Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

aire acondicionado

1 Comentarios
 
01/07/2003 11:25
Partiendo de la Ley de Prop. Hzontal:
Artículo 7

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En éste caso, como en otros, es complicado dar una respuesta concreta sin conocer dichos reglamentos y la configuracion del edificio, pero en principio si la instalación se realiza en un elemento privativo-la terraza del piso- y no contraviene lo dispuesto en el art.7 no tendrías que temer nada de lo dicho por los reglamentos-que desconozco-en relación con dicha instalacion.

Aire acondicionado
01/07/2003 08:53
En nuestra comunidad se han publicado los reglamentos internos retroactivamente, y en ellos se ha puesto que no se puede poner el aire acondicionado DENTRO de la terraza, mis dudas son dos:
1.- Si el aire acondicionado se ha colocado antes de ninguna clase de acuerdo ¿es posible que nos afecte retroactivamente?
2.- La terraza que da a un patio interior, (con piscina y demás) la parte de dentro es fachada o parte privativa?¿nos pueden obligar a quitarlo?
aire acondicionado | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

aire acondicionado

1 Comentarios
 
01/07/2003 11:25
Partiendo de la Ley de Prop. Hzontal:
Artículo 7

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En éste caso, como en otros, es complicado dar una respuesta concreta sin conocer dichos reglamentos y la configuracion del edificio, pero en principio si la instalación se realiza en un elemento privativo-la terraza del piso- y no contraviene lo dispuesto en el art.7 no tendrías que temer nada de lo dicho por los reglamentos-que desconozco-en relación con dicha instalacion.

Aire acondicionado
01/07/2003 08:53
En nuestra comunidad se han publicado los reglamentos internos retroactivamente, y en ellos se ha puesto que no se puede poner el aire acondicionado DENTRO de la terraza, mis dudas son dos:
1.- Si el aire acondicionado se ha colocado antes de ninguna clase de acuerdo ¿es posible que nos afecte retroactivamente?
2.- La terraza que da a un patio interior, (con piscina y demás) la parte de dentro es fachada o parte privativa?¿nos pueden obligar a quitarlo?