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AIU que no me interesa entrar

7 Comentarios
 
Aiu que no me interesa entrar
22/11/2010 20:37
Si no me interesa entrar en una AIU constituida por mis vecinos para urbanizar con el 50% del sector, ¿puédo solicitar la expropiación?.¿me interesa?. Gracias
22/11/2010 20:56
¡uf!, si lo supiera ...

hasta hace bien poco, el desarrollo urbanístico exigía un importante desembolso económico, pero era muy rentable porque había una inmensa demanda de suelo urbano

ahora la magia está en saber a qué dedicar los recursos escasos

si aporta usted datos, digamos que ayuntamiento, superficie (la del ámbito y la suya), edificabilidad, uso dominante y tipología, podremos darle nuestra opinión

si prefiere hacerlo en privado, mi correo es
dura.nortada@hotmail.com
22/11/2010 23:28
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
23/11/2010 10:21
Precisamente lo que quiero evitar es el financiar a unos señores para, en el mejor de los casos, quedarme con una parcela en régimen libre que no venderé hasta dentro de 5-10 años. Hablamos de una parcela de 4.000 m2, Ciudad Real, vivienda libre y VPO, se hizo un PAU en 2.008 que no progresó y en octubre 2010 han montado una AIU. El Ayuntamiento nos ha citado para ver el plan de reparcelación.
23/11/2010 14:04
vuelvo a decir lo de
¡uf!, si lo supiera ...

lo fundamental no es si son 5 o son 10 los años, sino si las plusvalías previsibles son muy importantes

puedes echarle un tiento a quienes son la parte mayoritaria, por si se animan a comprar tu parte a buen precio, o si estarían dispuestos cambiar por una porción de suelo tu contribución al desarrollo (es una forma prevista en la ley)

creo que todo mejor que forzar a la expropiación, ya que, en principio, para la expropiación partirán de una valoración como suelo rústico
23/11/2010 14:19
Gracias Veo. Mucho me temo que lo que andan buscando es financiación para urbanizar y no suelo a cambio. ¿Estas seguro que la valoración sería como rústico?. No sería un urbanizable no consolidado?. Entiendo que la tasación si me acojo a expropiación la haría un perito conforme a precios de mercado, ¿no?.
Un saludo
23/11/2010 16:33
entiendía que hablaba de suelo urbanizable (= rústico) y no "urbano no consolidado"

conviene que lo aclare, porque, aunque en ambos puede constituirse la agrupación de interés urbanístico, no es lo mismo:
- el desarrollo de un suelo urbano no consolidado (estudio de detalle, proyecto de urbanización, reparcelación)
- el desarrollo de un suelo urbanizable (plan parcial)

y tampoco son iguales las normas de valoración del suelo:
- en base a su aprovechamiento urbanístico en el suelo urbano no consolidado
- la capitalización de la renta potencial atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación, en el caso del suelo rústico
23/11/2010 17:16
Gracias de nuevo Veo, es un buen punto. Según veo en el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo (punto 2) la solicitud de expropiación solo es posible antes de la aprobación del PAU, lo que tuvo lugar en 2008.
El tema ahora es si la aportación de terrenos como pago es un derecho del propietario o puede no ser contemplado en el programa de actuación y solo solicitar dinero. Además, si el urbanizador es una AIU al cuál estoy obligado a pertenecer, ¿quién paga al final a la constructora encargada de la urbanización?. Gracias


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22/11/2010 20:37
Si no me interesa entrar en una AIU constituida por mis vecinos para urbanizar con el 50% del sector, ¿puédo solicitar la expropiación?.¿me interesa?. Gracias
22/11/2010 20:56
¡uf!, si lo supiera ...

hasta hace bien poco, el desarrollo urbanístico exigía un importante desembolso económico, pero era muy rentable porque había una inmensa demanda de suelo urbano

ahora la magia está en saber a qué dedicar los recursos escasos

si aporta usted datos, digamos que ayuntamiento, superficie (la del ámbito y la suya), edificabilidad, uso dominante y tipología, podremos darle nuestra opinión

si prefiere hacerlo en privado, mi correo es
dura.nortada@hotmail.com
22/11/2010 23:28
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
23/11/2010 10:21
Precisamente lo que quiero evitar es el financiar a unos señores para, en el mejor de los casos, quedarme con una parcela en régimen libre que no venderé hasta dentro de 5-10 años. Hablamos de una parcela de 4.000 m2, Ciudad Real, vivienda libre y VPO, se hizo un PAU en 2.008 que no progresó y en octubre 2010 han montado una AIU. El Ayuntamiento nos ha citado para ver el plan de reparcelación.
23/11/2010 14:04
vuelvo a decir lo de
¡uf!, si lo supiera ...

lo fundamental no es si son 5 o son 10 los años, sino si las plusvalías previsibles son muy importantes

puedes echarle un tiento a quienes son la parte mayoritaria, por si se animan a comprar tu parte a buen precio, o si estarían dispuestos cambiar por una porción de suelo tu contribución al desarrollo (es una forma prevista en la ley)

creo que todo mejor que forzar a la expropiación, ya que, en principio, para la expropiación partirán de una valoración como suelo rústico
23/11/2010 14:19
Gracias Veo. Mucho me temo que lo que andan buscando es financiación para urbanizar y no suelo a cambio. ¿Estas seguro que la valoración sería como rústico?. No sería un urbanizable no consolidado?. Entiendo que la tasación si me acojo a expropiación la haría un perito conforme a precios de mercado, ¿no?.
Un saludo
23/11/2010 16:33
entiendía que hablaba de suelo urbanizable (= rústico) y no "urbano no consolidado"

conviene que lo aclare, porque, aunque en ambos puede constituirse la agrupación de interés urbanístico, no es lo mismo:
- el desarrollo de un suelo urbano no consolidado (estudio de detalle, proyecto de urbanización, reparcelación)
- el desarrollo de un suelo urbanizable (plan parcial)

y tampoco son iguales las normas de valoración del suelo:
- en base a su aprovechamiento urbanístico en el suelo urbano no consolidado
- la capitalización de la renta potencial atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación, en el caso del suelo rústico
23/11/2010 17:16
Gracias de nuevo Veo, es un buen punto. Según veo en el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo (punto 2) la solicitud de expropiación solo es posible antes de la aprobación del PAU, lo que tuvo lugar en 2008.
El tema ahora es si la aportación de terrenos como pago es un derecho del propietario o puede no ser contemplado en el programa de actuación y solo solicitar dinero. Además, si el urbanizador es una AIU al cuál estoy obligado a pertenecer, ¿quién paga al final a la constructora encargada de la urbanización?. Gracias