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aire acondicionado

6 Comentarios
 
Aire acondicionado
14/12/2006 19:25
por un propietario se kiere instalar un aparato de aire acondicionado en la fachada k da a un patio interior. Es necesaria la adopcion de acuerdo comunitario por unanimidad o sería válido el adoptado por otras mayorias???
14/12/2006 19:44
En principio, por mayoría simple, pero sería conveniente que observen las ordenanzas municipales sobre instalaciones en fachadas, aunque sea un patio interior.
14/12/2006 20:56
Discrepo. En principio requiere que el acuerdo se adopte por unamidad al ser contrario a lo dispuesto en los artículos 7 y 11 de la LPH, si bien últimamente la jurisprudencia está empezando a suavizar dicho criterio y exigiendo únicamente la mayoría cualificada de 3/5 partes de propietarios que representen 3/5 partes del coeficiente en base a lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil, así que habrá que esperar a que la jurisprudencia sea unánime al respecto.
15/12/2006 09:03
Gracias por tu contesta DickTurpin. De otros temas llegue a la conclusión que estás comentado y me sirve para cuando se lleve a junta en nuestra comunidad este tema.
Sólo espero que ese posible suavizamiento de la jurisprudencia no se llegue a contagiar en el tema de cerramiento de terrazas, que sino me largo de la comunidad en la que estoy.
Saludos y gracias.
15/12/2006 12:02
gracias a todos. DickTurpin, alguna sentencia destacable de esa jurisprudencia que citas??
31/12/2006 14:06
He mirado en el foro una posible respuesta a mi caso, pero veo que en la mayoria de los casos la instalación de AA problematica para la comunidad surge en el caso contrario al mio, es decir, cuando se quiere instalar en patio, fachada o en balcones.
A comienzos de noviembre y tras preguntar en el Ayuntamiento (en mi caso el de Barcelona) el lugar mas idoneo para instalar el compresor de AA, me dijeron que era en la azotea del edificio. Asi pues, envie un fax al administrador para solicitar permiso de la comunidad de propietarios. El día 25 de noviembre, al no recibir respuesta, di por supuesto que no había ningún problema y comenzaron a instalarlo en la azotea. La presidente y un par de vecinos (sobreatico y atico) quisieron detener la instalación alegando que no estaba autorizada y ese mismo día el administrador me envío un fax diciendo que "los representantes de la comunidad" no autorizaban la instalación.
Solicite una Junta para intentar solucionar el problema y se celebró el pasado 28 de diciembre (el inocente acabé siendo yo). De los 32 vecinos asistieron unos 16 y solo yo vote a favor de que se pudiese instalar en la azotea, de los 15 restantes solo unos 7 se opusieron y me instaron a instalarlo "como los demás" en el balcón (siempre que no rebase la barandilla), a pesar de que la ordenanza municipal del ayuntamiento dice exactamente "Queda prohibida la instalación de los elementos técnicos de instalación sobre las fachadas, miradores y balconadas. En ningún caso estos elementos podrán sobresalir del cerramiento de los vacíos arquitectónicos" (Art. 63.2 / BOPB nº 146 - 19/06/99).
He pedido que conste en acta, de acuerdo con la reunión que la comunidad me "obliga" a instalarlo en el balcón de mi piso, pero me he negado a desplazarlo de la azotea hasta que venga un inspector técnico del Ayuntamiento que evalúe la instalación en la azotea y al mismo tiempo, autorice la instalación en el balcón, como me exigen.
¿Que está por encima en este caso? ¿La LPH, la decision por mayoria de los propietarios o la ordenanza municipal? ¿Que probabilidades tengo de poder mantenerlo en la azotea sin la autorización de los demás propietarios?. Gracias de antemano y feliz Año Nuevo a tod@s.
01/01/2007 13:59
No tome mis palabras mas que como una opinion.

