya que estiman que es un mejora de la calidad de vida que no afecta la estructura ni la estetica del edificio ,ni es molesta ,si se hacen sin encastrar en el muro, no entiendo ahora porque das una opinion completamente distinta.
Ademas tambien recuerdo que hayas comentado lo del agravio comparativo y como la señora dice que muchos vecinos lo tienen...¿como va ella ha conseguir que a su vecina se lo hagan quitar? yo lo veo dificil, de hecho cada vez veo mas aparatos por toda la ciudad en todo tipo de edificios y jamas he oido que a nadie le haya obligado un juez a quitarlos...¿tu si?
16/09/2003 12:58
comparto la postura de Raul.G

Ademas dado que como dices existe una preinstalación preparada ello vendrá recogido en el titulo constitutivo de la prop.horizontal de vuestro edificio. Por ello toda actividad arbitraria contraria a los mismos es ilegal y por lo tanto denunciable y ello teniendo en cuenta ademas que no se ha solicitado permiso o autorizacion, que dicha obra afecta-esto ya es mas discutible, aunque a lo mejor si se puede probar- al estado exterior del edificio, y que dicha instalación perjudica tus intereses.

1 saludo
16/09/2003 10:14
En mi humilde opinión y sin perjuicio de alguna otra más acertada, creo que para instalarlo debía pedir permiso a la comunidad, y que si te resulta molesto puedes pedir que cese el daño, en base al art 7 de la Ley sobre Propiedad Horizontal:
Artículo 7

"1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes."

Creo que los vecino que instalan aire acondicionado en las terrazas deberían haberlo puesto en conocimiento de la junta de la comunidad, por si perjudicaban a algún otro vecino, máxime si hay una preinstalación preparada para evitar estos perjuicios.

15/09/2003 23:12
Cuando a mi me instalaron el aire acondicionado en la tienda donde lo compre me aseguraron que hoy en dia los aparatos cumplen la normativa en cuanto a los decibelios,de hecho yo lo vi en las expecificaciones tecnicas del aparato,es decir que el compresor exterior (en teoria) no podria ser denunciado por ruidos ya que entra dentro de lo aceptable ,sobre el calor que emiten la verdad es que no se me ocurrio preguntarlo aunque se me ocurre que seguramente pasara lo mismo, que cumplan las normas.
En fin, es solo mi opinión.
15/09/2003 20:40
ESte tema también me interesa a mi. El vecino del piso contiguo ha instalado en la fachada tres aparatos de aire acondicionado, con el VBº de nuestro ex-administrador. No sólo nos dejado la fachada ...sino que uno de ellos lo ha instalado junto a mi ventana, causándome los mismos perjuicios de calor y demás que la señora del anterior mensaje. este verano han estado fuera y no han enchufado mucho el aparato pero esto no es suficiente ¿no creen?
Aire acondicionado
27/08/2003 12:10
El edificio dispone de terrazas de 6 m2 en los pisos y estas terrazas sobresalen de la fachada y cada terraza es particular de manera que yo veo a mi vecino de al lado. El vecino ha colocado dos compresores de aire acondicionado en su terraza de manera que el ruido y el calor que desprenden van directamente a mi terraza. Qué puedo hacer?? Respecto a los compresores de aire acondicionado se ha hablado en varias reuniones pero nunca se ha llegado a un acuerdo y cada vez hay más vecinos que lo van colocando en su terraza. Además los pisos disponen de una preinstalación de aire acondicionado para colocar el compresor en el terrado y únicamente ha habido un vecino que lo ha colocado correctamente. La teoría es que al tener que subir tubos desde los pisos al terrado, la instalación les sale más cara por los metros de tubo y por la necesidad de un compresor más potente.