Creo que un juez le daria la razon a usted. Pero mejor consultar un abogado, ojo con quien contrata, para que le diseñe la estrategia, que podria ser ignorar el acuerdo, o quizas tuviera que anticiparse.
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14/12/2006 19:25
por un propietario se kiere instalar un aparato de aire acondicionado en la fachada k da a un patio interior. Es necesaria la adopcion de acuerdo comunitario por unanimidad o sería válido el adoptado por otras mayorias???
14/12/2006 19:44
En principio, por mayoría simple, pero sería conveniente que observen las ordenanzas municipales sobre instalaciones en fachadas, aunque sea un patio interior.
14/12/2006 20:56
Discrepo. En principio requiere que el acuerdo se adopte por unamidad al ser contrario a lo dispuesto en los artículos 7 y 11 de la LPH, si bien últimamente la jurisprudencia está empezando a suavizar dicho criterio y exigiendo únicamente la mayoría cualificada de 3/5 partes de propietarios que representen 3/5 partes del coeficiente en base a lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil, así que habrá que esperar a que la jurisprudencia sea unánime al respecto.
15/12/2006 09:03
Gracias por tu contesta DickTurpin. De otros temas llegue a la conclusión que estás comentado y me sirve para cuando se lleve a junta en nuestra comunidad este tema.
Sólo espero que ese posible suavizamiento de la jurisprudencia no se llegue a contagiar en el tema de cerramiento de terrazas, que sino me largo de la comunidad en la que estoy.
Saludos y gracias.
15/12/2006 12:02
gracias a todos. DickTurpin, alguna sentencia destacable de esa jurisprudencia que citas??
31/12/2006 14:06
He mirado en el foro una posible respuesta a mi caso, pero veo que en la mayoria de los casos la instalación de AA problematica para la comunidad surge en el caso contrario al mio, es decir, cuando se quiere instalar en patio, fachada o en balcones.
A comienzos de noviembre y tras preguntar en el Ayuntamiento (en mi caso el de Barcelona) el lugar mas idoneo para instalar el compresor de AA, me dijeron que era en la azotea del edificio. Asi pues, envie un fax al administrador para solicitar permiso de la comunidad de propietarios. El día 25 de noviembre, al no recibir respuesta, di por supuesto que no había ningún problema y comenzaron a instalarlo en la azotea. La presidente y un par de vecinos (sobreatico y atico) quisieron detener la instalación alegando que no estaba autorizada y ese mismo día el administrador me envío un fax diciendo que "los representantes de la comunidad" no autorizaban la instalación.
Solicite una Junta para intentar solucionar el problema y se celebró el pasado 28 de diciembre (el inocente acabé siendo yo). De los 32 vecinos asistieron unos 16 y solo yo vote a favor de que se pudiese instalar en la azotea, de los 15 restantes solo unos 7 se opusieron y me instaron a instalarlo "como los demás" en el balcón (siempre que no rebase la barandilla), a pesar de que la ordenanza municipal del ayuntamiento dice exactamente "Queda prohibida la instalación de los elementos técnicos de instalación sobre las fachadas, miradores y balconadas. En ningún caso estos elementos podrán sobresalir del cerramiento de los vacíos arquitectónicos" (Art. 63.2 / BOPB nº 146 - 19/06/99).
He pedido que conste en acta, de acuerdo con la reunión que la comunidad me "obliga" a instalarlo en el balcón de mi piso, pero me he negado a desplazarlo de la azotea hasta que venga un inspector técnico del Ayuntamiento que evalúe la instalación en la azotea y al mismo tiempo, autorice la instalación en el balcón, como me exigen.
¿Que está por encima en este caso? ¿La LPH, la decision por mayoria de los propietarios o la ordenanza municipal? ¿Que probabilidades tengo de poder mantenerlo en la azotea sin la autorización de los demás propietarios?. Gracias de antemano y feliz Año Nuevo a tod@s.
01/01/2007 13:59
No tome mis palabras mas que como una opinion.

Creo que un juez le daria la razon a usted. Pero mejor consultar un abogado, ojo con quien contrata, para que le diseñe la estrategia, que podria ser ignorar el acuerdo, o quizas tuviera que anticiparse.